201307.22
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RESOLUCIÓN (AFSCA) 855/2013 | Comunicación Audiovisual. Servicios. Titulares. Gravámenes. Declaraciones Juradas. Presentación

RESOLUCIÓN 855/2013 | Comunicación Audiovisual. Servicios. Titulares. Gravámenes. Declaraciones Juradas. Presentación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Autoridad Fed. Serv. Comunicación Audiovisual
FECHA: 15/07/2013
BOLETÍN: 22/07/2013

VISTO:
El Expediente N° 1336/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece un gravamen que recae sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 12 de la Ley mencionada define como misiones y funciones de esta Autoridad Federal entre otras la de aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias, como así también la de fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas.
Que el artículo 72 inciso a) de la Ley N° 26.522, establece como obligación de los Titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, la de brindar toda información y colaboración que requiera esta Autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de la ley.
Que los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522 establecen como condición de admisibilidad y vigencia de la licencia, para las personas físicas y personas de existencia ideal, no ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la mencionada ley.
Que la Resolución N° 944-COMFER/95 establece la obligatoriedad de presentar la documentación vinculada con el pago de gravámenes.
Que a la luz de la sanción de la Ley N° 26.522, se hace necesario reemplazar la Resolución N° 944-COMFER/95, replanteando y actualizando algunos de los lineamientos allí establecidos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remite la información correspondiente a la presentación y pago de los gravámenes de manera sistemática, por lo que las disposiciones de la Resolución N° 944-COMFER/95 devendrían redundantes.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL interactúa de manera permanente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en pos de la informatización y sistematización de la información referida a la presentación de las Declaraciones Juradas y recaudación del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley N° 26.522.
Que en tal sentido, resulta procedente establecer un nuevo procedimiento a través del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Art. 1 – Los sujetos alcanzados por el gravamen a los servicios de comunicación audiovisual establecido a través del Título V de la Ley N° 26.522, deberán presentar, a requerimiento de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, toda documentación que esta estime necesaria y conveniente a efectos del análisis y verificación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen mencionado.
Art. 2 – A los efectos establecidos en el artículo 1°, los sujetos alcanzados recibirán una notificación con el detalle de la documentación solicitada y el plazo de su presentación.
Art. 3 – La presentación mencionada deberá ser acompañada por una nota simple suscripta por el titular, representante legal o apoderado, acompañando copia del instrumento legal que acredite dicha condición y podrá efectuarse en la sede central de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como así también en la Delegación de la AFSCA, más cercana a su domicilio.
Art. 4 – Las Delegaciones que reciban la documentación señalada en los artículos precedentes, deberán colocar en las notas recibidas el sello de recepción, la fecha y la firma del funcionario receptor, y remitirlas diariamente -junto con toda la documentación acompañada- a la Dirección de Gravámenes y Multas.
Art. 5 – La falta de cumplimiento de la presentación de la documentación requerida en el plazo establecido, lo hará pasible del régimen de sanciones establecido en el Título VI de la Ley 26.522.
Art. 6 – Derógase la Resolución N° 0944-COMFER/1995.
Art. 7 – De forma.