201310.25
Apagado
0

RESOLUCIÓN (MIyT) 1243/2013 | Transporte Ferroviario. Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de Seguridad. Adopción

RESOLUCIÓN (MIyT) 1243/2013 | Transporte Ferroviario. Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de Seguridad. Adopción

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Interior y Transporte
FECHA: 24/10/2013
BOLETÍN: 25/10/2013

VISTO:
El Expediente N° S02:0132867/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que atento los incidentes ferroviarios ocurridos en los años 2012 y 2013 en la Línea ferroviaria SARMIENTO, resulta necesario la adopción de medidas de seguridad, coadyuvando de esta manera a prevenir situaciones indeseadas.
Que, por la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que, por la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 se rescindió el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobado mediante el Decreto N° 204 de fecha 11 de febrero de 1993 y se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral de dicho servicio.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.
Que de esta manera, corresponde que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos conducentes a tales fines.
Que asimismo, se considera conveniente que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó la concesión a la empresa METROVÍAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza – Grupo de Servicios 3, que luego fue modificada en virtud de la Addenda aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que en el artículo 9° apartado f) del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estipula como una competencia de dicha COMISIÓN la de emitir órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias, cuando compruebe situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.
Que en dicho marco, y tratándose la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza de un ramal eléctrico, resulta necesario instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a fin de que dicte las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Que asimismo, también se debe instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que disponga que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que en virtud del Decreto N° 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto N° 793 de fecha 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que por la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 de fecha 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional revisten los recursos humanos, se considera imprescindible adoptar, reforzar e intensificar las medidas necesarias que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO, de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer que en el marco de su objeto social la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA articule, refuerce e intensifique las medidas correspondientes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de dichos trabajadores.
Que a tales fines dicha sociedad deberá celebrar un Convenio Específico con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Art. 1 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.
Dispónese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos conducentes al cumplimiento de lo expresado en el presente artículo.
Art. 2 – Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de que dicte las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Art. 3 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que disponga que el Jefe de Tren de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA acompañe al conductor de la formación en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Art. 4 – Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que ordene a la empresa METROVÍAS S.A. que disponga que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Art. 5 – Dispónese que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA deberá celebrar un Convenio Específico con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Art. 6 – De forma.