201308.15
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ACORDADA 23/2013 | Poder Judicial. Cámaras Federales de Casación. Instalación y Funcionamiento. Recursos. Operatividad

ACORDADA 23/2013 | Poder Judicial. Cámaras Federales de Casación. Instalación y Funcionamiento. Recursos. Operatividad

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Corte Suprema de Justicia de la Nación
FECHA: 14/08/2013
BOLETÍN: 15/08/2013

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

CONSIDERARON:
1) Que el pasado 17 de mayo fue publicada la ley 26853, que crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial (art. 1).
2) Que dicho texto normativo dispone que entrará en vigor a partir de su publicación, precisando que será de aplicación -a todos los juicios, inclusive a los que se encuentran en trámite- una vez constituidas las Cámaras y Salas que crea (art. 15).
3) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competencia atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales o transformaron los existentes, o que implementaron nuevos procedimientos, esta Corte ha tomado intervención a fin de poner en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas en su condición de único titular del Poder Judicial de la Nación (art. 108 de la CN; Ac. 36/2004, y sus cits.), con el objeto de evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en la administración de justicia (Ac. 23/2005, y sus cits.).
4) Que en el caso ese mandato se ahonda, pues las nuevas disposiciones han creado órganos judiciales que conocerán de recursos promovidos contra sentencias dictadas por cámaras nacionales y federales que, en los términos del artículo 6 de la ley 4055, constituyen regularmente el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario por ante esta Corte. Esta circunstancia impone actuar con la mayor celeridad mediante reglas claras y cognoscibles para los justiciables (caso «Tellez», de Fallos: 308:552), en la medida en que la ley de que se trata compromete el alcance de uno de los recaudos propios que condiciona la admisibilidad de aquella instancia que, como se viene señalando enfáticamente desde el precedente «Jorge Antonio» (Fallos: 248:189), habilita la jurisdicción de raigambre constitucional que esta Corte ha calificado como o «más alta» y «eminente».
5) Que en las condiciones expresadas, esta Corte considera razonable mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente análogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26853 (Ac. 15/1987, 6/1989, 45/1996, 75/1996 y 34/2002, y sus cits.).
6) Que en el marco de las atribuciones y de las relevantes responsabilidades que corresponden únicamente a esta Corte como órgano supremo a cargo del gobierno del Poder Judicial (conf. Ac. 4/2000, R. 986/2013), oportunamente se dictarán por el Tribunal las medidas necesarias y apropiadas -con la participación de las dependencias funcionales correspondientes- para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente.

Por ello,
ACORDARON:

I. Declarar que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea.
II. Hacer saber que oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente.
De forma.