201605.26
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Consultas frecuentes. ¿Puede modificarse el régimen patrimonial del matrimonio? ¿Cómo se lleva a cabo?

Régimen patrimonial del matrimonio. Opción de cambio. ModificaciónRégimen patrimonial del matrimonio. Opción de cambio. Modificación

El Código Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de modificar la opción ejercida del régimen patrimonial del matrimonio luego de un año de vigencia y sin ninguna limitación en el número de veces en que se la desea modificar. La opción y sus modificaciones deben constar en el acta de matrimonio y solo desde ese momento producen efectos frente a los terceros.

Cabe aclarar que los acreedores podrán solicitar la inoponibilidad del cambio de régimen si ello los perjudica. Esta acción en cabeza de los acreedores prescribe al año de haber conocido el cambio de régimen.

Fuente: Editorial Erreius