201310.24
Apagado
0

ESPECIAL: Responsabilidad por accidente ferroviario. Selección de jurisprudencia y doctrina

ErreiusTodo lo que necesitás saber sobre responsabilidad por caso de accidente ferroviario a un clic de distancia.

Selección de información relevante en materia de doctrina y jurisprudencia. ¡EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES!     

 

DOCTRINA DESTACADA

JURISPRUDENCIA

Responsabilidad civil del transportista

  • Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos por la actora al descender de un coche ferroviario, por entender que la accionada no acreditó circunstancias eximentes relacionadas con el hecho de terceros o de la propia víctima, por lo que no ha sido interrumpida la obligación de llevar indemne al pasajero.
    DEVESA, SONIA KARINA c/TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 5/3/2013
  • Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho era la campana de alarma dispuesta a un lado de los laberintos y esta no funcionaba, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber percibido el sonido de la campana, ello lo hubiese disuadido de proseguir el cruce. Y si bien la recurrente aduce que en la zona del accidente el tendido de las vías es recto y sin obstáculos, por lo que el convoy era fácilmente divisable, tal alegación no resulta suficiente para endilgarle responsabilidad a la víctima. Más aún si en el lugar no funcionaba ningún tipo de señal sonora o lumínica tendiente a advertir a los peatones de la aproximación del ferrocarril.
    SILVA, JUAN RAMÓN Y OTROS c/TRENES DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 28/2/2013

Responsabilidad civil del transportista. Exención

Responsabilidad civil del Estado. Presunción

  • La presunción que emana del artículo 184 del Código de Comercio, si bien iuris tantum, debe ser destruida por prueba categórica que demuestre alguna de las eximentes que dicho precepto contempla, la que debe ser aportada por aquel sobre quien recae, puesto que un estado de duda resulta insuficiente para liberarlo de responsabilidad, lo que encuentra su fundamento en que el empresario transportista cumple con su obligación principal al realizar el traslado del usuario de un lugar a otro, pero garantizándole su integridad física.
    MARTÍNEZ, MARCELO ALEJANDRO c/UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/3/2013

         Responsabilidad civil del Estado. Exención

 Aplicación de la ley de defensa del consumidor

  • Corresponde considerar la decisión valorativa que impone la incorporación del concepto de usuario en el artículo 42 de la Constitución Nacional y los criterios establecidos por la ley 24240 de defensa del consumidor como por la ley 24999 que extendió aquel principio protector a las relaciones contractuales en cuanto a la responsabilidad que cabe a los prestadores de servicios por los daños y perjuicios producidos a los usuarios y consumidores, contemplándose también que dicha norma constitucional establece un sistema más amplio respecto del deber de seguridad ya que tiene en cuenta situaciones no previstas por aquella norma legal referentes a la salud y la seguridad del consumidor.
    MARTÍNEZ, MARCELO ALEJANDRO c/UGOFE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/3/2013
  • En lo atinente a los accidentes ferroviarios, el transportista asume una tácita obligación de seguridad por los daños que sufra el pasajero, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código de Comercio -responsabilidad objetiva contractual-, norma que debe ser interpretada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto por la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios. Según esa línea argumental y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la empresa ferroviaria deberá responder por los daños y perjuicios padecidos por el transportado en razón del hecho delictivo de terceros si el convoy donde sucediera el evento dañoso circulaba sin personal de seguridad, ya que la primera debe arbitrar, cuanto menos, las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables.
    URIARTE MARTÍNEZ, HÉCTOR c/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 14/10/2010

Responsabilidad penal. Tragedia de Once

  • Se rechaza el recurso de queja por casación denegada, incoado por el ex secretario de transporte contra el auto que dispuso su procesamiento en orden a los delitos de descarrilamiento culposo y fraude a la Administración Pública, al entenderse que el pronunciamiento recurrido no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
    JAIME, RICARDO RAÚL s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013