201308.26
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RESOLUCIÓN (AFSCA) 979/2013 | Comunicación Audiovisual. Servicios. Titulares. Nómina de Películas de Largometrajes y Telefilmes Nacionales. Declaración Jurada. Información

RESOLUCIÓN 979/2013 | Comunicación Audiovisual. Servicios. Titulares. Nómina de Películas de Largometrajes y Telefilmes Nacionales. Declaración Jurada. Información

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Autoridad Fed. Serv. Comunicación Audiovisual
FECHA: 21/08/2013
BOLETÍN: 26/08/2013

VISTO:

El Expediente N° 2103/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece la cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales que deberán cumplir los titulares de servicios de comunicación audiovisual.

Que la norma señalada establece que los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.

Que asimismo se dispone que todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior.

Que finalmente el citado artículo 67 determina que las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.

Que, por otra parte, la reglamentación del artículo 67 de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, dispone las pautas y condiciones que deben cumplir los licenciatarios para la exhibición y adquisición de las películas de largometraje y telefilmes nacionales.

Que, en tal sentido, los licenciatarios deberán informar el cumplimiento de la obligación establecida en el mencionado artículo, detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente contrato de adquisición.

Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta necesario implementar el procedimiento mediante el cual los titulares obligados informen a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67 de la Ley N° 26.522.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Art. 1 – Los titulares de servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el artículo 67 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación, deberán informar con carácter de Declaración Jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas.

Art. 2 – Apruébase el formulario de «DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY N° 26.522», que como Anexo I forma parte de la presente, que deberá ser remitido a través del aplicativo habilitado en la página web de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar). La presentación debe incluir la información correspondiente al año calendario finalizado, y realizarse dentro del primer trimestre.

Art. 3 – Los sujetos obligados en el artículo 67 de la Ley N° 26.522 podrán adquirir los derechos de antena de las películas nacionales y telefilmes incluidas en el registro creado por Resolución N° 151-INCAA/13, al que se podrá acceder en la página oficial www.incaa.gob.ar.

Art. 4 – Los sujetos obligados, incluidos en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 26.522, podrán contabilizar dentro de la Cuota de Pantalla de Cine y Artes Audiovisuales Nacionales, los aportes monetarios realizados en el marco de los Concursos de Telefilmes creado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 5 – El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el RÉGIMEN DE SANCIONES de la Ley 26.522.

Art. 6 – Los licenciatarios de televisión abierta cuya cobertura abarque a más del 20% de la población del país podrán exhibir las películas de largometraje, que no se hayan adquirido con anterioridad al rodaje, cuando se justifique en la imposibilidad de hacerlo por el lapso que transcurre entre el rodaje y la exhibición.

En estos casos deberán presentar la constancia de compra de los derechos de antena de otras películas o telefilmes con anterioridad al rodaje, la cual les permitirá el cumplimiento de la cuota en los años siguientes; en relación al mismo año calendario.

Art. 7 – De forma

ANEXO I
Declaración jurada de cumplimiento del artículo 67 de la ley 26522

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