201309.10
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Analizarán proyecto para sancionar a empresas que paguen «salarios desiguales»

La comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, que preside Recalde, debatirá esta semana una iniciativa para eliminar las «causales de discriminación» que hoy consigna la ley como sexo, religión o raza. En este sentido, se introducen los términos «causales objetivas». Qué implica este cambio.

En la actualidad, la ley impone que el principio de no discriminación debe ser acatado por todos los empleadores, es decir, que estos deben dispensar igualdad de trato a todos sus dependientes que estén en idéntica situación laboral.
Así surge del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y es en virtud del mismo que se entiende que dicho trato es desigual si se presentan casos de discriminación arbitraria por razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenta en una mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las respectivas tareas por parte del empleado.
La violación de este deber genera el derecho del asalariado a reclamar una equiparación de la respectiva condición de trabajo vulnerada en comparación con sus pares.
En este contexto, esta semana la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analizará un proyecto de su titular, Héctor Recalde, que procura la modificación del mencionado artículo con el fin de que sólo se haga referencia a «razones objetivas» y no a causales específicas de discriminación como las que figuran en la actualidad -mencionadas precedentemente-.

El proyecto
La normativa vigente establece que todo empleado tiene derecho a una retribución conforme a su categoría profesional.
Sin embargo, existen casos en los que los dependientes pueden llegar a percibir salarios mayores por diversos motivos.
En este sentido, la ley establece expresamente la prohibición -dirigida al empleador- de dispensar un trato desigual a sus trabajadores por razones de sexo, religión o raza.
E indica que dicho trato distintivo será admitido si se funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad.
En este contexto, es importante tener en cuenta cuando existen varios establecimientos que integran una misma empresa. Allí, las particulares circunstancias de cada uno de ellos pueden implicar diferentes condiciones laborales y rubros remuneratorios diversos.
Es en estas situaciones en las que las circunstancias objetivas hacen que no exista identidad de situaciones a los fines de efectuar una comparación útil y determinar si hay o no discriminación arbitraria.
Por otra parte, vale mencionar que también las actividades en cuestión puedense desarrollar en escenarios disímiles lo que impacta en cuanto a los sueldos y premios, ya sea por las diversas condiciones económicas de las zonas de cada actividad, por la posible existencia de convenciones colectivas diferentes, por acuerdos salariales o reglamentos diversos, y por las realidades que signifiquen diferencias objetivas computables para excluir la existencia de conductas discriminatorias.
En conclusión, la ley apunta a que el daño que se quiera evitar sea principalmente el moral y no económico, aunque la forma de resarcir un perjuicio del primer tipo sea por medio de una suma de dinero determinada por el juez, de acuerdo con las particularidades de cada caso.
Frente a ello, el proyecto de Recalde propone la redacción del artículo 81 conforme al siguiente texto:
«El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.
La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador».
Para el ex hombre de confianza de Hugo Moyano, en la actualidad se establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos vagos y confusos como «bien común» o «eficacia», lo que diluye los alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del referido trato discriminatorio.
«Con la reforma que se impulsa, se determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivas. Igualmente, se remarca de manera precisa la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo», explicó el legislador.
Recalde, consignó en la iniciativa que «el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación se ha visto reafirmado a partir de la reforma de 1994 en la Constitución Nacional toda vez que se han receptado diversos Pactos Internacionales en los cuales queda plasmada la intención de evitar y sancionar la discriminación».
«La mejor redacción de la norma remueve la niebla legislativa y determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivasp», puntualizó. Y enfatizó que mediante la modificación planteada «se indica de manera precisa la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo».

Repercusiones
Para Esteban Carcavallo, del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, las modificaciones que se proponen recurren a textos difusos y eliminan precisiones que contiene la normativa vigente, como la referencia hacia la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas que presente el trabajador.
«Éstas descripciones pretenden ser reemplazadas por el recaudo de la existencia de causas justificadas, cuya acreditación se coloca a cargo del empleador», indicó el experto.
En tanto Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, opinó que la iniciativa plantea una fórmula absolutamente subjetiva, ya que acude a argumentos tales como la «razonabilidad y proporcionalidad», es decir, «todas definiciones susceptibles de requerir una interpretación judicial en cada caso».
«No sólo empobrece la normativa actual sino que obliga a judicializar las cuestiones a fin de definir las imprecisiones producto de la norma», agregó Juan Manuel Lorenzo, del estudio Salvat, Etala & Saraví.
«El cambio no responde a la realidad que se vive en las empresas ni al criterio de discriminación que utiliza la OIT, ya que se debe permitir premiar a un trabajador que es claramente más laborioso o eficaz frente a otro que no lo es, aunque detenten el mismo puesto», coinciden.
«Debemos criticar a quienes buscan la igualación de todas las remuneraciones en función de la aplicación abusiva del principio de no discriminación en materia remunerativa», destacó Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido.
Al contrario, señaló, todos ponderan la denominada «meritocracia» en función de la cual todo dependiente que se destaca debe contar objetivamente con un salario mejor que el de sus pares.
En rigor, afirmó el experto, a todos los asalariados «se les debe respetar el nivel general de su categoría en orden a su tarea y función, pero siempre debe haber incentivos para los mejores, tanto en capacidad, inteligencia, como en esfuerzo, laboriosidad y dedicación».

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (10/9/2013)