201308.29
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RESOLUCIÓN (AFSCA) 980/2013 | Comunicación Audiovisual. Eventos Deportivos de Interés. Transmisión por Televisión Abierta. Modificación

RESOLUCIÓN 980/2013 | Comunicación Audiovisual. Eventos Deportivos de Interés. Transmisión por Televisión Abierta. Modificación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Autoridad Fed. Serv. Comunicación Audiovisual
FECHA: 22/08/2013
BOLETÍN: 29/08/2013

VISTO:
El Expediente N° 2077/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley N° 26.522 garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Que la Resolución N° 186-AFSCA/2011 fijó el procedimiento que deben cumplir los titulares de señales audiovisuales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que tuvieren derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante.
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO recomendó a esta AUTORIDAD FEDERAL, la instrumentación de mecanismos que propendan al cumplimiento de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley N° 26.522, ello a través de su Resolución N° 39/2013.
Que en tal situación, resulta conveniente modificar la Resolución N° 186-AFSCA/2011 para instrumentar los procedimientos pertinentes.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 186-AFSCA/2011 por el siguiente:

«Artículo 1°.- Determínanse como acontecimientos deportivos de interés relevante que deben ser transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta, los eventos detallados anualmente por Resolución de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos del artículo 77 de la Ley N° 26.522.
Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos determinados como de interés relevante deberán informar a esta Autoridad de Aplicación la titularidad de los mencionados derechos, indicando su alcance y su fecha de realización. Dicha información deberá remitirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos luego de la aprobación del listado anual de acontecimientos por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Esta Autoridad de Aplicación publicará en su sitio web el listado de eventos de interés relevante para cada año, su fecha de realización, la titularidad de los derechos exclusivos de emisión de los eventos, el alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto de sus titulares.»
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
«Artículo 5°.- Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos deportivos determinados como de interés relevante podrán realizar acuerdos con licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta a los fines de su transmisión.
Dichos acuerdos podrán incluir la coproducción de los eventos o acuerdos por porcentajes de publicidad.
Los acuerdos que se celebren deberán propender a garantizar la mayor cobertura territorial de la transmisión por televisión abierta del evento.
Los licenciatarios y/o autorizados de televisión abierta que realicen acuerdos para la transmisión de los eventos determinados como de interés relevante deberán informar a esta AUTORIDAD FEDERAL la operación, indicando el alcance de los derechos adquiridos. Dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, luego de realizada la operación.
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
«Artículo 12.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 5° de la Resolución 186-AFSCA/2011 dará lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el Régimen de Sanciones.»
Art. 4 – De forma.