201307.18
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COMUNICACIÓN A (BCRA) 5450 | Asignaciones Familiares. Ausencia de Cuenta Sueldo. Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social. Apertura

COMUNICACIÓN A (BCRA) 5450 | Asignaciones Familiares. Ausencia de Cuenta Sueldo. Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social. Apertura

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Banco Central de la República Argentina
FECHA: 24/06/2013
BOLETÍN: 18/07/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a ustedes para señalarles que, a los fines de la acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 -incs. a) y b)- de la ley 24714 (según lo dispuesto en el art. 7 del D. 614/2013), cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta, corresponderá la apertura de una “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a ustedes atentamente.

ANEXO
BCRA DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 5. Especiales.
Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes, cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 5.4.10. a 5.4.12.
5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
5.7.1. Apertura.
Las entidades financieras abrirán estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y -de corresponder- a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la ley 26704.
5.7.2. Identificación de los titulares.
Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares, con ajuste a lo previsto en el artículo 14 ter -inc. b)- de la ley 24714 y modificatorios.
5.7.3. Depósitos.
Solo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (D. 1602/2009), a las asignaciones familiares (art. 7 del D. 614/2013) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (arts. 3 y 4 de la L. 26704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
5.7.4. Movimientos sin cargo.
Como mínimo, las siguientes operaciones:

– Apertura y mantenimiento de cuenta.

– Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.

Depósitos de ahorro,   cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales
Texto ordenado Norma de origen Observaciones
Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr.
5 5.4.14. “A” 3250 1.
5.5. “A” 3583 1. S/Com. “A” 3827 (pto. 3).
5.6. “A” 3566 1. S/Com. “A” 4602 (ptos. 1. y 2.).
5.7. “A” 5007 S/Com. “A” 5161, 5204, 5231, 5284 y 5450.
5.8. “A” 5147
5.8.1. “A” 5147
5.8.2. “A” 5147
5.8.3. “A” 5147 S/Com. “A” 5212.
5.8.4. “A” 5147 S/Com. “A” 5212.
5.8.5. “A” 5147
5.8.6. “A” 5147
5.8.7. “A” 5147
5.8.8. “A” 5147
5.8.9. “A” 5147
5.8.10. “A” 5147
6 6.1. “A” 3042
6.1.1. “A” 2885 1.
6.1.2. “A” 2885 2. 2.2.
6.1.3. “A” 2885 2. 2.3.
6.1.4. “A” 2885 2. 2.4.
6.1.5. “A” 2885 2. 2.5. y 2.6.
6.1.6. “A” 3042
6.2. “A” 1891 S/Com. “A” 1922, 3323 y 4875.
6.3.1. “A” 2530
“A” 2530 3° y 4°
“A” 2530
6.3.2. “A” 2530
6.4.1. “A” 1199“A” 1820 I I 6.3.2.6. S/Com. “A” 2807 (pto. 6 -1° y 2°-), 3270 y 5170.
6.4.2. “A” 2807 6.
6.4.3.1. “A” 2807 6.
6.4.3.2. “A” 2807 6.
6.5.1. “A” 1199 I 5.3.1.
6.5.2. “A” 1199 I 5.3.2.
6.5.3. “A” 1199 I 5.3.3.
6.5.4. “A” 3042
6.5.5. “A” 1199 I 5.3.4.
6.5.6. “A” 1199 I 5.3.4.1. y 5.3.4.3.
6.5.7. “A” 627 1.
6.6. “A” 1199 I 5.1.
6.6.1. “A” 1199 I 5.1.1.
6.6.2. “A” 1199 I 5.1.2.