201308.29
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Fallo completo: La Justicia frenó el desalojo de LAN de Aeroparque

LANEl Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 ordenó, como medida interina, que ORSNA se abstenga de concretar cualquier acto que implique adelantar la ejecución de la resolución (ORSNA) 123/2013 -por la cual se dispuso el desalojo de Lan del Aeroparque Metropolitano J. Newbery- pues el término que fija el artículo 4 de la ley 26854 vencerá una vez transcurrido el plazo perentorio que dicho organismo otorgó para que la actora desocupe las aludidas instalaciones.

A continuación, el texto completo del fallo:

Buenos Aires, agosto 28, de 2013.

Por competente el Juzgado, en función de lo dispuesto por el artículo 28 del decreto 375/97 y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1.- Que se presenta, mediante apoderado, Lan Argentina SA y solicita el dictado de una medida cautelar contra el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) que disponga la suspensión de los efectos de la Resolución ORSNA N° 123/13 del 13 de agosto de 2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal que oportunamente se iniciará.

Relata que es una aerolínea que opera el servicio público de transporte aéreo comercial regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo.

Señala que el ORSNA, mediante la aludida Resolución, dispuso: a) tener por extinguido, a partir del 1° de agosto de 2013, el contrato que la vincula con Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) hasta el 9 de julio de 2023; b) intimarla para que en el plazo de 10 días corridos haga entrega de las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (industrial) del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery; e c) instruye a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que, en caso de incumplimiento, se articule la acción de lanzamiento prevista en el decreto ley N° 17.091.

Considera que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que invoca, así como la ilegitimidad del acto que cuestiona; puntualizando que la Resolución ORSNA N° 123/13 presenta los siguientes vicios en sus elementos esenciales que la descalifican como acto administrativo válido: i) Vicio en la competencia. Aduce que el ORSNA carece de atribuciones para modificar, interpretar o extinguir el Contrato que la vincula con AA2000, ni para interferir en el servicio público que presta, ni para regular el tráfico aéreo, ni tampoco para avanzar sobre los derechos que derivan del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) que le han sido otorgados; ii) Vicio en el procedimiento. Sostiene que ha sido dictada violando su derecho de defensa, en tanto no se le fue concedida la oportunidad de ser oída previamente; iii) Vicio en la causa. Entiende que se sustenta en una falsa causa, pues le imputa el presunto incumplimiento de un Régimen (Resolución ORSNA N° 123/2012) que no le alcanza; iv) Vicio en el objeto. Es a su criterio irrazonable y de cumplimiento material y jurídicamente imposible, así como de objeto ilícito; v) Vicio en la Finalidad. Arguye que el ORSNA incurre en una desviación del fin, ya que -a su entender- el objetivo del desalojo del Hangar no es otro que perjudicar su operación en el mercado doméstico.

Afirma que también se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora y que la ejecución del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; lo cual considera patente a partir de la inminencia del desalojo del Hangar, la imposibilidad jurídica y operacional de seguir operando sin el Hangar y la irreparabilidad de los daños que provocaría el desalojo.

En cuanto a la contracautela, solicita que -previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 26.854- se acuerde la tutela bajo caución juratoria.

Plantea, a su vez, la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 -inciso 1- y 13 -inciso 3- de la misma ley, por cuanto entiende que afectan gravemente los derechos de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, así como el principio de división de poderes.

A todo evento, para el caso de que se requiera el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854 o se declare la incompetencia del Tribunal, solicita el dictado de una medida interina que suspenda los efectos del acto atacado hasta tanto se resuelva la tutela pedida.

2.- Que, en relación al planteo constitucional formulado respecto del artículo 4° de la ley 26.854, la Suscripta comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias; lo que determina su rechazo.

Relativamente a los restantes planteos, corresponde diferir su tratamiento para el momento de expedirme sobre la medida cautelar solicitada por la demandante.

En consecuencia, requiérase a la autoridad pública demandada (ORSNA) que -dentro del plazo de 5 (cinco) días- produzca el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854.

3.- Que ésta última norma dispone, en el tercer párrafo de su inciso 1°, que «Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción».

En el caso, mediante la cuestionada Resolución ORSNA N° 123/2013 se resolvió: «ARTICULO 1°.- Tener por extinguido el contrato de explotación entre la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, con vigencia desde el 10 de julio de 2008 al 9 de julio de 2023 en virtud de las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (industrial) del Aeroparque Metropolitano JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que ocupa, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2013. ARTICULO 2°.- Intimar a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para que en el plazo perentorio de 10 días corridos haga entrega de las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (industrial) del Aeroparque Metropolitano JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que ocupa. ARTICULO 3°.- Para el caso de que la empresa no se avenga a cumplir con la intimación prevista en el artículo 2, instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que articule la acción judicial según el procedimiento especial previsto por la Ley N° 17.091 para que sin más trámite se ordene el lanzamiento de las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur (industrial) del Aeroparque Metropolitano JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que ocupa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y/o quien resulte ocupante de éstas, con auxilio de la Fuerza Pública».

Ello así, en la medida en que el plazo fijado para que el ORSNA produzca el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854 vencerá una vez transcurrido el plazo perentorio de 10 días corridos que estableciera dicho Organismo para que la actora desocupe las aludidas instalaciones, estimo adecuado ordenar como medida interina que la autoridad pública demandada se abstenga de concretar cualquier acto que implique la ejecución de la Resolución ORSNA N° 123/2013, en los términos del artículo 4° de la ley antes citada; ello en tanto el procedimiento al que se alude en el artículo 2° de ésta última Resolución resulta ser inaudita parte, lo que impediría a la actora ejercer en el marco del mismo su derecho de defensa.

ASÍ LO DECIDO.

Regístrese -agregándose copia del dictamen fiscal-, notifíquese y ofíciese al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), acompañándose copia del presente decisorio, del escrito de inicio y de la documentación a él adjunta.

 Claudia Rodríguez Vidal

Juez Federal