201309.13
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3530 | Impuestos. Provincia de Córdoba. Incendios. Régimen de Trabajadores Autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Obligaciones Impositivas. Presentación y Pago. Plazo Especial. Fijación

RESOLUCIÓN GENERAL 3530 | Impuestos. Provincia de Córdoba. Incendios. Régimen de Trabajadores Autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Obligaciones Impositivas. Presentación y Pago. Plazo Especial. Fijación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/09/2013
BOL. OFICIAL: 13/09/2013

Art. 1 – Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de esta resolución general, que posean domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas.
Art. 2 – La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.
Art. 3 – Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Art. 4 – Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del decreto 806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del decreto 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5 – Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6 – A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada con arreglo a lo previsto por la resolución general 1128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7 – Los plazos especiales previstos en los artículos anteriores no obstan la aplicación de franquicias de orden impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas resulten más beneficiosas para los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente.
Art. 8 – Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 9 – De forma.

ANEXO
(Art. 1)

Provincia Áreas   afectadas
Córdoba Villa Ciudad América
Alta Gracia
Villa Dolores
La Granja
Salsipuedes
Agua de Oro
Ascochinga
Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina)
San Luis San José del Morro
Saladillo
Paso Grande
Cortaderas
Las Carpas
La Punta
Mendoza Departamento de Tunuyán
Departamento de Tupungato
Del Neuquén Departamento Confluencia
Departamento Añelo
Río Negro Departamento General Roca
Tucumán Base del Cerro San Javier (15 km de la Ciudad de Tucumán)
Catamarca Belén
Totoral
Cerro Ancasti
Santiago del Estero Quimilí