201307.01
Apagado
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Fertilización asistida: punto por punto, qué debe reglamentar el Ministerio de Salud

fertilización asistidaLa ley ya se sancionó, pero aún resta definir cuestiones prácticas tales como edad, cantidad de procedimientos cubiertos, alcance de los estudios, entre otras. En tanto, las prepagas ya advierten sobre posibles aumentos en las cuotas. ¿Cómo se resolverá?. Más de 600.000 parejas esperan respuestas
Tras una larga espera, finalmente se oficializó la Ley Nacional de Fertilización Asistida.

Y si bien ésta es una buena noticia para muchas parejas que esperan poder convertirse en padres, con la ayuda de la ciencia, lo cierto es que la «batalla» para ellos aún no terminó.

Y esto es así dado que todavía se encuentran pendientes de reglamentación diversos aspectos normativos y cuestiones prácticas que resultan claves respecto del tratamiento en sí mismo. La tarea de definir tan importantes cuestiones se encuentra en manos del Ministerio de Salud.
En este sentido, es determinante saber cuántos tratamientos se podrán realizar y estarán cubiertos, los límites de edad, dónde se podrán llevar a cabo, entre otros aspectos.

Al respecto, vale mencionar que existen diversos procedimientos con distinto grado de complejidad para intentar lograr la concepción. En primer lugar, se encuentran los de baja complejidad, que son más sencillos y económicos (cuestan alrededor de $5.000), y para los cuales se suele indicar un máximo de 3 intentos cuando la mujer tiene hasta los 39 años. Y si fuera mayor se sugiere efectuar sólo uno por año.

En caso de no llegar a un resultado favorable, las parejas deben recurrir a tratamientos más complejos que llegan a superar los $40.000.

En la actualidad, se estima que hay 600.000 parejas que se beneficiarían con el nuevo marco reglamentario.

Una de las razones a la que responde este número tan elevado tiene que ver con que, con el correr de los años, las mujeres han ido postergando la maternidad y cada vez es más común que el primer hijo sea concebido pasados los 35 años.

Sin embargo, pese al avance de la ciencia, hay que considerar que existe una edad biológica y que, a medida que ésta avanza, las chances de que la mujer quede embarazada disminuyen como así también aumentan los riesgos vinculados con la gestación.

Asimismo, en lo que respecta a fertilidad, hoy en día no son pocos los casos de problemas que se presentan en los hombres lo cual es algo que requiere estudios y análisis para evaluar soluciones y definir los pasos a seguir de acuerdo con el consejo del médico.

Por eso, cuando las parejas experimentan complicaciones para tener hijos, suelen consultar no sólo a un/a ginecólogo/a sino también a psicólogos, genetistas, especialistas en fertilidad y, además, se realizan numerosos estudios que hasta ahora no eran cubiertos por parte de las prepagas u obras sociales, lo eran parcialmente o sólo se reconocían para planes elevados.

Indudablemente, todos estos procedimientos terminan resultando bastante caros. Y si bien es cierto que incurrir en estos gastos y pasar por todo este largo camino siempre vale la pena si se trata de tener un bebé, no es menos cierto que no todas las parejas están en condiciones de afrontarlos aunque quieran.

En este contexto, los expertos consultados por iProfesional destacaron que quienes redacten la reglamentación tienen una difícil tarea por delante.

Esto es así no sólo porque son muchos los aspectos que deberán contemplar sino porque también existe cierta resistencia de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales -quienes deben dar esta prestación gratuitamente a sus afiliados- las que ya comenzaron a plantear sus dudas sobre el financiamiento de esa cobertura y su impacto en las prestaciones de todo el universo de afiliados.

Asimismo, una cuestión que aún requiere respuestas tiene que ver con el presupuesto que destinará el Ministerio de Salud para llevar adelante dichas intervenciones.

Sucede que la ley establece que también el sector público de salud -junto a las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga-, deberán incorporar como «prestaciones obligatorias» y brindar a sus afiliados o beneficiarios «la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida».

Es decir:

• La inducción de ovulación. • La estimulación ovárica controlada. • El desencadenamiento de la ovulación. • Las técnicas de reproducción asistida (TRA). • La inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante.

De acuerdo con la flamante norma, estos tratamientos quedarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

El papel del Ministerio De acuerdo a la ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedarán comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Por ese motivo, entre otros ítems, en su reglamentación el Ministerio de Salud deberá: – Garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. – Además, cuando lo considere conveniente, podrá incluir nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos. – Indicar qué requisitos deben cumplir los establecimientos sanitarios para poder llevar adelante estos tratamientos. – Crear un registro único en el que estén  inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Por otro lado, dado que la norma aprobada consigna la donación de gametos (óvulos y espermatozoides), deberá contemplarse la creación de bancos para su crioconservación.
Asimismo, este organismo deberá: a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios. b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional.
La norma aprobada por amplia mayoría en el Congreso estipula que «podrá acceder a este tratamiento toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado, que será revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer».
También quedan alcanzados por la cobertura «los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por el Ministerio de Salud para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro».
El organismo a cargo de Juan Manzur deberá emitir la resolución este año, dado que tiene 90 días (ya que suelen ser tomados en cuenta solamente los hábiles). Asimismo, deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

Repercusiones Mariana Contreras de la ONG Dar Vida, indicó que «ahora toca la parte más importante porque lo redactado es muy amplio y no habla de cantidades de tratamientos ni edades«.

«Cada pareja es diferente, con cargas muy diversas» y no siempre los mismos problemas para concebir.
A modo de ejemplo, los expertos explicaron que recién luego de la reglamentación podrá saberse si la alta complejidad podrá aplicarse paulatinamente.

Hasta ahora el PMO sólo cubría la obstrucción tubular en personas menores a 35 años, que son aquellas que pueden tener posibilidades de embarazarse.
Federico Díaz Mathé, director ejecutivo de Cimara, la cámara que agrupa a las 20 empresas prepagas más grandes del país, afirmó que «esto va a parar en mayores costos médicos y lo van a terminar pagando los usuarios«.
«Creo que es una irresponsabilidad de parte de los legisladores sancionar una ley sin saber cómo se va a financiar lo que aprueban. Lo que va a pasar es que el costo se va a prorratear entre todos los usuarios del sistema», insistió.
En tanto María Ciruzzi, colaboradora de microjuris.com, celebró la regulación de estos procedimientos pero indicó que «se debe ser muy prudente» a la hora de la reglamentación porque, en definitiva, será lo que fije los detalles y pormenores de estas prácticas.
En este punto, resaltó que «nos estamos adentrando en un terreno donde la ciencia médica aún no ha dicho la última palabra, donde aún no se han zanjado las discusiones científicas, por lo que el derecho debe asumir un rol primordialmente de acompañamiento».
«Cuando hablamos de tratamiento de enfermedades, se requiere de una indicación médica ponderada e individualizada. La sola existencia de una ley que garantice determinados procedimientos médicos no reemplaza automáticamente el juicio experto del profesional asistente», concluyó.

FUENTE: iProfesional.com, 1/7/2013