201309.30
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DISPOSICIÓN (DNMyMPRC) 50/2013 | Mediación y Conciliación. Reglamento del Registro de Mediadores. Aclaraciones

DISPOSICIÓN (DNMyMPRC) 50/2013 | Mediación y Conciliación. Reglamento del Registro de Mediadores. Aclaraciones

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Dir. Nac. de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
FECHA: 24/09/2013
BOLETÍN: 30/09/2013

VISTO:

El Expediente N° S04:0016097/2013 del registro de este Ministerio y la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 de fecha 4 de diciembre de 2012 y 1386 de fecha 12 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 se encomienda a esta Dirección Nacional la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN y la realización de las acciones atribuidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la Ley N° 26.589 y su Decreto reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, que no estuvieren reservadas al señor Ministro o a otra autoridad en particular.

Que por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 se autorizó a esta Dirección Nacional a realizar las aclaraciones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED).

Que a efectos de una correcta aplicación del mencionado Reglamento, resulta conveniente efectuar diversas aclaraciones respecto de algunas de sus pautas.

Que a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 se aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, encomendando en su artículo 4° la organización, dictado, determinación de las condiciones y plazo de cumplimiento del Seminario Taller citado.

Que corresponde aclarar que la acreditación de horas de cursada del Seminario como capacitación continua dispuesta por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 correspondía al máximo anual a acreditar, siendo su totalidad de VEINTE (20) horas acreditables, previéndose su dictado durante los años 2014 y 2015.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

Art. 1 – Cuando existieran razones de fuerza mayor que impidieran al Mediador dar cumplimiento a lo preceptuado en Capítulo V del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012, las circunstancias deberán expresarse por escrito y acreditarse ante el REGISTRO DE MEDIADORES. En caso de no poder cumplir con el punto 5.2.9, el nuevo profesional interviniente deberá ser designado de la forma prevista en el artículo 16 de la Ley N° 26.589 y según lo determinado en el punto 5.3 del Reglamento mencionado.

Art. 2 – Aclárase que sin perjuicio de las indicaciones que hubiera efectuado el mediador en orden al último párrafo del punto 5.4 del Capítulo V del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012, de darse la circunstancia allí prevista, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dispondrá de un espacio de archivo a los mismos efectos, en caso de solicitud de los familiares o sucesores del mediador.

Art. 3 – La credencial emitida según lo dispone el punto 7.2.6.2 del citado Reglamento, tendrá una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de su emisión, con vencimiento el día y mes del nacimiento del mediador. Su renovación podrá ser solicitada por el mediador dentro de los TREINTA (30) días anteriores a su vencimiento.

Art. 4 – Aclárase que el plazo a que se refiere el punto 7.2.6.8 del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012 solo resulta aplicable a aquellos casos en que las modificaciones dependieren de la exclusiva decisión del mediador, pudiendo ser renovado a solicitud del mismo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, atendiendo a la complejidad o dificultad que aquellas modificaciones representaran.

Art. 5 – Los requisitos determinados en el punto 2.3.1 del Capítulo II del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012, deberán ser cumplidos de conformidad con las exigencias que en la materia disponga la normativa aplicable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Déjase aclarado que dichos requisitos, conjuntamente con los exigidos en los puntos 2.3.2 y 2.3.3, resultan de aplicación a las oficinas y domicilios constituidos a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución.

Los constituidos con anterioridad a esta, si no se ajustaran a dichas previsiones, podrán ser objeto de observaciones por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la que tendrá en cuenta las pautas del artículo precedente.

Art. 6 – Los duplicados de los acuerdos presentados para su certificación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2.6.7 de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012, permanecerán en reserva en ese organismo. Las mencionadas copias solo podrán ser entregadas a las partes intervinientes en ese proceso de mediación, o a requerimiento del Poder Judicial. La documentación bajo reserva no forma parte de los datos que pueden ser objeto de consulta o cesión en los términos del artículo 5° de la misma Resolución.

Art. 7 – Aclárase que en los contenidos de los formularios detallados en punto b, del Anexo II, de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012 se podrán incorporar textos en tanto no se contrapongan ni impliquen modificación de los establecidos.

Art. 8 – Aclárase que la acreditación de horas de cursada del Seminario Taller “LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”; como capacitación continua dispuesta por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 correspondía al máximo anual a acreditar, siendo su totalidad de VEINTE (20) horas acreditables, previéndose su dictado durante los años 2014 y 2015.

Art. 9 – De forma.