201308.21
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RESOLUCIÓN (MIyT) 848/2013 | Transporte Ferroviario. Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Servicios y Administración de Obras. Asignación

RESOLUCIÓN (MIyT) 848/2013 | Transporte Ferroviario. Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Servicios y Administración de Obras. Asignación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Interior y Transporte
FECHA: 14/08/2013
BOLETÍN: 21/08/2013

VISTO:
El Expediente N° S02:0096514/2013 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.352 y los Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de 2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de mayo de 2007 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352.
Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley N° 26.352 se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b) de la precitada ley.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley N° 26.352.
Que actualmente la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.) presta los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación.
Que por el Decreto N° 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTÍN.
Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos Nros. 591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Art. 1 – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Art. 2 – Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley N° 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Art. 3 – Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a cargo de la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), continuarán siendo ejecutadas por la misma.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.
Art. 4 – Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.), serán transferidos a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especial afectada a tal fin.
Art. 5 – Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.352.
Art. 6 – Notifíquese la presente medida a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 7 – Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 8 – De forma.