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RESOLUCIÓN (MTESS) 595/2013 | Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET). Creación

RESOLUCIÓN 595/2013 | Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET). Creación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 01/07/2013
BOL. OFICIAL: 05/07/2013

Art. 1 – Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores.
Art. 2 – El Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas;
2) evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción sociolaboral y en la mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas;
3) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.
Art. 3 – Entiéndese por teletrabajo, a los fines de la presente resolución, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
Art. 4 – Entiéndese por teletrabajador, a los fines de la presente resolución, a todo trabajador en relación dependencia que efectúe teletrabajo en los términos definidos en el artículo precedente.
Art. 5 – Las empresas interesadas en adherir al Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) deberán presentar ante la Coordinación de Teletrabajo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Programa, en el cual describirán las características principales de la empresa y de sus puestos de trabajo, y fundamentarán su interés por aplicar la modalidad de teletrabajo.
Art. 6 – Las empresas, cuya Solicitud de Incorporación sea evaluada favorablemente por la Coordinación de Teletrabajo, suscribirán un Convenio de Adhesión al Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET), en el cual se establecerán las condiciones de participación y las pautas específicas que deberán contener los contratos individuales a suscribirse con los teletrabajadores.
Art. 7 – El plazo de vigencia del Convenio de Adhesión al Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) será de nueve (9) meses y podrá ser renovado, a solicitud de la empresa, por plazos iguales, siempre que la Coordinación de Teletrabajo, en función de los resultados obtenidos, preste su consentimiento y conformidad técnica.
Art. 8 – Las empresas que adhieran al Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) elaborarán con la Coordinación de Teletrabajo un plan de trabajo conjunto, en el cual acordarán mecanismos de información recíproca para el seguimiento de las acciones e instancias de monitoreo, diagnóstico y evaluación de los resultados.
Art. 9 – La participación de los teletrabajadores en el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) será voluntaria y su consentimiento deberá ser asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente.
Art. 10 – La Coordinación de Teletrabajo llevará un registro de las empresas que se incorporen al presente Programa, así como de los Convenios de Adhesión que se suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones.
Art. 11 – Delégase en la Coordinación de Teletrabajo la facultad de firmar, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Convenios de Adhesión al Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) con las empresas participantes, y sus respectivas renovaciones, así como cualquier documento complementario vinculado con la ejecución de los mismos.
Art. 12 – Apruébanse los instrumentos operativos del Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) que a continuación se detallan y que como Anexos forman parte integrante de la presente medida:
1) ANEXO I – Formulario de Solicitud de Incorporación;
2) ANEXO II – Convenio de Adhesión;
3) ANEXO III – Renovación del Convenio de Adhesión;
4) ANEXO IV – Pautas que deberá contener el Contrato Individual con los Teletrabajadores.
Art. 13 – Facúltase a la Secretaría de Empleo a dictar las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que sean necesarias para la implementación del Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET), así como también a modificar los instrumentos operativos aprobados por la presente medida.
Art. 14 – De forma.