201310.23
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La Corte suspendió la elección a gobernador en Santiago del Estero

El lunes, en Santiago del Estero, el gobernador Zamora protagonizó su última actividad como candidato a la re-reelección; un día después, la Corte le puso un límite al sueño de extender su poder cuatro años más. Foto: El Liberal

El lunes, en Santiago del Estero, el gobernador Zamora protagonizó su última actividad como candidato a la re-reelección; un día después, la Corte le puso un límite al sueño de extender su poder cuatro años más. Foto: El Liberal

Por Adrián Ventura

La Corte Suprema le dio un duro revés al gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora: en forma casi sorpresiva y a tan sólo cinco días de los comicios, suspendió la convocatoria a elecciones de gobernador en las que, el domingo próximo, el mandatario provincial se iba a presentar para una segunda reelección.La demanda fue presentada por la Unión Cívica Radical de esa provincia, con el patrocinio del abogado y diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, jefe del bloque de diputados nacionales de la UCR.

Ayer, el radicalismo, con este caso, se adjudicó un éxito político y jurídico, ya que logró que el caso tramitara directamente ante la Corte como tribunal de instancia originaria (única instancia) y, además, obtuvo una cautelar para evitar que el gobernador Zamora intente una nueva elección al frente del Ejecutivo provincial.

La UCR, que postula a Emilio Rached como candidato a gobernador, señaló que la Constitución provincial expresamente prohíbe al gobernador actual, que está en su segundo período de gestión, presentarse a un tercer mandato.

En efecto, la Constitución de Santiago del Estero fue reformada en 2005, cuando Zamora ejercía su primer mandato: el nuevo artículo 152 estableció que una misma persona no podrá ejercer el poder provincial más de dos períodos seguidos. Pero, además, la cláusula transitoria sexta, para despejar cualquier duda, aclaró que el período 2005-2009, que ejercía Zamora, debía ser considerado el primero.

Como la demanda deberá sustanciarse ante la Corte Suprema, el fallo que ayer dictó el tribunal tiene el carácter de una medida cautelar y provisional: el tribunal le impide a Zamora concurrir a los comicios del domingo próximo en su provincia para competir por otro mandato y fijó plazos abreviados para resolver la causa a la brevedad, antes de que venza el actual período, el 10 de diciembre próximo.

La sentencia lleva las firmas de cuatro ministros: Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte; Carlos Fayt; Juan Carlos Maqueda, y Enrique Petracchi. Y la decisión impacta de lleno en las aspiraciones de un gobernador radical K que es un firme aliado de la presidenta Cristina Kirchner.

Llaman la atención los términos con los que está escrito el fallo:

«La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí expresado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura».

La Procuración General, a cargo de Alejandra Gils Carbó, había dictaminado que la Corte nacional no debe inmiscuirse en el caso, que es de estricto orden provincial. Este criterio hubiera significado dejar en pie un fallo de primera instancia que benefició a Zamora y le permitía presentarse a una nueva elección. La Corte, en cambio, descalifica esa interpretación.

Además, el tribunal nacional dice que las provincias y los fallos locales no pueden violar el sistema republicano de Gobierno y la supremacía de la Constitución nacional. Y sostiene otras apreciaciones:

-Si se permitiese a Zamora presentarse a las elecciones del domingo próximo y, luego, la UCR resultase vencedora en la demanda, este partido no podría hacer cumplir la sentencia, porque Zamora ya estaría ejerciendo efectivamente su tercer mandato. Por eso, se le impide ahora participar en los comicios del fin de semana.

-Para la Corte, la Constitución provincial debe ser interpretada en forma literal, en el sentido más obvio: prohíbe literalmente aspirar a más de dos mandatos. «Corresponde concluir que el pueblo de la provincia -a través de la Constitución provincial y de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva», resume el máximo tribunal.

-«La actuación de los tres poderes del Estado encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución federal y por esa razón condiciona la actividad» de los gobernadores, legisladores y de los jueces locales.

-En un párrafo que parece pensado, también, para atajar cualquier intento de reformar la Constitución nacional por vía de una sentencia, la Corte Suprema aclara que «debe descartarse de plano la posibilidad de recurrir a un fallo judicial para lograr una interpretación que modifique la Constitución».

-La Corte, si bien en el fallo de ayer no resuelve todavía el caso, da una pauta clara de hacia dónde va el tribunal: «En principio, el obrar del Partido Federal y del Frente Cívico por Santiago del Estero, que pretenden presentar ante el pueblo a un candidato que no está constitucionalmente habilitado», es una «maniobra» que desconoce «las más elementales reglas constitucionales».

Las claves del fallo de la Corte

Domingo electoral
La Corte dispuso que en Santiago del Estero, el domingo próximo, no se podrá elegir la categoría de gobernador

El motivo
Ningún candidato podrá aspirar, este domingo, a ese cargo. Pero el motivo es que Gerardo Zamora pretende presentarse para un tercer período, cuando la Constitución provincial sólo le permite ejercer dos mandatos en total

«Un experimento»
La Corte califica el intento de Zamora de desconocer la Constitución provincial -para el que obtuvo un fallo favorable de una jueza local- como «un experimento institucional» y «una maniobra» que sólo busca «otorgar cuatro años más a quien lleva ocho en el poder»

Fuente: texto y foto publicados por La Nación (23/10/2013)