Fallo completo: Los cambios unilaterales en el contrato de medicina prepaga y su notificación al usuario
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la determinación de un plazo para dar a conocer a los usuarios y consumidores las modificaciones contractuales que unilateralmente decidiera el prestador del servicio de medicina prepaga -cualquiera sea su duración- no se exhibe per se como una cláusula abusiva ni constituye una irrazonable restricción a los derechos que consagra la Constitución Nacional, siempre y cuando las tales modificaciones cumplan con la normativa prevista por la Secretaría de Coordinación Técnica y la Secretaría de Comercio Interior.
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