201307.02
Apagado
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Presentan proyecto de Juicio por Jurados populares para los delitos de corrupción

La iniciativa es impulsada por la diputada Laura Alonso, ante las escasas condenas frente a las denuncias sobre ese tipo de delitos que involucran a funcionarios públicos.

alonso_laura05“Los juicios por delitos de corrupción deben tener jurados populares, si queremos democratizar la justicia”, expresó la diputada del Pro Laura Alonso al presentar un proyecto en ese sentido, en virtud de las escasas condenas frente a denuncias de corrupción que involucran a funcionarios públicos.

Alonso explicó que el objetivo de su iniciativa es evitar las relaciones existentes entre jueces y las más altas esferas de poder, lo que trae como consecuencia directa el no juzgamiento de estos delitos. Así, se avanza en la necesidad de un profundo cambio en el sistema jurídico y en un proceso de democratizar el Poder Judicial, brindándole aún mayor independencia de los poderes políticos y aumentando la legitimidad de las sentencias o absoluciones.

Según el proyecto de la diputada, quedarían abarcados los delitos contra la Administración Pública: cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. “Se avanza en la concientización de la ciudadanía en cuanto a sus responsabilidades cívicas y le acerca la justicia, otorgándole un marco de participación y decisión”, describe Alonso y agrega que de esta forma se otorga mayor legitimidad tanto a las condenas como a las absoluciones que se produzcan. “Actualmente, la ciudadanía desconfía de las pocas investigaciones que se realizan en materia de corrupción y de las absoluciones, quitándoles todo tipo de legitimidad a los jueces actuantes”, aclaró la diputada.

“La investigación originada por la causa por enriquecimiento ilícito, en la que el matrimonio Kirchner, fue sobreseído, al igual que el vicepresidente Amado Boudou, investigado en la causa nº 1302/12 caratulada ‘Boudou, Amado y otros s/negociaciones incompatibles con la función pública y otros’, tenía que impulsarnos a motorizar un cambio”, concluyó Alonso.

A continuación, parlamentario.com publica el texto del proyecto de ley:

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY

Establecimiento del juicio por jurados populares para casos de corrupción.

Artículo 1º: Serán juzgados por jurados populares los delitos previstos en el Titulo XI -Delitos contra la Administración Pública- capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis, del Código Penal de la Nación.

Artículo 2°: La dirección del juicio estará a cargo de un juez profesional.

Artículo 3° – El tribunal deberá estar compuesto de doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes.

Artículo 4° – Los requisitos para ser jurados son:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Ser persona capaz conforme el Código Civil;

c) Domicilio en el lugar asiento del tribunal con por lo menos dos años de antelación a la fecha del juicio;

d) Aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo.

Artículo 5°.- Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones como jurado:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias.

b) Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y legisladores de la ciudad de Buenos Aires.

c) El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

d) Los legisladores y funcionarios de los Poderes Legislativos de la Nación y de las provincias.

e) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

f) Los integrantes de las fuerzas armadas y seguridad nacional y provinciales, en actividad.

g) Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.

h) Los ministros de un culto religioso reconocido por ley.

i) El Presidente y los vocales de la Auditoria General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:

a) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa y no hayan sido rehabilitados.-

b) Los imputados en causa penal contra quienes se haya dictado auto de procesamiento o de elevación a juicio.

c) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta después de agotada la pena y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

Artículo 7º.- Registro de jurados. La Cámara Nacional Electoral elaborará anualmente el registro de ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4° y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 5º y 6º, separados por la provincia en la cual residen.

Artículo 8°. – Una vez recibidas las actuaciones del juicio por el tribunal competente el juez que dirigirá el proceso designará por sorteo y en forma de audiencia pública, con presencia de las partes, los jurados para integrar el tribunal citando inicialmente a treinta y seis personas.

Artículo 9°. – AUDIENCIA DE JURADOS: Las personas sorteadas serán citadas por cédula personal con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para el juicio a , debiendo la citación hacer expresa mención de las sanciones previstas para el caso de inasistencia injustificada. La lista de jurados será notificada a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia de jurados a fin de que puedan ejercer su derecho de recusación.-

Artículo 10. – En la fecha de la citación el secretario verificará los datos personales, domicilio, los requisitos previstos por la ley así como las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta ley para el desempeño del cargo, informando a los mismos respecto de la naturaleza y función del cargo a desempeñar. En esta audiencia se convocará a las partes y se procederá a analizar los antecedentes de cada jurado convocado, quienes deberán responder de viva voz las preguntas bajo juramento de decir verdad.

Artículo 11: El ciudadano seleccionado para jurado podrá excusarse de su participación en el juicio por causa de fuerza mayor, imposibilidad material o física o haber desempeñado el cargo de jurado en dos oportunidades en el mismo año calendario.

Artículo 12. – Las partes podrán recusar sin expresión de causa hasta dos jurados comunicando tal decisión al Juez que dirige el proceso, quien deberá hacer lugar a los pedidos en la misma audiencia.

Artículo 13: Las personas seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes por cualquier impedimento que pudiera afectar su imparcialidad o que justifique su apartamiento.

Todas las excusaciones y recusaciones serán resueltas por el Juez en la audiencia de jurados prevista en el artículo 9° de la presente Ley.

Si se tomara conocimiento de una causal de recusación con posterioridad al inicio del debate y hasta la emisión del veredicto, deberá plantearse inmediatamente y será resuelta por el Juez. En caso de hacer lugar, se integrará el miembro suplente que siga en la lista.

Artículo 14: Finalizada la audiencia, el Juez interviniente procederá a sortear, entre los miembros que no hubieren sido recusados ni se hubiesen excusado, a los doce miembros titulares y a los seis miembros suplentes.

Artículo 15: Los jurados, una vez firme su designación, deberán informar al tribunal los cambios de domicilio así como toda otra circunstancia presente o sobreviniente que los inhabilite para integrar el tribunal por cualquier causa de las previstas en este ordenamiento.

Artículo 16: La función de jurado es una carga pública y su desempeño será resarcido económicamente por el Estado nacional que abonará un estipendio diario indemnizatorio, en función al tiempo que demore la resolución del juicio, calculado con base a la cantidad de días que se le prive al jurado de su trabajo y que será determinado en la reglamentación definitiva de la presente ley.

Artículo 17: INMUNIDADES. A partir de su incorporación al juicio, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.

Artículo 18.- Una vez abierto el debate, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores, presentarán el caso al jurado, explicando lo que pretenden probar.

Toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada fuera de la audiencia, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar la incorporación de los actos definitivos y de imposible reproducción, que se hubiesen practicado con control de las partes y de conformidad con los recaudos formales exigidos por la ley.

Artículo 19: Constituido el tribunal el día y hora indicado los jurados titulares y los suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el juicio, prestando juramento solemne ante el juez. Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen el hecho del juicio y las pruebas que producirán para fundamentar la acusación. Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa.

Artículo 20: El Juez le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones. Les explicará los puntos controvertidos del caso, las cuestiones esenciales a decidir y las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma sencilla y clara. Inmediatamente después, los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación, los jurados suplentes quedarán desvinculados del juicio y podrán retirarse. Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo anterior para su posterior aclaración. Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizarán los hechos.

Artículo 21: El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes: ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación? ¿Es culpable o no es culpable el acusado? El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de ocho votos. En los casos en que no se alcance lo exigido, el veredicto será de no culpabilidad.

Artículo 22: Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado. Si las circunstancias del caso así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, el Tribunal podrá disponer que los miembros integrantes del Jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del juicio, disponiendo -en su caso- el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Nacional.

Artículo 23: Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados. La sentencia a la que se arribe deberá expresar como fundamento de la misma el veredicto de culpabilidad al que se haya arribado transcribiéndose el mismo así como la cantidad de votos que obtuvo.

Artículo 24°- Serán aplicables las reglas del recurso de casación y constituirán motivos para su interposición:

Los previstos en el procedimiento para los casos en que no se aplicara el juicio por jurados; La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución del jurado; La arbitrariedad de la decisión que hubiera rechazado medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio; Cuando fuera cuestionables las instrucciones dadas al jurado en tanto las mismas pudieran haber condicionado su decisión; Por arbitrariedad manifiesta del veredicto, en tanto careciera de absoluta logicidad; lo que conllevará la declaración de nulidad de la sentencia por parte del Tribunal de Casación, que mandará a realizar nuevamente la audiencia de debate, ante un nuevo tribunal y sorteo de un nuevo jurado.

Artículo 25 APLICACIÓN SUPLETORIA. Serán aplicables las normas previstas para el juicio común, en cuanto sean compatibles y a falta de reglas particulares previstas para el juicio por jurados.

Artículo 26°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

A través del presente proyecto de ley, procuramos avanzar en la independencia judicial del poder político de turno, imponiendo la obligación de que los funcionarios imputados por hechos de corrupción sean juzgados por jurados populares.

En el año 1997, la República Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, afirmando que: la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblo. Asimismo, el artículo III.11 de la Convención dispone que los Estados parte se comprometen a incorporar mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

Actualmente en Argentina existen pocas condenas por los delitos de corrupción, finalizando las causas por prescripción o por absolución. En el informe final del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Americana contra la Corrupción, aprobado en la sesión del 21 de Marzo de 2013 se afirma que: “El Comité, teniendo en cuenta que de la información estadística antes aludida se desprende que el número de casos relativos a los delitos a los que se refiere la misma que terminaron por prescripción (63 en total) es proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por sentencia (1 en total), le formulará una recomendación al Estado analizado a fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes”. En muchas ocasiones sucede que existen jueces que deciden archivar las causas, o simplemente dejar transcurrir el tiempo a efectos de lograr su prescripción. Por esta razón es que consideramos necesario modificar el sistema de juzgamiento de este tipo de delitos, a fin de eliminar las presiones sobre los jueces e involucrar aún más al pueblo en la participación del poder judicial.

En el mismo sentido se pronunció el Diputado Ritondo en su proyecto de Juicio por Jurados (Exptes. N° 2418-D-2004 y 1403-d-2006), al expresar que: Los doctores Hendler y Cavallero en su obra Justicia y participación puntualizan los varios e importantes argumentos a favor de esta solución y que básicamente podríamos enunciar como: a) Democratización del Poder Judicial. b) Acercamiento de la justicia penal a la realidad social. c) Descorporativización de la justicia penal. Es indudable sin profundizar mucho en los temas indicados precedentemente que tanto la democratización del Poder Judicial como el acceso al público a las decisiones de culpabilidad o inocencia que este sistema trae aparejado son determinantes de un nuevo tipo de justicia penal en la que la participación ciudadana tanto en el análisis como en la decisión serán los futuros pilares de una Justicia más sana, más participativa, mucho más transparente y con decisiones públicas y cristalinas tanto en su adopción como en su ejecución.

Transparencia Internacional ha alertado a la Argentina sobre la influencia del poder político sobre los jueces y recomendó que el poder judicial debe estar libre de influencias políticas.

En el presente proyecto proponemos eliminar la dependencia y las presiones políticas que pueden existir sobre los jueces al momento de juzgar a las más altas esferas del poder, delegando dicha tarea en un cuerpo colegiado de doce jurados, que gozarán de las debidas garantías para poder actuar con total y absoluta independencia.

Además, creemos que con este proyecto se avanza en la concientización de la ciudadanía en cuanto a sus responsabilidades cívicas. Hoy en día el ciudadano está cada día más comprometido y se hace necesario hacerlo partícipe de la toma de decisiones para ampliar la base democrática de nuestra sociedad.

Sin duda que este proyecto avanza en la democratización de la justicia, acercando al ciudadano común a la justicia, otorgándole un marco de participación y decisión. A su vez, el proyecto otorga mayor legitimidad tanto a las condenas como a las absoluciones que se produzcan. Actualmente, la ciudadanía desconfía de las pocas investigaciones que se realizan en materia de corrupción y de las absoluciones, quitándole todo tipo de legitimidad a los jueces actuantes.

Cabe recordar que la Presidenta de la Nación ha sido investigada por enriquecimiento ilícito, y su causa finalizó con un sobreseimiento tanto hacia ella como al ex presidente Nestor Kirchner. De esta manera el Juez Oyarbide consideró que el enriquecimiento sideral no ha sido ilegal y concluyó la investigación.

Asimismo el propio Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, está siendo investigado en la causa nº 1302/12 caratulada “Boudou, Amado y otros s/negociaciones incompatibles con la función pública y otros”, investigación que ha hecho renunciar –entre otros- al Ex Procurador General de la Nación Esteban Righi.

Recientemente, el Juez Casanello denunció que le aflojaron la rueda del auto, hecho posiblemente relacionado con la investigación del empresario Lazaro Baez.

Los casos mencionados son sólo ejemplos de las relaciones existentes entre jueces y las más altas esferas de poder, lo que trae como consecuencia directa el no juzgamiento de estos delitos, razón por la cual se hace necesario un profundo cambio en el sistema jurídico.

Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.

Fuente: Parlamentario.com (1/7/2013)