201307.16
Apagado
0

R. (CPCEPNIH) 9/2013 | Hidrocarburos. Explotación. Régimen de Promoción de Inversión. Reglamentación

R. (CPCEPNIH) 9/2013 | Hidrocarburos. Explotación. Régimen de Promoción de Inversión. Reglamentación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Comisión de Planificación y Coordinacción Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
FECHA: 15/07/2013
BOLETÍN: 16/07/2013

VISTO:
El Expediente EXP-S01:0146276/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.741, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, el Decreto N° 929 de fecha 11 de julio de 2013, la Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto convencionales como no convencionales, a través del Decreto N° 929, de fecha 11 de julio de 2013 se dispuso la creación de un RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, sólo podrán solicitar su inclusión en este RÉGIMEN DE PROMOCIÓN los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que fueran titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares conjuntamente con éstos, que presentaren por ante la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, un “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) y a ser invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó a esta COMISIÓN como autoridad de aplicación del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN, encomendándole el dictado del Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” (art. 4°), así como el dictado de toda la normativa complementaria y reglamentaria necesaria para la implementación efectiva del régimen promocional (art. 19).
Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el “Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, que contenga los requisitos y condiciones para la inclusión de los sujetos interesados en participar en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, previendo los requisitos formales de inscripción así como la información que deberán detallar en los distintos Proyectos para su recepción, evaluación, y eventual aprobación por parte de esta COMISIÓN.
Que, a tales efectos, el “Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que se aprueba por medio de la presente, prevé que los Proyectos deberán indicar al tiempo de su presentación, entre otras cosas: ubicación, titularidad y delimitación del área de concesión involucrada; descripción de los aspectos geológicos y geofísicos relevantes que permitan dimensionar los recursos y los riesgos asociados; un análisis y descripción de los aspectos de ingeniería de reservorios involucrados (incluyéndose, de corresponder, la caracterización integral del reservorio, la metodología de estimación de reservas, análisis de fluidos, análisis de espaciamiento, comportamiento de producción, etc.); una descripción de los componentes del plan de desarrollo propuesto que permitan cuantificar actividad, la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto; así como asumir un compromiso de inversión en dólares estadounidenses; informándose el origen de los fondos, la fuente de financiamiento, la curva de inversión proyectada durante los primeros cinco años del proyecto y la fecha de inicio estimada de la ejecución del proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el Decreto N° 1277/2012, y los artículos 4° y 19 del Decreto N° 929 de fecha 11 de julio de 2013.

Por todo ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:

Art. 1 – Apruébase el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, creado por Decreto N° 929, de fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 – Los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” deberán ser presentados en soporte papel y digital, encontrarse suscriptos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir dicha solicitud, y contener necesariamente la información exigida, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos por el Reglamento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3 – La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y eventualmente aprobará la inclusión en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que cumplan con los recaudos previstos por el Decreto N° 929, de fecha 11 de julio de 2013.
Art. 4 – Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 5 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.

ANEXO

“REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y POSTERIOR APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS”

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los requisitos y condiciones para la presentación y posterior inclusión de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.

2. DEFINICIONES
2.1. COMISIÓN: es la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA: aquella/s empresa/s que presente/n “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” ante la COMISIÓN, a los fines de su aprobación e inclusión en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
A tales efectos, la/s EMPRESA/S deberá/n:
(i) ser titular/es de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL y/o las PROVINCIAS, o sin serlo, encontrarse asociada/s con una empresa titular de un permiso de exploración y/o una concesión de explotación de hidrocarburos y actuar conjuntamente con ésta, debiendo acompañar copia del respectivo instrumento de asociación;
(ii) encontrarse debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto N° 1.277/2012; y,
(iii) haber cumplido con la presentación del “Plan Anual de Inversiones” establecido en el artículo 12 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto N° 1.277/2012.
2.3. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS creada por Decreto N° 1.277/2012.
3. NORMATIVA VINCULADA
3.1. Ley N° 17.319.
3.2. Ley N° 26.197.
3.3. Ley N° 26.741.
3.4. Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3.5. Decreto N° 929 de fecha 11 de julio de 2013.
3.6. Resolución N° 1/2012 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
4. PAUTAS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
4.1. LAS EMPRESAS presentarán la solicitud de inclusión del Proyecto de que se trate en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, asumiendo el compromiso de inversión respectivo y acompañando la documentación e información asociada al Proyecto, en la mesa de entradas de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.
4.2. La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo, como mínimo y en caso de corresponder para el Proyecto que se trate, la siguiente información:
I. Introducción al Proyecto
En este apartado, se indicará la denominación y encuadre del Proyecto (Convencional/No Convencional), y se identificará el área en la que se desarrollará el proyecto.
II. Aspectos geológicos y geofísicos del Proyecto
En este apartado, se deberán describir los aspectos de geología y geofísica relevantes que permitan dimensionar los recursos y los riesgos asociados, puntualizando cuando corresponda, las siguientes cuestiones:
(i) Antecedentes Petroleros
(ii) Geología Regional
(iii) Marco Estructural
(iv) Registros Sísmicos
(v) Análisis de la Formación Productiva
(vi) Análisis Volumétrico
III. Ingeniería de los Reservorios
En este apartado, corresponderá describir los aspectos de Ingeniería de Reservorios relevantes que permitan dimensionar los pozos tipo aplicables y cuantificar las reservas asociadas, incluyendo los siguientes aspectos:
(i) Caracterización Integral del Reservorio
(ii) Metodología de Estimación de Reservas
(iii) Análisis de Fluidos
(iv) Análisis de Espaciamiento (No Convencional)
(v) Comportamiento de Producción
(vi) Cálculo de Reservas
IV. Descripción y alcances del Programa de Desarrollo Integral
En este apartado, se deberán describir los componentes del plan de desarrollo propuesto, de modo que permitan cuantificar la actividad, la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto.
(i) Introducción
(ii) Pozo Tipo
(iii) Piloto Desarrollo (cuando corresponda)
(iv) Desarrollo Integral
(v) Escenario de Producción
V. Aspectos económicos y compromiso de inversión
En este apartado, se deberán describir los aspectos económicos del Proyecto y el compromiso de inversión que da cuenta del cumplimiento del requisito del artículo 3° del Decreto N° 929/13, que incluya:
(i) Asunción de un compromiso de inversión, cuyo importe no podrá ser inferior a UN MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.000) durante los primeros cinco (5) años.
(ii) Individualización de la fuente de financiamiento del Proyecto durante los primeros CINCO (5) años de ejecución.
(iii) Curva de inversión proyectada para los primeros CINCO (5) años de ejecución y las restantes etapas del proyecto.
(iv) La fecha de inicio estimada de la ejecución del Proyecto.
VI. Otra información relevante del Provecto
En este apartado, se podrá incluir toda otra información que los solicitantes entiendan pertinente a los fines de la importancia y alcance del Proyecto.
5. ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
5.1. La SECRETARÍA ADMINISTRATIVA podrá requerir a cada EMPRESA que presente aquellas aclaraciones y/o correcciones que estime pertinentes a los efectos de la consideración de los proyectos, estableciendo un plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISIÓN, previo informe de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la solicitud de inclusión en el RÉGIMEN, lo que no obstará a una nueva presentación en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones o, de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes, previo informe técnico de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA que dé cuenta respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones para la presentación de los Proyectos previstos en el presente reglamento, la COMISIÓN procederá al análisis y eventual aprobación o rechazo de los Proyectos.
5.3. La COMISIÓN cuando lo considere necesario podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos adicionales que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.4. La decisión que adopte la COMISIÓN de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.2., será notificada al solicitante.