ESPECIAL: Responsabilidad por accidente ferroviario. Selección de jurisprudencia y doctrina
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DOCTRINA DESTACADA
- Accidentes ferroviarios. Responsabilidad de las empresas concesionarias y del Estado
Pirota, Martín D.
JURISPRUDENCIA
Responsabilidad civil del transportista
- Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos por la actora al descender de un coche ferroviario, por entender que la accionada no acreditó circunstancias eximentes relacionadas con el hecho de terceros o de la propia víctima, por lo que no ha sido interrumpida la obligación de llevar indemne al pasajero.
DEVESA, SONIA KARINA c/TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 5/3/2013 - Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho era la campana de alarma dispuesta a un lado de los laberintos y esta no funcionaba, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber percibido el sonido de la campana, ello lo hubiese disuadido de proseguir el cruce. Y si bien la recurrente aduce que en la zona del accidente el tendido de las vías es recto y sin obstáculos, por lo que el convoy era fácilmente divisable, tal alegación no resulta suficiente para endilgarle responsabilidad a la víctima. Más aún si en el lugar no funcionaba ningún tipo de señal sonora o lumínica tendiente a advertir a los peatones de la aproximación del ferrocarril.
SILVA, JUAN RAMÓN Y OTROS c/TRENES DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 28/2/2013
- Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por el hijo de la actora, al caer del vagón del ferrocarril en el que era transportado.
RUIZ, ELVIRA ALCIRA c/FERROVÍAS SAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 19/2/2013
- Acreditada la ocurrencia del evento en la formación ferroviaria, la responsabilidad debe examinarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 184 del Código de Comercio por tratarse de un contrato de transporte por el cual el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero sano y salvo, y debe responder por los daños sufridos durante su mala ejecución.
COPPINI, ELENA ANGÉLICA RAIMUNDA c/METROVÍAS SA LÍNEA GENERAL URQUIZA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 23/10/2012
Responsabilidad civil del transportista. Exención
- Se rechaza la demanda incoada contra la transportista por un accidente ferroviario ocurrido en un paso a nivel, al acreditarse la culpa de la víctima -motociclista- que cruzó con las barreras bajas y con un alto grado de alcohol en sangre.
CORNEJO, MARÍA ELENA c/TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 7/5/2013
- Se distribuye la responsabilidad en el evento dañoso entre la víctima y el transportista -en diferentes proporciones- al comprobarse el estado de ebriedad del fallecido, estableciéndose los montos indemnizatorios a favor de sus causahabientes, la inoponibilidad de la franquicia y resultando aplicable la tasa de interés activa.
MUÑOZ, MYRIAM MARCELA c/TRENES DE BUENOS AIRES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 15/2/2013
- Aun cuando el vandalismo se haya convertido en algo frecuente en la realidad social actual, es tal el nivel de inevitabilidad que importaría una verdadera injusticia responsabilizar siempre, a ultranza y sin indagar las circunstancias especiales que han rodeado el hecho, a la empresa de transportes por los daños que puedan sufrir las personas transportadas.
CAÑETE, JOSÉ LUIS c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 25/9/2012
- Un paso a nivel es un área de peligro para la integridad física de los peatones, y es justamente esa circunstancia la que impone la mayor prudencia al cruzar y la extrema diligencia para verificar que se encuentra habilitado el paso.
BUSTAMANTE, MARIANA R. Y OTRO c/FAZA, EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 5/9/2012
Responsabilidad civil del Estado. Presunción
- La presunción que emana del artículo 184 del Código de Comercio, si bien iuris tantum, debe ser destruida por prueba categórica que demuestre alguna de las eximentes que dicho precepto contempla, la que debe ser aportada por aquel sobre quien recae, puesto que un estado de duda resulta insuficiente para liberarlo de responsabilidad, lo que encuentra su fundamento en que el empresario transportista cumple con su obligación principal al realizar el traslado del usuario de un lugar a otro, pero garantizándole su integridad física.
MARTÍNEZ, MARCELO ALEJANDRO c/UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/3/2013
Responsabilidad civil del Estado. Exención
- Cuando la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su cuenta y riesgo, no cabe extender al Estado Nacional la responsabilidad que incumbe a aquel en razón de un accidente ferroviario. Sin embargo, no cabe al magistrado adentrarse en las características de un contrato de gerenciamiento cuando se ha asumido la cesación del contrato de concesión. Sea que se trate de un mandato, de un contrato de locación de servicios o de un contrato mixto, los actos realizados por el gerenciador deben ser imputados a la persona que delegó el trabajo en ese dependiente.
PADILLA MALDONADO, CARMELO c/UGOFE SA FERROCARRILES METROPOLITANOS GENERAL ROCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 14/6/2012
- En materia de accidentes ferroviarios no resulta admisible que se pretenda extender una responsabilidad al Estado fundándose en el deber genérico que pesa sobre este de garantizar la seguridad. En ese sentido, la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado Nacional o Provincial no resulta suficiente.
TROIANO, VÍCTOR ANTONIO Y OTRO c/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 14/7/2011
- El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad de un evento, en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, ya que no parece razonable pretender que su responsabilidad general, en orden a la prevención de delitos, pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
RALDE, RUBÉN FERNANDO c/TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 30/11/2009
Aplicación de la ley de defensa del consumidor
- La interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
MONTOYA, MAURICIO JAVIER c/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/3/2013
- Corresponde considerar la decisión valorativa que impone la incorporación del concepto de usuario en el artículo 42 de la Constitución Nacional y los criterios establecidos por la ley 24240 de defensa del consumidor como por la ley 24999 que extendió aquel principio protector a las relaciones contractuales en cuanto a la responsabilidad que cabe a los prestadores de servicios por los daños y perjuicios producidos a los usuarios y consumidores, contemplándose también que dicha norma constitucional establece un sistema más amplio respecto del deber de seguridad ya que tiene en cuenta situaciones no previstas por aquella norma legal referentes a la salud y la seguridad del consumidor.
MARTÍNEZ, MARCELO ALEJANDRO c/UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/3/2013
- Es evidente que el pronunciamiento impugnado prescindió de la aplicación de la ley vigente, pues no analizó debidamente el caso a la luz de la ley fundamental que otorga protección constitucional a la seguridad de los consumidores y usuarios, y soslayó la consideración de argumentos relevantes para la consideración del caso.
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA ACTORA EN LA CAUSA «MONTAÑA, JORGE LUIS c/TRASPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN s/DAÑOS Y PERJUICIOS» – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 13/2/2013
- En lo atinente a los accidentes ferroviarios, el transportista asume una tácita obligación de seguridad por los daños que sufra el pasajero, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código de Comercio -responsabilidad objetiva contractual-, norma que debe ser interpretada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto por la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios. Según esa línea argumental y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la empresa ferroviaria deberá responder por los daños y perjuicios padecidos por el transportado en razón del hecho delictivo de terceros si el convoy donde sucediera el evento dañoso circulaba sin personal de seguridad, ya que la primera debe arbitrar, cuanto menos, las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables.
URIARTE MARTÍNEZ, HÉCTOR c/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 14/10/2010
Responsabilidad penal. Tragedia de Once
- Se revoca la resolución que había ordenado la falta de mérito de uno de los imputados en la tragedia de Once, Mario F. Cirigliano, disponiéndose su procesamiento en razón de su participación en el entramado de la empresa denunciada.
CIRIGLIANO, MARIO FRANCISCO S/FALTA DE MÉRITO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 6/6/2013
- Se rechaza el recurso de queja por casación denegada, incoado por el ex secretario de transporte contra el auto que dispuso su procesamiento en orden a los delitos de descarrilamiento culposo y fraude a la Administración Pública, al entenderse que el pronunciamiento recurrido no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
JAIME, RICARDO RAÚL s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013
- Se rechaza la pretensión del Estado Nacional de constituirse en querellante, al entenderse que habilitar la intervención como acusador privado a quien las víctimas directas del hecho sindican como responsable civil de los daños ocasionados, implicaría admitir que puedan coexistir en la misma persona el ejercicio de roles procesales antagónicos y estratégicamente opuestos.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013
- Dados los extremos necesarios para tener por validos los hechos incluidos en los requerimientos acusatorios (cfr. art. 306, CPPN), corresponde elevar a juicio las actuaciones a fin de que, a partir del debido debate contradictorio, sea el tribunal oral el que determine en forma definitiva el grado de responsabilidad de cada imputado en los sucesos investigados.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 28/2/2013
- Si el operador ferroviario realiza mal su trabajo operativo su conducta deberá necesariamente encuadrar en los verbos típicos del artículo 196 del Código Penal.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 18/10/2012