201307.26
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DECRETO 1006/2013 | Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario. Deducción Especial. Incremento

DECRETO 1006/2013 | Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario. Deducción Especial. Incremento

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 25/07/2013
BOL. OFICIAL: 26/07/2013
VIGENCIA DESDE: 26/07/2013

Art. 1 – Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras , al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 3 – El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio decreto 1006/2013”.
Art. 4 – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.