201508.12
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Se decreta un divorcio sin expresión de causa o culpabilidad conforme al nuevo Código Civil y Comercial

jurisprudenciaEn el marco de un juicio sobre divorcio vincular por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años (art. 214, inc. 2°, CC) y adulterio (art. 214, inc. 1°, y 202, inc. 1°, CC), iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, se decreta el divorcio vincular de los cónyuges sin expresión de causa o culpabilidad conforme lo dispone el nuevo ordenamiento, pues resulta aplicable por encontrarse pendiente de sentencia al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley.

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Fuente: Editorial Erreius