201307.16
Apagado
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Disposición (INADI) 135/2013 | Derechos Humanos. Discriminación. Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Creación

DISPOSICIÓN 135/2013 | Derechos Humanos. Discriminación. Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Creación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Inst. Nac. contra la Discrimación, la Xenofobia y el Racismo
FECHA: 02/07/2013
BOLETÍN: 16/07/2013

VISTO:
El EXP-S04:0022202/2013 del Registro del INADI y la Ley Nº 24.515, de creación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO – INADI, y los Decretos Nº 218 del 9 de febrero de 2012 y Nº 2379 del 10 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 19 del 14 de mayo de 2007 de este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO –INADI-, fue creado el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL -ROSC o REGISTRO-, en la órbita de este organismo.
Que a través de la creación del ROSC se emprendió el camino de la regulación de la situación de las organizaciones con las cuales este INSTITUTO sostiene vínculos en la confección de una agenda común en torno a las diferentes problemáticas, atravesadas por los ejes transversales, y en la lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Que a través de la Resolución Nº 5 del 27 de enero de 2012, fue aprobado el contenido del formulario para la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil –OSC- en el mencionado REGISTRO.
Que podrán inscribirse en el ROSC asociaciones civiles sin fines de lucro, las organizaciones sociales, comunitarias, emprendimientos de la economía social u otras organizaciones sin fines de lucro, y en cuyos objetivos se encuentren propósitos sociales, posiciones proactivas a favor de los principios y valores de la inclusión, el respeto por las diversidades y los Derechos Humanos.
Que a fin de formar parte del REGISTRO, las organizaciones de la sociedad civil podrán solicitar su inscripción al mismo, una vez que se haya completado el formulario mencionado en el considerando segundo.
Que las Organizaciones, a fin de solicitar auspicios institucionales u económicos por parte del INADI deberán estar inscriptas en el REGISTRO.
Que el ROSC depende funcionalmente de la COORDINACIÓN DE REDES DE LA SOCIEDAD de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Que la COORDINACIÓN DE REDES DE LA SOCIEDAD, a través del REGISTRO, es el área que provee los insumos necesarios para la formulación de las políticas públicas antidiscriminatorias, en donde sea menester la participación de las OSC.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, según lo previsto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 218/2012 y Nº 2379/2012.

Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:

Art. 1 – El REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL actúa en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiendo de la COORDINACIÓN DE REDES DE LA SOCIEDAD de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Art. 2 – Son funciones del REGISTRO promover la articulación entre este INSTITUTO y las OSC; dotar a las OSC inscriptas de un marco legal para encuadrar su participación con el INADI; difundir a las organizaciones inscriptas, sus principales acciones, objetivos y campos temáticos a los que éstas se abocan; generar conocimiento estadístico sobre las organizaciones inscriptas; identificar las capacidades y potencialidades de las organizaciones para el desarrollo de políticas públicas antidiscriminatorias, informar a las áreas del INADI que así lo requieran sobre el cumplimiento de las obligaciones de las OSC en los términos del artículo 7° de la Disposición 068/2012.
Art. 3 – Podrán solicitar la inscripción al ROSC las asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones sociales, comunitarias, emprendimientos de la economía social u otras organizaciones sin fines de lucro que se hallen debidamente constituidas, conforme lo establece la normativa vigente, las cuales acrediten que entre sus objetivos se encuentran propósitos sociales, posiciones proactivas a favor de los principios y valores de la inclusión, el respeto por las diversidades y los Derechos Humanos.
Art. 4 – A fin de proceder a la inscripción deberá completarse el formulario aprobado por la Disposición 05/2012 de este Organismo, el cual se encuentra disponible en la página web www.inadi.gob.ar o a través del correo electrónico. Se considerará que el formulario ha sido completado debidamente, cuando fueren respondidos correctamente todos sus campos obligatorios.
Art. 5 – La COORDINACIÓN DE REDES DE LA SOCIEDAD analizará la pertinencia de la solicitud de inscripción de la OSC en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles, y en el caso de corresponder, se publicará en la página web institucional.
La información que se publicará será:
a- Nombre de la Organización
b- Logo/imagen
c- Sigla
d- Provincia
e- Partido, Localidad, comuna
f- Dirección
g- Código postal
h- Teléfonos
i- e-mail
j- Sitio web
k- Días y horarios de funcionamiento
L- Objetivos de la organización
LL- Área temática a la que se dedica la Organización
m- Temáticas en las que se especializa la organización; y
n- Año de registro
Art. 6 – El REGISTRO se encuentra facultado para solicitar las aclaraciones y/o todo tipo de documentación que considere necesaria para proceder a la correcta inscripción en el mismo.
Art. 7 – Las OSC podrán solicitar un certificado que acredite su inscripción en el Registro, que expedirá la aludida COORDINACIÓN.
Art. 8 – Las organizaciones que se inscriban en el ROSC cuentan con la posibilidad de actualizar sus datos, peticionándolo por escrito ante la COORDINACIÓN DE REDES DE LA SOCIEDAD, así como presentar reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
Art. 9 – En el caso de que una OSC sea beneficiaria de un auspicio institucional con o sin apoyo económico por parte de este INSTITUTO, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos por Disposición 68/12.
Art. 10 – Será de aplicación, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, sus normas reglamentarias y concordantes, así como la GUÍA DE BUENAS PRACTICAS EN POLÍTICAS DE PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL ÁMBITO PÚBLICO, aprobada mediante Disposición Nº 7/08 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Art. 11 – De forma.