201308.22
Apagado
0

#Legislación. ACORDADA (#CSJN) 25/2013 | Poder Judicial. Ética. Función Pública. Jueces. Declaraciones Juradas. Publicidad. Interpretación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Corte Suprema de Justicia de la Nación
FECHA: 21/08/2013
FECHA PROMULGACIÓN:
BOLETÍN:

 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

Que la ley 26.857 sanciona una nueva regulación sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.

Que esta Corte comparte plenamente el principio de transparencia que inspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder Judicial desde hace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, ha sido regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de la Corte Suprema, han sido dictadas las acordadas 29 y 30 del 2005.

Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización constitucional.

Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del Gobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del Poder Judicial.

Que, en lo atinente a la Autoridad de Aplicación de este régimen, la ley 26.857 impone esa responsabilidad en cabeza de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el decreto 102/99, en su artículo 2° apartado G), establece la competencia de la Oficina Anticorrupción para evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos en general, una interpretación armónica de las siguientes normas dictadas al efecto permite concluir que dichas facultades recaen sobre los funcionarios de la Administración Pública Nacional. En efecto, el decreto 164/99, al reglamentar la ley 25.188 de Ética Pública, ciñe las facultades de control de la Oficina Anticorrupción en materia de declaraciones juradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan excluidos de su ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Que corresponde que todos los funcionarios públicos de todos los poderes, publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública. Ello constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado.

Que, en consonancia con las facultades constitucionales que le son propias, se debe declarar inaplicable la referida ley en cuanto a la Autoridad de Aplicación del régimen de recepción que, necesariamente, debe ser esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de uno de los poderes del Estado.

Que, finalmente, tomando en consideración que ha fenecido el plazo previsto en el procedimiento vigente para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al 2012 (confr. Acordadas nros. 29 y 30 del 2005; resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura), corresponde disponer que este nuevo ordenamiento habrá de regir para las presentaciones que se realicen en períodos ulteriores.

Por ello,

ACORDARON:

I. Declarar que la ley 26.857 es consistente con los principios de transparencia que aplica esta Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos.

II. Declarar la inaplicabilidad del artículo 6° de la ley 26.857, en cuanto instituye a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación, y en consecuencia, establecer como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Disponer que las declaraciones juradas públicas previstas en el artículo 4° de la ley 26.857 serán publicadas en la página web del Tribunal.

IV. Aclarar que el presente ordenamiento rige para las declaraciones juradas posteriores a las del año 2012.

De forma.