201310.28
Apagado
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Fallo completo: Aceptan despido por falta o disminución de trabajo a una empresa concursada después del distracto

Erreius - Jurisprudencia 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que el solo hecho de que la empleadora se encuentre en estado de cesación de pagos y promoviera su concurso preventivo después de operado el distracto laboral resulta una circunstancia insuficiente para sostener la procedencia de la indemnización reducida, pues lo que se requiere es la acreditación en forma precisa, categórica y concluyente por parte del empleador de que ha tomado las medidas aconsejadas con buen criterio empresario para superar las dificultades de la empresa. Tal estrictez en la apreciación se justifica por el hecho de que la hipótesis contemplada en el artículo 247 de la ley 20744 comporta una excepción a la obligación de dar tarea, que pesa sobre el dador de trabajo conforme lo expresamente dispuesto por el artículo 78 de la referida ley.

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