201308.30
Apagado
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Ganancias: se computarán las horas extra sólo si se trabajaron en 6 meses de lo que va del año

Para la determinación de los remuneraciones, se considerarán las mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses.

CristinaLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.
A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.
Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como «norma complementaria» del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.
En primer lugar, la resolución general establece que «la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador».
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

•Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000: No será pasible de retención.

•Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y hasta $25.000: Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20 por ciento

•En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $25.000: No está alcanzado por el beneficio establecido por el decreto 1.242/2013.
Para la determinación de los remuneraciones y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que va de enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Cuando se trate de inicio de actividades y/o cobro de haberes a partir de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
A los fines de la determinación de la retención, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el artículo 5º del decreto 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación: 

La retención a practicar a los sujetos aludidos en el artículo 6º del decreto N1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

El incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Los agentes de retención, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del decreto 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

Fuente: iProfesional.com (30/8/2013)