201307.18
Apagado
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RESOLUCIÓN (ORSNA) 100/2013 | Aeropuertos. Sistema Nacional. Organismo Regulador. Procedimiento de Sustanciación de Controversias. Aprobación

RESOLUCIÓN ( ORSNA) 100/2013 | Aeropuertos. Sistema Nacional. Organismo Regulador. Procedimiento de Sustanciación de Controversias. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Organismo Reg. Sistema Nac. de Aeropuertos
FECHA: 12/07/2013
BOLETÍN: 18/07/2013

VISTO:
El Expediente Nº 301/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Proyecto de Modificación del PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), aprobado por Resolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe considerar que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, además del reconocimiento genérico del derecho de defensa en juicio y acceso a la justicia sin restricciones que consagra el Artículo 18, contiene un mandato expreso sobre el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios de Servicios Públicos en el Artículo 42 “in fine”.
Que la referida norma dispone: “…La Legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos…”, dando de esta forma un mandato directo a las autoridades para la implementación de procedimientos y/o mecanismos eficaces y diligentes para prevenir y resolver conflictos.
Que las modificaciones propiciadas en el nuevo procedimiento tienen por finalidad dar mayor eficacia y agilizar el procedimiento hasta ahora vigente, teniendo en cuenta las características del instituto que contempla el Artículo 29 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el que establece: “Toda controversia que se suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la administración y/o explotación de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual será el único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales sobre cuestiones de esta naturaleza”.
Que en tal sentido, en el Proyecto propiciado se abreviaron los plazos de presentación, tramitación y desarrollo del procedimiento, a la vez que se mantienen las DOS (2) instancias: una conciliatoria tendiente a que las partes en conflicto arriben a una solución amigable del mismo y, una resolutiva para el supuesto en que fracase la conciliatoria
Que asimismo, el Reglamento propuesto contempla que las resoluciones que adopte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del referido procedimiento agoten la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, en virtud de las atribuciones de naturaleza jurisdiccional que tiene el Organismo Regulador, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Nº 375/97, el que establece: “Las decisiones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de naturaleza jurisdiccional agotarán la vía administrativa”.
Que también en el Proyecto propiciado se prevé que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de acuerdo con sus objetivos y funciones establecidos por los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375/97, pueda someter de oficio una cuestión controvertida cuando a su juicio existan elementos de convicción suficientes que habiliten la apertura del procedimiento de sustanciación.
Que, por otra parte, se reafirma que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es la única autoridad competente para dirimir las cuestiones relativas a las controversias que se susciten en el ámbito aeroportuario entre los sujetos alcanzados por el presente régimen, dado sus incuestionables facultades en la materia para evitar la intervención de otras entidades u organismos privados.
Que por otra parte, se amplía el espectro de las cuestiones que quedan excluidas del procedimiento, y al respecto se establecen las siguientes: a) las cuestiones que tengan por objeto un resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios, de acuerdo con el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) en la causa: “ÁNGEL ESTRADA y Cía. SOCIEDAD ANÓNIMA C. SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS” de fecha 5 de abril de 2005 ; b) las cuestiones relativas a la desocupación y restitución de espacios en el ámbito aeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/o inquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos, y c) las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivos regímenes de sanciones aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que finalmente se faculta al Funcionario actuante para encuadrar las cuestiones controvertidas como de puro derecho, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en el conflicto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las atribuciones conferidas por el Decreto 375/97, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 10 de julio de 2013 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

Art. 1 – Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 275/00.
Art. 2 – Aprobar el Procedimiento para la Sustanciación de las Controversias que se Planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.
Art. 3 – De forma.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las diferencias y/o conflictos que se suscitaren entre el Explotador, Concesionario o Administrador de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y los usuarios y/o prestadores de las instalaciones aeroportuarias o de servicios brindados dentro del mismo o entre éstos, con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, quedarán sujetas al procedimiento de resolución de controversias que se establece en el presente reglamento. Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento las siguientes cuestiones:
a) las que tengan por objeto establecer un resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios;
b) las que se mencionan en el Artículo 31 del Decreto Nº 375/97;
c) las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivos regímenes de sanciones aprobados por el ORSNA.
d) las relativas a la desocupación y restitución de espacios en el ámbito aeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/o inquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORMALIDADES:
Los escritos deberán cumplir con las formalidades previstas en el Artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991), agregándose la individualización de la/s persona/s con quien/es se hubiera suscitado el conflicto. Asimismo se dejará constancia del número telefónico y la dirección electrónica del presentante. El domicilio deberá constituirse en el radio urbano de la sede central del ORSNA.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
Las providencias o resoluciones que se dicten en el marco de este procedimiento serán notificadas en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/71 (T.O. 1991).
La parte requirente podrá peticionar el inicio del presente procedimiento sin patrocinio letrado pero éste será obligatorio durante todo el procedimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TRAMITACIÓN
ARTÍCULO TERCERO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento se iniciará a instancia de alguna de las partes mencionadas en el Artículo Primero o del ORSNA, cuando lo considere procedente, a fin de dirimir cualquier conflicto que deba ser sometido a su jurisdicción.
Se deja expresamente establecido que el ORSNA es la única autoridad competente para sustanciar las controversias que se susciten entre los sujetos comprendidos en el Artículo Primero en el ámbito aeroportuario y siempre que la materia objeto de la controversia sea de su incumbencia.
ARTÍCULO CUARTO: PLAZO:
El procedimiento debe iniciarse ante la Sede Central del ORSNA dentro de los DIEZ (10) días de ocurrido el hecho que genere la iniciación del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO: RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN:
El ORSNA rechazará fundadamente el pedido si el procedimiento solicitado fuera inconducente, si se tratase de cuestiones expresamente excluidas del presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el Artículo Primero del reglamento, o versare sobre cuestiones que se encuentran excluidas de la competencia del Organismo Regulador, de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga el Decreto Nº 375/97 y el plexo normativo de aplicación vigente en el ámbito aeroportuario.
La resolución que rechaza el planteo será notificada a la parte solicitante y se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
El rechazo agotará la vía administrativa y dejará expedita la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: SUBSANACIÓN DEFECTOS FORMALES:
En caso de que la presentación adolezca de defectos formales, se intimará al requirente para que lo subsane dentro del plazo CINCO (5) días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
ARTÍCULO SÉPTIMO: HABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS dentro del plazo de DIEZ (10) días de efectuada la presentación se expedirá sobre la procedencia formal del reclamo y su viabilidad. En caso de entenderlo procedente declarará habilitada la instancia y notificará a la parte interesada de la apertura del procedimiento, sin perjuicio de otras medidas que considere pertinentes producir, a los efectos de la solución de la controversia.
En el mismo acto se designará el Funcionario a cargo del procedimiento.
ARTÍCULO OCTAVO: TRASLADO DE LA DENUNCIA FIJACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
El Funcionario a cargo dará traslado por CINCO (5) días de la denuncia efectuada a la otra u otras partes involucradas en el conflicto, las que deben contestarlo y ofrecer prueba en ese plazo.
Vencido el plazo al que hace mención el párrafo primero de este artículo, El Funcionario a cargo fijará una Audiencia de conciliación a la que deberán concurrir las partes requirente y requerida bajo apercibimiento de tenerla por no celebrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Décimo del presente reglamento.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
La fecha de la audiencia de conciliación deberá notificarse por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 41 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 91) y con una anticipación no menor a los CINCO (5) días de la celebración de la misma.
Si el domicilio del citado se encontrare fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo se ampliará a razón de un día cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100) kilómetros.
En su presentación el citado que tuviere domicilio fuera del radio urbano de la sede central del ORSNA, deberá constituir domicilio dentro del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO: INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
En caso que la parte requerida no concurriera a la audiencia fijada, sin causa que lo justifique, se interpretará su ausencia como negativa a conciliar y se declarará concluida la etapa conciliatoria en el mismo acto.
Si además la parte requerida no contestó el traslado ni ofreció la prueba en el plazo indicado en el artículo octavo del presente reglamento, el procedimiento se sustanciará en ausencia del requerido y la resolución que se dicte resolviendo la controversia se notificará al domicilio real.
Si el incompareciente fuere el requirente el ORSNA evaluará si procede al archivo de las actuaciones o habilita el procedimiento de oficio de acuerdo con las facultades que le confiere el Artículo 3° de este reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
Durante la Audiencia, el Funcionario a cargo del procedimiento instará a las partes a arribar a una solución amigable del conflicto pudiendo, para ello, propiciar fórmulas conciliatorias. En caso de ser necesario el Funcionario a cargo podrá dar intervención a las áreas técnicas del Organismo Regulador para entender en el tema de que se trate.
Asimismo, a pedido de ambas partes, se podrá disponer un cuarto intermedio que no excederá de TRES (3) días.
De todo lo actuado se labrará Acta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ACUERDO DE CONCILIACIÓN:
En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio total o parcial se dará intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, quién dentro de los CINCO (5) días elevará su dictamen al Directorio del ORSNA para que emita el pertinente acto administrativo que homologue el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FRACASO DE LA CONCILIACIÓN:
En caso de fracasar la conciliación, el Funcionario a cargo del Procedimiento, dispondrá dentro de los CINCO (5) días de celebrada la audiencia el cierre del período conciliatorio y declarará abierta la causa a prueba.
En el mismo acto proveerá las pruebas ofrecidas por el requirente en su presentación y por el requerido, al momento de contestar su traslado, quedando facultado el Funcionario para proveer las que considere admisibles, concentrando en una sola audiencia la o las testimoniales ofrecidas.
También podrá disponer la necesaria intervención de las áreas técnicas deI Organismo Regulador, a fin de la mejor solución de la controversia.
El plazo de producción de la prueba será de TREINTA (30) días. Los medios de producción carga y control de la prueba se regirán en lo pertinente por las disposiciones contenidas en el Título VI PRUEBA del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DECLARACIÓN DE PURO DERECHO:
En su caso, si correspondiere, el Funcionario a cargo podrá decidir que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho, con lo cual la controversia queda conclusa para resolver el Directorio lo que por derecho corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ALEGATOS:
Producida la prueba o cumplido el plazo previsto en el Artículo Décimo Tercero, sin necesidad de petición escrita, el Funcionario a cargo declarará el cierre de la etapa probatoria y notificará a las partes que tienen un plazo común de CINCO (5) días para alegar sobre el mérito de la prueba.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORME:
Dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para alegar, el Funcionario a cargo del procedimiento elaborará un informe sobre las posiciones de las partes, las pruebas aportadas, el mérito de las producidas y sobre el fondo de la cuestión.
De estimarlo necesario el Funcionario a cargo queda facultado para, previo a elaborar el informe final para el Directorio, disponer de medidas de mejor proveer a los fines de resguardar el debido proceso adjetivo.
Producido el informe la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS emitirá dictamen en el plazo de CINCO (5) días, pudiendo prorrogar el mismo por otro período de igual plazo y lo elevará al Directorio del ORSNA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas para el dictado del acto resolutivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: RESOLUCIÓN:
El Directorio del ORSNA dictará resolución una vez recibidas las actuaciones con fundamento en los antecedentes obrantes en el expediente.
El Directorio del ORSNA podrá antes de emitir el acto administrativo disponer medidas de mejor proveer tendientes al esclarecimiento de los hechos de entender que ello es procedente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: NOTIFICACIÓN:
La resolución que se dicte será notificada por las partes en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991), quedando con esa notificación agotada la vía administrativa y expedita la vía judicial.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
La resolución que se dicte para cualquiera de los supuestos comprendidos en el presente procedimiento deberá cumplimentarse dentro del término que a ese efecto establezca la misma, bajo apercibimiento del inicio de las acciones que correspondan tendientes a su efectivo cumplimiento.