201308.21
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RESOLUCIÓN (MTEySS) 724/2013 | Laboral. Infracciones a Normas Laborales y de Seguridad Social. Ejecución Judicial. Multas. Acuerdos de Pago en Cuotas. Subsecretaría de Coordinación. Autorización

RESOLUCIÓN (MTEySS) 724/2013 | Laboral. Infracciones a Normas Laborales y de Seguridad Social. Ejecución Judicial. Multas. Acuerdos de Pago en Cuotas. Subsecretaría de Coordinación. Autorización

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FECHA: 12/08/2013
BOLETÍN: 21/08/2013

VISTO:

El Expediente N° 1.573.470/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 18.695 y sus modificatorias, N° 25.212 y N° 25.877, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, N° 302 de fecha 12 de abril de 2006, N° 1359 de fecha 9 de diciembre de 2008, N° 90 de fecha 15 de febrero de 2011 y N° 260 de fecha 18 de marzo de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, N° 975 de fecha 19 de agosto de 2011 y N° 22 de fecha 9 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 18.695 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo.
Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el «Pacto Federal del Trabajo», suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Que por el artículo 36 de la Ley N° 25.877, se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se instauró el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones de la seguridad social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARÍA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley N° 18.695 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en orden a los objetivos asignados por el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, aprobado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 90 de fecha 15 de febrero de 2011, se facultó a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la seguridad social, en el marco del procedimiento regido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655/05 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 975 de fecha 19 de agosto de 2011 y N° 22 de fecha 9 de enero de 2013, se establecieron las normas complementarias del precitado régimen de facilidades.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social constatadas por esta Autoridad de Aplicación.
Que en razón de la responsabilidad primaria asignada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Decisión Administrativa N° 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y de las acciones asignadas a su Dirección de Acciones Judiciales por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 de fecha 18 de mayo de 2011, esta última tiene a su cargo la representación en juicio del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las ejecuciones fiscales promovidas ante la falta de pago de las multas impuestas por infracciones a la normativa laboral y de la seguridad social.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.
Que resulta pertinente establecer un mecanismo que contemple la autorización al Servicio Jurídico de esta Cartera Laboral, en la instancia de los procesos judiciales instaurados en los términos de los artículos 12 de la Ley N° 18.695 y 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 655/05 y sus respectivas modificatorias, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa, a establecer un plan de pago que dé finalización al juicio promovido.
Que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso e), del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1 – Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 2 – El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.
La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos decreto 1759/1972 t.o. 1991.
Art. 3 – La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos:
a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución.
Art. 4 – La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización.
Art. 5 – Recibidas las actuaciones por la Subsecretaría de Coordinación y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.
Art. 6 – Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros:
a) Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000), deberá ser abonada en hasta cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b) Desde pesos diez mil uno ($ 10.001) hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), se acordarán hasta ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c) Desde pesos cincuenta mil uno ($ 50.001) hasta pesos ciento veinte mil ($ 120.000), se acordarán hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d) Desde pesos ciento veinte mil uno ($ 120.001) hasta pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), se acordarán hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
e) Desde pesos doscientos cuarenta mil uno ($ 240.001) hasta pesos quinientos mil ($ 500.000), se acordarán hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de quinientos mil ($ 500.000), se acordarán hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Art. 7 – Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la resolución (MEyFP) 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, para las obligaciones emergentes de la resolución (MTESS) 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la ley 18695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
Art. 8 – Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los siguientes recaudos:
a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos.
b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite.
d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa.
Art. 9 – Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
Art. 10 – La cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.
Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12 – De forma.