201309.23
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Asoma nuevo Código Civil y Comercial: fuertes cambios para acuerdos entre parejas, concubinato y división de bienes

Ante la posibilidad de perder la mayoría en el Congreso o que la iniciativa deje de tener estado parlamentario, la diputada Diana Conti confirmó que a fin de mes el bloque K buscará emitir un predictamen para que se apruebe tras las elecciones legislativas. Puntos importantes de la propuesta.

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El tratamiento del proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial saldrá del freezer a fin de mes.

Si bien se esperaba que a esta altura del año ya estuviera sancionado, el conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema por la Ley de Medios -cuyo titular, Ricardo Lorenzetti, fue justamente quien encabezó la comisión redactora de la propuesta- incidió para que se demorara su tratamiento.

De no aprobarse por alguna de las cámaras del Congreso antes de fin de año, la iniciativa perderá estado parlamentario.

Es por ello que sobrevino la «urgencia» y, hace unos días, la diputada oficialista Diana Conti le adelantó a Parlamentario.com que realizará jornadas «intensivas» para elaborar en las próximas semanas un «predictamen«, con el fin de acelerar su tratamiento.

Según indicó Conti, los diputados del Frente para la Victoria que integran la bicameral se reunirán en dos jornadas de trabajo el 30 de este mes y el primero de octubre en el Hotel Provincial de Mar del Plata, para analizar las propuestas que llevarán al bloque.

Ese texto conformaría el «predictamen» que la bancada presentaría al Poder Ejecutivo, que a su vez debería avalarlo para luego encarar la discusión parlamentaria con el resto de las fuerzas políticas.

Recientemente, los diputados oficialistas de la bicameral mantuvieron un encuentro con el equipo técnico del ministro de Justicia, Julio Alak, respecto de las propuestas que surgieron del trabajo legislativo y de las audiencias públicas que tuvieron lugar en el interior del país.

«Vamos a tratar de sacarlo este año, después de octubre, porque requiere un análisis profundo de muchas cuestiones de naturaleza civil y comercial que hacen a nuestra vida cotidiana. Es un Código. Los códigos se proyectan para muchos más años que una ley», confió Conti a Parlamentario.com.

El Código Civil vigente tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Durante 2012 dicha Comisión realizó una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.

La iniciativa oficial trata cuestiones fundamentales como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos que fueron cuestionados por el ex obispo porteño Jorge Bergoglio, quien hoy es el Papa Francisco.

En este contexto vale destacar que, tras las elecciones del 27 de octubre, el oficialismo podría tener que lidiar con un importante problemaperder la mayoría en el Congreso -que en la actualidad posee- luego de los comicios. De ser así, en caso de que fuera aprobado el nuevo Código, el debate previo podría tornarse muy intenso.

Los puntos salientes del proyecto
A continuación, un detalle con los aspectos más importantes de la iniciativa:

– Reproducción humana asistida: el «nuevo» Código establece algunos preceptos generales dado que, para una regulación completa, debe dictarse una norma especial. Remarca que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Sobre este tema, Lorenzetti indicó que «es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarla».

En tanto, se indica que en caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no habrá vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se produjera antes del deceso.

– Adopción: en este caso se busca simplificar el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se mantiene la que es «plena y simple» y se incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. (Para saber las implicancias en este tema, lea más: De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción).

– Divorcio:
 la gran novedad que trae el proyecto es que será «incausado», es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una «propuesta de solución» para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el «obligado» otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto «será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna».

Para los especialistas, «sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio». (Para saber más de la propuesta, haga clic aquí).

– Acuerdos económicos de pareja: luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de «separación», por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.

Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. (Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí).

– Concubinatos: el «nuevo» Código los llama uniones convivenciales y les da derechos en materia de alimentos y vivienda.

En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. (Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí).

– Alimentos a los hijos: de acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad y nada debe probar el hijo que los reclama. Será el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.

Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.

En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara se estipula que quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo. (Para saber más, lea: Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los «tips» y obligaciones que toda pareja debe saber).

– Sucesiones: se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. (Lea más, haciendo clic aquí).

– Apellido de los hijos:
 uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

En tanto, la iniciativa indica que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

De aprobarse, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

Por último, vale remarcar que el hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.

Fuente: Texto e imagen publicado en iProfesional.com (23/9/2013)