201307.11
Apagado
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En caso de suicidio del trabajador, ¿corresponde el pago de la indemnización por muerte del trabajador prevista el artículo 248 de la ley de contrato de trabajo?

calcula2Sí. El empleador no se libera del pago de la indemnización por muerte del trabajador (art. 248, LCT) aun cuando el deceso se hubiera producido por suicidio.
Es necesario tener en cuenta el carácter de asistencia que inviste la norma, que tampoco distingue entre muerte natural y provocada, y que al arreglar la indemnización abstrae la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, debiendo inferirse lo mismo de la responsabilidad del empleado.