201307.23
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La ANSES reformula guía web para acelerar jubilación de autónomos y monotributistas

El reformulado instructivo detalla los pasos a seguir desde que el trabajador -o sus herederos- solicitan el beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del marco legal vigente que potencia los controles cruzados con la AFIP.

Con la mira puesta en el doble objetivo de reforzar el control y agilizar el trámite de los aportantes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reformuló la guía web en donde explica los pasos que deben seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.
El instructivo -al que se puede acceder haciendo clic aquí- detalla las pautas a tener en cuenta desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.
La renovada herramienta apunta a determinar la real prestación de los servicios para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al respecto, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el organismo a cargo de Diego Bossio «actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas».
Los mismos deben ser solicitados por el trabajador o por sus herederos, en caso de fallecimiento.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago & Asociados, agregó que desde la ANSES «apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos».
«Entendemos que la acción del organismo se enmarca en el sistema de solidaridad en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva, el sistema carezca de una base recaudatoria cierta», aseguró.

Bajo la lupa de la AFIP
En igual sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya sigue de cerca a los autónomos incluidos en el régimen general o en el Monotributo a los fines de ajustar la situación que registran en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) y en el «Registro Tributario».
En el primer caso, se realizará «cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en la reglamentación vigente».
«Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ANSES pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada», puntualiza el marco vigente.
En el caso del Registro Tributario, se realizará «cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio».
La actualización de datos «deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto», agrega la reglamentación.
«Adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado, según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de la AFIP que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen», precisa el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Por otra parte, los sujetos adheridos al Monotributo que soliciten actualizar su situación de revista deberán efectuarla en el «Registro Tributario» mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del fisco nacional.

Recibo de sueldo digital
Complementariamente, tal como adelantó iProfesional, el Gobierno nacional comenzará a obligar a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.
Para ello, el Ejecutivo convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado».
Al respecto, la reglamentación vigente señala requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de estos recibos deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:

•Universo de empleados alcanzado por la medida.

•Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.

•Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.

•Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la firma reconocerá la autenticidad de los documentos emitidos en los términos de este régimen.

•Mecanismo de sustitución del soporte papel.

•Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.

•Modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.

•Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de dicha documentación, sin afectación alguna a su contenido.
Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte del dependient emediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
Además, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales tendrán que contener la siguiente mención: «La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento».
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que «siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías es importante que las cuestiones formales se vayan ‘aggiornando’ y, de alguna forma, se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico».
«Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate», agregó Sasovsky.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago recomendó que las empresas «implementen un sistema de gestión integral».
«Es decir, que aprovechen a fin de que el nuevo portal sea realmente uno de recursos humanos en el cual, además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma directa, pudiendo ver las vacaciones, los francos que le quedan, los días por estudio, días por enfermedad, el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, préstamos otorgados, licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos», amplió.
Si bien los expertos encuentran pocas contras a la hora de evaluar la avanzada, Cerutti advirtió que «quizás resulte, al principio, un poco oneroso para implementar en empresas pequeñas ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras, por ejemplo».

Fuente: iProfesional.com (23/7/2013)