201309.26
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Fallo completo: la Corte condenó al Estado a indemnizar por despido a una empleada de planta transitoria

Erreius - JurisprudenciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la Universidad Nacional de Quilmes a pagar una indemnización por despido a una empleada que prestaba tareas de recepcionista y fue contratada bajo la modalidad transitoria para realizar tareas de planta permanente.

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2013

Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D’Atri, Marisa Elizabeth c/ Universidad Nacional de Quilmes s/ despido», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto allí se consideró que la contratación del actor encubrió una relación laboral de índole permanente, como así también las objeciones respecto de lo decidido en materia de costas y honorarios, remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho no federal, que fueron resueltas sin arbitrariedad por los jueces de la causa (confr., en lo pertinente, M.1948.XLII «Martínez, Adrián Ornar cl Universidad Nacional de Quilmes», sentencia del 6 de noviembre de 2012).

Que, en cambio, corresponde admitir las quejas dirigidas a impugnar el cálculo de la reparación establecida por el a quo, la que deberá ser determinada de acuerdo con lo resuelto en los precedentes «Ramos» (Fallos: 333:311 -mayoría y voto concurrente de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni-) y causa M. 892 .XLV «Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido», fallada el 7 de febrero de 2012, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.

RICARDO LUIS LORENZETTI

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

ENRIQUE S. PETRACCHI

JUAN CARLOS MAQUEDA

E. RAÚL ZAFFARONI

CARMEN M. ARGIBAY