201402.04
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El Código Penal encabeza las reformas judiciales para 2014

Todo parece indicar que el 2014 seguirá el impulso del año donde se presentó la reforma judicial: si bien una de las primeras movidas para reformar el sistema de justicia será el abordaje del nuevo Código Penal, a esto se sumará las reforma procesal penal, el nuevo Código Civil y de Comercio, y modificaciones en la justicia contencioso administrativa.

2014-02-04 Diario BarSi bien en los últimos días los rumores sobre los alcances del nuevo Código –que no llega a los 300 artículos– abrieron debate en diferentes áreas del estamento judicial donde se criticaron y se pusieron en duda la duración de las penas, BAE Judicial conversó con el coordinador de la comisión encargada de elaborar el texto para el nuevo Código, Roberto Carlés, quien explicó que las penas fueron revisadas a fin de adaptarlas: algunas fueron elevadas y otras disminuidas.

En este contexto, Carlés explicó a BAE Judicial que “lo que motivó iniciar un proceso de reforma es que no existe un Código Penal como tal. El Código debe dar sistematicidad al conjunto de normas, debe tener penas proporcionales. El Código es de 1921 y sufrió infinidad de reformas y poco quedó del texto original”.

Lo cierto es que con más de novecientas reformas parciales, el Código Penal se convirtió en un sistema tendiente a generar incertidumbre judicial por lo cual bajo la orden de la Presidenta se avanzó para que la comisión -presidida por el juez de la Corte Raúl Eugenio Zaffaroni- echara por tierra las contradicciones del viejo texto para lograr un único código que buscará, entre otras cosas, un equilibrio en las escalas punitivas y una necesaria seguridad jurídica.

Cabe mencionar como ejemplo el absurdo que se origina cuando un robo con arma con la participación de un menor, pueda tener la misma pena que u homicidio; o que el secuestro de una mujer embarazada pudiera tener una pena similar o inferior que su homicidio.

“Hace falta un Código Penal porque no lo tenemos, lo han demolido y lo han destruido. Creo que nunca tuvimos un momento de legislación penal peor que éste”, así el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni explicaba a la necesidad de que la Argentina se embarcara en un modelo de reforma para dar cumplimiento al mandato de la Constitución Nacional, donde se aboga por la sanción de una única ley que abarque todas las disposiciones referidas a la materia y la normativa legal en forma orgánica, sistemática y racional.

“Se apuntó a lograr un nuevo Código que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión”, con esta idea Zaffaroni resumió el espíritu del nuevo Código que en días más estará en manos de la Presidenta para su revisión, y que será presentado al Congreso por iniciativa del Ejecutivo.

Así, se buscó unificar y adaptar las leyes dispersas en un sólo texto que otorgue mayor seguridad jurídica. Luego de un relevamiento la Comisión encontró casi 400 normas en ese sentido –fuera del Código– lo cual generó una gran inseguridad jurídica dado que en muchos casos o no se conocía su existencia o los operadores judiciales presentaban dudas sobre su vigencia.

Penas

En la nueva redacción la prisión perpetua dejará de existir, mientras que la pena máxima será de 30 años y estará prevista para los crímenes contra la humanidad. Así, dentro de los delitos contra la humanidad se incluyen el genocidio, la desaparición forzada, los de guerra y la conspiración. En el texto se prevé también que la tortura se puede cometer por omisión por parte de quien tiene la posibilidad de interrumpirla y no lo hace.

Carlés echa por tierra una versión que circuló sobre el endurecimiento de las penas y destacó que se analizó caso por caso para ver cuáles habían quedado muy altas o por el contrario bajas. “No hubo cambios en el robo, en el homicidio ni en la violación”, mencionó algunos ejemplos.

Puntualmente en lo que respecta al debate por la edad de imputabilidad, explica que el Código se aplica a mayores de 18 años y advierte que de cambiarse la edad “va a tener que legislarse separadamente”.

El debatido dolo eventual

En términos generales el clima bajo el que trabajó la comisión fue de un alto consenso. Donde tal vez se generó un debate más intenso fueron las nuevas valoraciones de las conductas y las penas. En lugar del “dolo eventual” propone la nueva figura de la “culpa temeraria”, que conlleva una pena más alta que el delito culposo básico, e introduce el principio de “insignificancia” al decir que no son punibles delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia. “No damos una definición del dolo, porque se trata de un Código práctico que no hace hincapié en contenidos de dogmática”, sostiene Carlés. Cabe destacar que las opiniones que giran en torno al dolo eventual dividen desde siempre a los juristas. En este caso, el nuevo Código buscó dar criterios que el juez pueda identificar lo más objetivamente posible.

Asimismo, se considera la pluralidad de víctimas para establecer la pena.

Drogas

Como ya se venía aplicando, la tenencia de drogas para consumo personal ya no será delito dado que se adaptó la letra a lo que fue el fallo de la Corte “Arriola”. No se castigará la tenencia ni el cultivo para consumo personal, en virtud del criterio de la Corte. Sí se castiga el cultivo para comercialización y seguirán existiendo penas para el contrabando de droga y las conductas vinculadas.

Delitos contra la integridad sexual

El capítulo de delitos contra la integridad sexual recibió un tratamiento especial de la comisión. Se eliminó la frase “acceso carnal” para definir la violación y se la reemplazó por una descripción más precisa en la redacción del Código –que no de lugar a interpretaciones ambiguas– refiriéndose a “coito anal, vaginal o bucal”.

Tecnología

En una época donde el impacto de la tecnología crece de forma veloz, se incluyeron en la redacción de código ciertas conductas como el robo de identidad o datos por correo electrónico –más conocido como phishing–.

Contra la seguridad pública

En esta materia se trabajó en una redacción más clara de los alcances del Código. Los delitos contra la seguridad pública, que van desde la tenencia de armas hasta el secuestro de aeronaves, fueron detallados en mayor profundidad y con mayor actualización a las épocas que corren.

Corrupción y asociación ilícita

La descripción de delitos de corrupción busca adecuarse a la convención internacional. Es incorporado el cohecho o soborno internacional. En lo que refiere a la asociación ilícita sólo se podrá aplicar cuando se trate de una organización dedicada a cometer delitos graves, con penas mayores a diez años.

Alternativas a la pena de prisión

Penalistas consultados señalaban como uno de los principales temas a atender la búsqueda de medios alternativos a la pena de prisión, más allá de la multa y la inhabilitación que ya están contempladas en el Código. En este plano se avanzó en dos ejes medulares: la reincidencia y la libertad condicional.

En este marco se elimina la reincidencia, que es actualmente utilizada para impedir penas condicionales y la peligrosidad como agravante por los rasgos del autor de un delito. La libertad condicional ya no será entendida como tal, sino que se utilizará un sistema de penas no privativas de la libertad. Según lo explica Carlés, si la condena es menor a tres años, se puede acceder a una pena alternativa de inmediato, si va de tres a diez años hay que cumplir la mitad de la pena y si una condena supera los diez años se debe cumplir dos tercios de la pena.

“Se mantienen limitaciones para el que ha cometido más de un delito, pero se tiene en cuenta la gravedad del delito. Se elimina la libertad condicional y se reemplaza por un sistema de penas alternativas”, sostiene y destaca que la persona condenada debe cumplir la pena íntegra, para lo que se incluye un catálogo de penas alternativas dentro de la que se encuentra, por ejemplo, el trabajo comunitario.

Inflacion legislativa

Luego del llamado efecto Blumberg, se introdujeron más de novecientas reformas parciales al Código, lo que generó una superinflación legislativa que actualmente deja muchas veces en jaque a los magistrados que no terminan de conocer en profundidad la legislación penal vigente. Éste sin dudas es uno de los principales pasos que impulsaron a una urgente reforma del Código.

Al respecto, el ministro Zaffaroni señaló oportunamente que “se ha llegado a un grado tal que, por ejemplo, muchos no saben cuál es el máximo de la pena privativa de la libertad”. En este contexto, los especialistas coinciden en que “los jueces, abogados, fiscales, defensores, no conocen toda la legislación penal vigente. Si a eso se le suman los criterios de interpretación de los jueces, el escenario se torna muy complejo y necesita de un ordenamiento urgente”.

Desde su sanción en 1921 el Código Penal sufrió cantidad de reformas parciales que terminaron por desvirtuarlo. El impulso de la reforma fue ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados, en particular, los de derechos humanos. “Nuestra legislación penal debe recuperar su coherencia valorativa, algo en crisis tras sucesivas y numerosas reformas desde su sanción en 1922”, sostienen los juristas.

El espíritu de la comisión fue buscar una ley clara, no confusa ni enmarañada, que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión, lo cual traerá aparejado seguridad jurídica y reglas clara del juego tanto para los actores judiciales como para la sociedad misma.

Así, se revisaron e incorporaron leyes especiales dispersas para que el cuerpo normativo recupere la coherencia tras las sucesivas reformas que atravesó. Los parches que se fueron aplicando al sistema llevaron a que muchas de esas reformas resultaran autocontradictorias.

Por Sabrina Santopinto

Fuente: texto y foto publicados por Diario BAE (04/02/2014)