201408.01
Apagado
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Digesto Jurídico Argentino vs. Código Civil y Comercial Unificado

erreius-doctrina-01LANDO M. MUIÑO
EFRAÍN H. RICHARD

EL NUEVO DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO Y EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: REESTRUCTURACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU AGONÍA

I – COMPILACIÓN Y LIMPIEZA DE NORMAS: EL DIGESTO JURÍDICO

Conforme a una previsión de la reforma constitucional de 1994, se ha promulgado la ley de Digesto Jurídico de la República Argentina, habiéndose publicado el lunes 16 de junio en el Boletín Oficial, en ánimo de eliminar normas no vigentes en la actualidad.

La sistematización tan esperada para hacer posible la real aplicación del artículo 20 del Código Civil (“La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”), al reducir al 10% las normas vigentes en el país, fue aprobada por el Congreso de la Nación el 22/5/2014, reduciendo así las 32.234 normas sancionadas, desde 1853 a la fecha. A partir de esta promulgación mantienen su vigencia solo 3.353.

La sorpresa para los comercialistas es la fusión en el Código de Comercio (CCo.) de muchas leyes, incluso las leyes de sociedades y concursos. En particular, por cuanto ambas mantendrán independencia si se derogara el CCo. conforme el Proyecto de Código Civil y Comercial, con media sanción del Senado de la Nación en el pasado mes de noviembre de 2013, en lo que hemos trabajado y seguimos aportando.

Recordamos que ese Digesto fue presentado en julio de 2011, por la señora Presidenta de la Nación junto al Ministro de Justicia, en un acto en el que se anunció el envío del proyecto al Parlamento. El trabajo de búsqueda, análisis y clasificación de las leyes y decretos estuvo a cargo de más de 200 profesionales, guiados por una comisión de destacados juristas. El camarista porteño en lo administrativo, Arístides Horacio Corti, presidió esa comisión, que se constituyó por orden de la presidencia para cumplir con un compromiso que el Estado asumió en 1994, con la última reforma de la Constitución Nacional.

Informó el Senador Aníbal Fernández que sería “el primer digesto jurídico del mundo”. Y afirmó a Infojus Noticias que la iniciativa viene a echar luz sobre “las leyes que están vivas y las que murieron porque tenían fecha de vencimiento, se cumplió su objetivo, cayeron en desuso o fueron contradichas por otras posteriores”. Ese legislador indicó que “las normas conservarán su numeración original, pero también tendrán una nueva denominación alfanumérica para ordenarlas según sus ramas”.

II – EL CÓDIGO DE COMERCIO

Frente a la nueva sistematización del CCo., mientras tiene estado parlamentario una derogación de ese Código por la promulgación de un único Código Civil y Comercial, pasa a ser de importancia la identificación de las normas para determinar si es necesario que la Cámara de Diputados revise las disposiciones sobre modificaciones y derogaciones de normas por la ley que promulgaría ese Código, particularmente de la norma que se identificaría como ley general de sociedades, por absorber la sociedad civil hoy regulada en el Código Civil (CC).

Es importante, entonces, advertir cómo se identifican las leyes en el Digesto, que lo serán en categorías con la letra relativa a la rama del derecho que integren. Así, la F) corresponderá al derecho comercial.

La Dirección de Información Parlamentaria ha señalado que se mantendrán ambas denominaciones para las leyes y que el proceso de creación y sanción de normas seguirá como hasta ahora en el Congreso, con la numeración correlativa a la que se maneja actualmente, a la que luego se le incorporará la ubicación en la materia y el número Digesto.

Recordemos que el inmediato conflicto también alcanzará al sector E) Civil por la unificación de Códigos. El CCo. será denominado como F 0067 dentro del Digesto, en el que la ley de sociedades se introduce en el artículo 256, encontrándose prevista su reforma por la incorporación de la sociedad unipersonal en el Código Civil y Comercial unificado, como así también todo el sistema de la irregularidad societaria para dar cabida en un régimen más benigno a la sociedad civil a partir del artículo 21, que en el Digesto se denomina dentro de la F 0067, artículo 21, manteniéndose en ella la sociedad accidental o negocio en participación, artículo 615, el agrupamiento de colaboración en el artículo 621 y la unión transitoria de empresas desde el artículo 631, siendo que estos tres contratos pasarán a integrar los contratos asociativos en el Código unificado.

La alteración numérica y el advenimiento de otro posible cambio imponen preocupación y duda en la oportunidad de modificación del CCo.; pero si se mantienen ambas indicaciones numéricas, se atenuaría la sensación de inseguridad que hoy nos embarga.

Adviértase que la consolidación legislativa lo es al 31/3/2013, informándosenos que se generará de inmediato un proceso de actualización para evitar las islas, como ocurrirá sin duda en la actualización del capital mínimo de las sociedades por acciones.

A su vez, deberá actuarse con cuidado en la incorporación de la ley 24522 al CCo., pues en el Código unificado que absorbe a aquel Código, no se prevé la incorporación de dicha ley.

III – LA PROMULGACIÓN

La ley publicada en el Boletín Oficial del 16/6/2014 determina, en el artículo 1, la aprobación del “Digesto Jurídico Argentino”, declarando que corresponde a una consolidación de normas al 31/3/2013.

El artículo 2 determina la vigencia de las normas incorporadas al Anexo I, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, declarando en el artículo 3, la no vigencia de las normas identificadas en el Anexo II, “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”, Anexos que integran “la presente ley”. También aprueba, en el artículo 4, “la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que se adjunta como Anexo III”, integrando estos cuatro artículos el Capítulo iniciático.

El siguiente Capítulo sobre “Principios y contenido” se inicia con un artículo 5 de carácter explicativo, marcando el futuro del Digesto a través del sistema de consolidación, al igual que el artículo 6, que explicita el contenido referido en los Anexos.

El artículo 7 determina la modalidad de referencia a la especificidad de las normas que integren el Digesto, que será a través de una letra inicial: “ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros”.

El Capítulo III crea la “Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino”, fijándose sus atribuciones el artículo 9: “a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por elOrganismo de Asistencia Técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el Capítulo IV; b) Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino; c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el Capítulo V; d) Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino”.

El Capítulo IV modela el “Procedimiento de actualización”, señalando en el artículo 11 que a “cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artículo 7”. El artículo 14 norma: “En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas: a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia; b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente; c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras”. Artículo 15: “No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes”. Artículo 16: “Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción”.

El Capítulo V establece un “Período de observación y publicidad”, que el artículo 20 fija en “ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de la presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino. En dicho plazo, la Comisión Bicameral recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino”.

En el Capítulo VI, se determina la modalidad de “Edición electrónica” con igual valor jurídico “que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial”, y en el Capítulo VII de “Disposiciones finales” se derogan las leyes 20004 y 24967. Se formaliza en la norma una referencia a los Anexos, disponiendo que “Los Anexos que integran esta ley se publican en la edición web del BORA y también podrán serconsultados en la Sede Central de dicha Dirección Nacional (Suipacha 767 – CABA)”.

Este decreto promulga la ley 26939 del Digesto Jurídico Argentino.

IV – APRECIACIÓN SINTÉTICA

Esta es una apreciación inmediata, casi meramente informativa, que formalizamos para la atención de nuestros legisladores y colegas, y que sin duda impondrá nuevas reflexiones ante la aparente resurrección de la estructura original del CCo., frente al avanzado estado legislativo de una unificación de los Códigos Civil y Comercial con media sanción del Senado, que impondrá revisar íntegramente el actual contenido que se plasma en el renovado CCo.

Será fundamental que se disponga una equivalencia en la individualización de normas, por su vieja expresión y la nueva que impone la ley 26939, para no desactualizar de un plumazo todo lo escrito, volviéndolo criptográfico, a su vez que imponiendo que la Cámara de Senadores retome el proyecto de Código Civil y Comercial, aunque solo fuere para determinar derogaciones y modificaciones, como así también desintegrar el nuevo CCo. en su fusión con el CC.