201307.16
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Se consolida el camino hacia la reforma procesal penal

Luego de que la procuradora general de la Nación viajara a Chile y conociera en profundidad cómo funciona el modelo local, en la Argentina volvió a ponerse en primer plano el histórico debate de migrar el sistema federal a un proceso acusatorio.

Días antes de que comenzara la feria judicial la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, viajaba a Chile para firmar convenios de cooperación internacional con el ministerio trasandino, poniendo así nuevamente el foco sobre su principal eje de gestión: pasar de un sistema mixto a uno acusatorio, como se viene dando desde hace más de 20 años en América Latina.
Así, luego de esta visita oficial, se abrió nuevamente el debate entre los especialistas judiciales del país a fin de delinear la posibilidad de que el sistema federal se sume a un proceso acusatorio que ya es implementado en más de 15 provincias como Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, Chaco y Chubut, entre otras.
“Cuando llegamos al ministerio, nos encontramos con uno de los ministerios públicos más atrasados de América Latina. Nuestro sistema procesal es retrógrado, porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quien debe investigar y quien debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga, es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso”. Así Gils Carbó explicaba uno de los principales objetivos de su gestión que buscará migrar a un modelo que aporte mayor transparencia en los procesos.
En conversación con BAE, el fiscal a cargo de la Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, explicó que “la Argentina actualmente tiene, en cuanto al sistema federal, 60 años de desfase, que es el tiempo de nuestro Código. Lo paradójico es que las provincias han abandonado el esquema de juzgamiento propio del sistema federal y han utilizado el acusatorio en diferentes variantes, de manera que nosotros hemos quedado a contramano de todas las tendencias del derecho público provincial”.
Consultado sobre la experiencia recogida en Chile, Gonella sostuvo que “tienen un sistema acusatorio puro que arrancó de cero en el año 2000. Es un proceso muy diferente al nuestro porque nuestro Ministerio Público ya tiene muchos años de existencia y creo que podríamos recoger muchas experiencias para una eventual reforma del sistema procesal penal en la Argentina”.
Gonella deja abierta la puerta de esta manera a una reforma que, según pudo conocer BAE, se estaría trabajando desde hace algún tiempo en el seno del Ministerio de Justicia de la Nación.
Lo cierto es que en la actualidad siguen girando en el Congreso algunas propuestas para una reforma procesal penal que lleve al sistema federal a sumarse a la tendencia de las provincias e implemente el sistema acusatorio, aunque –según entiende Gonella– “en el fondo de este debate existe una cuestión de poder: si cambia el Código, el Poder Judicial va a perder las facultades de decidir cuestiones que tienen que ver con la investigación. Porque en el sistema mixto actual, los magistrados investigan y si esto cambia, el que investiga va a ser el fiscal”.
El nuevo Código Procesal Penal que se pretende alcanzar adoptaría entonces el sistema acusatorio en lugar del actual que es inquisitivo. De esta manera, los fiscales pasarían a tener un lugar de mayor protagonismo en los procesos, dado que pasarían a estar al frente de las investigaciones, mientras que el magistrado sólo se encargaría de juzgar. Claramente esta modificación podría significar un nuevo round entre la Procuración y la Corte Suprema de Justicia, dado que en la actualidad los jueces pueden decidir si delegan o no la investigación en los fiscales.
Lo cierto es que según se estima, la modernización de la Procuración traerá aparejado un incremento presupuestario dado que, por ejemplo, en Chile durante los dos primeros años del Ministerio Público se destinaron partidas que alcanzaban los 50 millones de dólares. En la Argentina sería necesario reforzar el área presupuestaria dado que la partida actual del organismo ronda los 2.000 millones de pesos, muy por debajo de lo que se le asigna al Poder Judicial.

Oralización y transparencia
Según lo analiza Gonella, de la mano de la implementación de un sistema acusatorio se abre la necesidad de avanzar con la oralización de todas las etapas del proceso penal. “En Chile prácticamente no hay constancias escritas, se manejan con carpetas donde el fiscal registra las actuaciones preliminares de la investigación, reportes de testigos, informes técnicos que están prohibidos de reproducir en el juicio oral, porque todo debe ser reproducido de manera verbal”. Conforme lo analiza el fiscal, este procedimiento podría ser implementado en la Argentina sin necesidad de modificar el Código existente.
Lo cierto es que la justicia penal se encuentra en crisis: alrededor del 85% de los casos que ingresan nunca llegan a una solución, los plazos de resolución son excesivamente prolongados –incluso en los delitos sencillos– y la capacidad de investigación es pobre, situación que se ve reflejada en que sólo el 5% de los casos ingresados llega a juicio.
En este escenario, se busca dotar de mayores atribuciones a los fiscales a fin de que sean los encargados exclusivos de llevar adelante las investigaciones de las causas. Lo cierto es que desde el inicio de la democracia se intentó aplicar este cambio en cinco oportunidades fallidas. La implementación del sistema acusatorio daría cumplimiento a la Constitución Nacional, más allá de que exista como agravante el hecho de que la legislación vigente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema. Ante esto, la fiscal general de Política Criminal Mary Beloff destaca la necesidad de “modificar la legislación para cumplir con el orden constitucional que asegura el máximo respeto a los derechos de la persona”.
En este sentido, el especialista en sistemas judiciales Alberto Binder hace hincapié en que “actualmente ya no hay ninguna razón para postergar una medida que han tomado la mayoría de las provincias argentinas y casi la totalidad de los países de América Latina. El actual sistema mantiene a la justicia federal penal en un estado de parálisis y obsolescencia que le hace un terrible daño al país”.
Los especialistas analizan el escenario y no dejan pasar la oportunidad para indicar que este sistema “perturba la celeridad de los procesos penales, los eterniza y ello redunda en perjuicio de la administración de justicia. Ejemplo de ello, la investigación de delitos complejos que duran –a veces– más de una década”.
Consultado sobre las resistencias a la implementación de este nuevo esquema, Binder advierte que “en la justicia federal de la capital se mueven intereses corporativos muy fuertes y entonces no se ha logrado tener la suficiente fuerza para implementar el sistema, más allá de que recordemos que hace unos meses 200 jueces solicitaron la necesidad de reformar el Código”.

Los beneficios del sistema
Consultados sobre las bondades de la implementación del sistema acusatorio, algunos juristas coincidieron en que se garantizaría una mayor capacidad de investigación, mayor respeto por los derechos de los imputados y mayor transparencia del proceso. “Se debe remarcar que la oralidad es un requisito indispensable para que las reformas de este tipo funcionen, ya que garantiza el principio de inmediación, promueve mayor celeridad y asegura el respeto por las garantías procesales y los derechos de los imputados”, destacan desde el ministerio.
Asimismo, se señala que el modelo acusatorio podría actuar como un gran avance en la lucha contra la corrupción, ya que hoy los procesos penales –bajo la dirección de los jueces federales– suelen durar años, no avanzan de manera significativa y casi ninguna investigación por corrupción llega a juicio oral. Lo cierto es que según coincide la mayoría de los especialistas consultados, este sistema sería beneficioso acompañado por una fuerte política criminal, reservando la actividad de los jueces para controlar que no se vulneren garantías
Lo cierto es que al momento de pensar en la instauración de un sistema acusatorio se alude –según lo entiende el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Ricardo Saenz– “a una modificación en la ley procesal, por la cual todas las causas sean investigadas por los fiscales, que los jueces tomen un lugar de tercero imparcial entre la acusación y la defensa, a modo de un juez de garantías, cuya función sea preservar los derechos de las partes, especialmente del imputado”.
Los especialistas concuerdan en la necesidad de avanzar entonces con un sistema procesal en el que el juicio oral y público sea el centro del proceso penal extendiendo la oralidad a todas las etapas del proceso y no sólo a una etapa a la que arriba sólo el 5% de los casos.

La OEA recomienda a la Argentina implementar el modelo acusatorio
La oficina de Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendó a la Argentina considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio.
En el informe, se destaca también que la procuradora general de la Nación señaló que la existencia de múltiples actores para adelantar las investigaciones hace difícil la coordinación y que una solución podría ser la de encaminarse hacia un sistema acusatorio.
Por otra parte, se menciona el pedido de más de 200 jueces nacionales y federales realizado en agosto pasado al Ministerio de Justicia y a la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados de la Nación para solicitar al Poder Legislativo que se discutan los proyectos de reforma procesal penal con estado parlamentario, a fin de modificar el actual Código e implementar un sistema acusatorio.
La recomendación fue incorporada en un informe sobre la Argentina y la implementación del artículo III, párrafo 9, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, correspondiente a “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.

Fuente: Diario BAE (16/7/2013)