201308.13
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Sumas no remunerativas, licencias y trabajos de fin de semana: 3 proyectos para el «nuevo» Congreso

Las iniciativas serán próximamente analizadas. Tanto oficialistas como opositores las apoyan y sólo faltan detalles para lograr consenso general en estos temas. Qué dice cada una de ellas y qué cambiará para las empresas y en sus dependientes.

Entre estos proyectos figuran algunos de gran relevancia para el mundo empresario y sus trabajadores, como son el fin de las sumas no remunerativas en los salarios, la extensión de las licencias por maternidad y paternidad y la restricción para prestar tareas durante los días domingo.
En lo que respecta a Diputados existe una iniciativa sobre licencias del oficialista Héctor Recalde que toma como antecedentes un proyecto consensuado en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja que él preside y una propuesta aprobada por el Senado. Ambos perdieron estado parlamentario, por lo que el ex asesor de la CGT elevó hace pocos días la nueva iniciativa.
Las otras dos propuestas están por ser tratadas por la Cámara alta. El proyecto para dar fin a las sumas no remunerativas, impulsado por el radical Eugenio Artaza, tiene el apoyo de legisladores de varios partidos y sería tratado en las sesiones próximas directamente en el recinto.
En tanto, el que busca limitar el trabajo los días domingos, que fue sancionado por el Senado pero no fue tratado en Diputados, va sumando apoyos. Además del Papa Francisco y la CAME (Cámara Argentina de la Mediana Empresa), los supermercadistas ahora dieron su aval a la iniciativa.

Licencias
De acuerdo con la propuesta de Recalde, que fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia de la Cámara baja, el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
•Por nacimiento de hijo, 12 días corridos, en lugar de los dos actuales.

•Por matrimonio, 10 días corridos.

•Por fallecimiento: •Del cónyuge o conviviente: tres días corridos.

•Alguno de los padres, tres días corridos.

•Hijo, 10 días corridos.

•Hermano, dos días corridos.
•Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, de aprobarse el proyecto se dispondrá de dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

•Para visitar a un menor que se pretende adoptar, la licencia será de dos días corridos con un máximo de doce por año -no acumulables- desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
En dicha iniciativa, además, se estipula la prohibición del trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo.
Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad al estado de excedencia, la trabajadora podrá solicitar una licencia de treinta días para la crianza del hijo. Durante dicho lapso la relación laboral quedará suspendida para las partes. Cuando la empleada no usufructe la licencia mencionada podrá hacerlo el padre, aunque trabaje para otro empleador, señala el proyecto.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora respondió a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de entre los 8 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. La misma presunción operará cuando el trabajador varón sea desvinculado desde la comunicación del embarazo y hasta los ocho meses y medio posteriores al nacimiento de su hijo.

Fines de semana
En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como así también los domingos y feriados. Además, el marco vigente contempla la existencia de francos compensatorios.
No obstante, con la posterior publicación del decreto 2284/91 de desregulación económica, dichas restricciones de horarios y días fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.
En este contexto, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, se entrevistó con el Papa Francisco en el Vaticano y le entregó un documento elaborado por la entidad con detalles de la campaña que impulsa para lograr el cierre de los comercios los domingos y destinar esa jornada al descanso, la reflexión y la vida familiar.
Esta medida fue apoyada, oportunamente, por Jorge Bergoglio cuando era arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero ésta no es la única iniciativa que plantea un cambio al respecto. Vale recordar una propuesta del senador Carlos Verna, que pretendía introducir modificaciones sustanciales en beneficio de los empleados pero implicaba un fuerte encarecimiento de los costos laborales para los empresarios que optaran por abrir sus puertas los fines de semana.
La misma ya había obtenido media sanción de la Cámara alta, casi por unanimidad en 2010, pero Diputados no avanzó en su tratamiento para finalmente sancionarla, por lo que terminó perdiendo estado parlamentario.
No obstante, recientemente, el legislador decidió volver a impulsar su propuesta parlamentaria.
En ese contexto, la Cámara Argentina de Supermercados (CAS) y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), expresaron su apoyo al proyecto que propone, concretamente, que los comercios no trabajen los domingos.
«Estas costumbres se han visto fuertemente afectadas por actividades laborales que obligan a realizar tareas los domingos, aunque en algunos casos -como el supermercadismo- no resulte imprescindible, ya que es un servicio que se brinda en amplios horarios durante los seis días de la semana restantes», enfatizaron.
Desde dichas entidades afirman que «en aquellos países donde el descanso dominical es ley, esto es aceptado sin cuestionamientos, ya que la gente programa sus compras de acuerdo con esa modalidad. Sin embargo, para los trabajadores, tiene una enorme implicancia en su calidad de vida y en la de su familia».
«Por eso, impulsamos que todos los locales comerciales del país se mantengan cerrados los domingos, y que esta disposición se cumpla sin excepciones, dado que si así no fuera, la medida dejaría de ser efectiva de inmediato», aseguraron.
Recientemente, la Cámara de Supermercadistas de Córdoba sostuvo que posibilitará el descanso de los empleados de los centros comerciales durante los domingos. Además, en La Pampa se promulgó la Ley 2.717 que establece el cierre dominical de comercios en esa provincia.

Sumas no remunerativas
Hace unos pocos días y con la firma de 21 senadores pertenecientes a distintas fuerzas políticas, Eugenio «Nito» Artaza renovó su vieja apuesta y presentó una propuesta mejorada del proyecto original sobre sumas no remunerativas con el objetivo de poner «punto final» a las mismas.
La iniciativa busca que, a partir del 1° de enero del año siguiente al de su sanción, «toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza» tenga «carácter remunerativo».
Este proyecto de ley tenía preferencia para ser tratado en el recinto el miércoles 31 de julio, pero en esa sesión se analizaron ascensos militares por lo que sería tratado en la próxima.
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución a su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.
La propuesta parlamentaria establece una serie de puntos importantes que resulta clave conocer:
•A los tres meses de entrada en vigencia de la ley, también obtendrán carácter remunerativo todas las sumas no remuneratorias previstas anteriormente a la sanción de la norma.

•Desde que pasan a conformar el sueldo, esas sumas serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda para neutralizar la suba de los aportes a cargo de los trabajadores (siempre y cuando el convenio los hubiera eximido). La aplicación de la norma no podrá implicar una reducción del sueldo del dependiente, por lo que el empleador deberá pagar un monto igual al que se destine a los organismos de seguridad social.

•Cuando las sumas no remunerativas no constituyan base de cálculo de algún ítem salarial, pasarán a ser remunerativas al sólo efecto de su cómputo en la base imponible en los diversos sistemas de la seguridad social .

•Esto se aplicará tanto a los empleados públicos como a los del sector privado.

•Las partes colectivas podrán acordar la conversión referida en plazos menores.
Al respecto, Artaza explicó que este proyecto es una versión mejorada de otra propuesta que presentó hace un mes, casi al mismo tiempo en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas pactadas en acuerdos colectivos.
«Es hora de que hagamos lo mismo en el Congreso», señaló el senador.
Y calificó como un «retroceso» al último acuerdo para empleados de Comercio porque fijó «dos sumas no remunerativas, una equivalente al 14 % del salario y un segundo aumento adicional del 10%, también no remunerativo desde octubre de 2013, los cuales mantendrán ese carácter hasta enero de 2014 inclusive».

Fuente: iProfesional.com (13/8/2013)