201310.31
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ACORDADA (CSJN) 40/2013 | Poder Judicial. Cuerpo de Calígrafos Oficiales. Reglamento General. Aprobación

ACORDADA (CSJN) 40/2013 | Poder Judicial. Cuerpo de Calígrafos Oficiales. Reglamento General. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Corte Suprema de Justicia de la Nación
FECHA: 29/10/2013
BOLETÍN: 31/10/2013

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que mediante la resolución n° 64/13, esta Corte encomendó a las autoridades del Cuerpo de Calígrafos Oficiales la elaboración de un proyecto de reglamento para esa dependencia, en el contexto del reordenamiento integral de los cuerpos periciales que el Alto Tribunal emprendió a partir del dictado de las acordadas 16/08 y 35/09.
Que la Dirección General Pericial ha elevado el proyecto remitido por el Decanato de aquel Cuerpo, el cual constituye la base del «Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional», cuyo texto definitivo habrá de aprobarse por la presente Acordada.
Que este Reglamento, consecuente con la política de esta Corte de unificar, en cuanto fuera posible, el régimen que regula el funcionamiento de los cuerpos periciales, sigue los lineamientos ya establecidos para el Cuerpo Médico Forense y para el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales en los reglamentos aprobados, respectivamente, por las acordadas 47/09 y 16/11, adecuándolos en función de las particularidades de cada organismo.
Que se ha buscado lograr, como objetivo primordial, un texto normativo conciso y claro que regule los aspectos generales que hacen a la actividad del Cuerpo de Calígrafos Oficiales.
Que siguiendo tal directriz, el Reglamento consta de diecisiete artículos, en los que se regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del Cuerpo; entre otras cuestiones, se establece la primacía de la competencia en materia penal y la excepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que los trabajos deben realizarse en la sede del Cuerpo y se determina su ámbito geográfico de actuación; también se regula el modo de designación y atribuciones del decano y vicedecano, las funciones y responsabilidades internas de los distintos integrantes del Cuerpo, la forma de actuación de los peritos y el modo de intervención de los expertos de parte y/o consultores técnicos.
Por ello,
ACORDARON:
1) Aprobar el «Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional» que, como Anexo, forma parte de la presente.
2) Dejar sin efecto, respecto del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, los artículos 138 a 148 del Reglamento para la Justicia Nacional, y los puntos 5° y 6° de la acordada 10/91.
3) Quedan derogadas todas las normas incompatibles con las disposiciones contenidas en el Reglamento que como Anexo se aprueba.
De forma.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE CALÍGRAFOS OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL
Art. 1 – El Cuerpo de Calígrafos Oficiales constituye una dependencia técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tiene como misión dictaminar sobre las cuestiones de su especialidad, y es el órgano de máxima jerarquía pericial en la materia caligráfica (Leyes 20.243 y 20.839) dentro de la justicia nacional y federal.
Art. 2 – El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los supuestos previstos por los artículos 196 y 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán requerir su intervención cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieren necesario su asesoramiento (art. 63, inciso «c» del decreto-ley 1285/58 Organización de la Justicia Nacional).
Intervendrá, además, cuando así lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de otras disposiciones específicas.
Art. 3 – Las tareas periciales se cumplirán en la sede que para el funcionamiento del Cuerpo fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de las que excepcionalmente deban realizarse fuera de ella en los casos en que circunstancias especiales así lo exijan.
El ámbito geográfico de actuación del Cuerpo es el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedan exceptuadas de esta limitación las diligencias periciales dispuestas por magistrados nacionales y federales con asiento en dicha jurisdicción.
Los jueces federales con asiento en otras jurisdicciones podrán encomendar la realización de peritajes fuera del ámbito geográfico de actuación del Cuerpo, exclusivamente cuando se justifique la necesidad de su intervención mediante resolución fundada.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se efectuarán fuera de la sede tareas periciales que requieran procedimientos, técnicas o el empleo de instrumental que solo sea utilizable en ella.
Art. 4 – El Cuerpo estará integrado por peritos calígrafos oficiales, funcionarios, empleados administrativos, técnicos, personal obrero y de maestranza.
Todos sus integrantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas por los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Art. 5 – La dirección del Cuerpo estará a cargo de un decano y de un vicedecano.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará como decano del Cuerpo de Calígrafos Oficiales al perito titular en actividad que resulte elegido por mayoría entre todos los peritos titulares del Cuerpo, en acto secreto.
Para ser designado decano, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad mayor a cinco años en la titularidad del cargo de perito oficial.
b. No registrar sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años.
El decano se desempeñará en el cargo por el periodo de tres años y podrá ser designado, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, por otro periodo consecutivo.
Art. 6 – El Decano tendrá bajo su responsabilidad la dirección del Cuerpo y sus funciones administrativas, pudiendo requerir del vicedecano que lo secunde en estas últimas.
Sus funciones, que cumplirá sin detrimento de su condición de perito calígrafo oficial, serán las siguientes:
a. representar al Cuerpo ante terceros;
b. supervisar la distribución de las causas de manera tal que sean asignadas a los peritos en forma transparente y equitativa mediante sorteo informático, y dirimir cualquier duda al respecto, siendo tal decisión de carácter irrecurrible;
c. hacer cumplir las obligaciones de los peritos, funcionarios y empleados del Cuerpo; podrá aplicar sanciones de prevención y apercibimiento ante la comprobación directa, por si o a través del vicedecano, de faltas disciplinarias, las cuales serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los tres días posteriores a su notificación.
En los casos en los que la falta fuera susceptible de una sanción de mayor gravedad que las mencionadas o cuando se requiriera de la sustanciación de un proceso de investigación previo, se elevarán las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su intervención;
d. requerir a los peritos informes sobre el estado de las causas a su cargo;
e. conceder licencias a peritos y empleados con arreglo a la normativa vigente;
f. informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la existencia de vacantes en cargos periciales inmediatamente después de haberse producido y solicitar el llamado a concurso para la designación de reemplazantes. De igual modo, informar acerca de la existencia de toda otra vacante, pudiendo proponer una nómina de aspirantes que surja del orden de mérito vigente;
g. asignar tareas a los funcionarios, empleados administrativos, técnicos, personal obrero y de maestranza que integran la dependencia;
h. proponer el ascenso del personal mediante acto fundado;
i. supervisar los recursos materiales, edilicios, de equipamiento y mobiliarios; tendiendo a su mantenimiento preventivo, baja, reemplazo o ampliación con intervención de los sectores que correspondan;
j. administrar los gastos de funcionamiento, conforme la Acordada 76/84 y Art. 55 del R.J.N.;
k. convocar al acto de sufragio para la designación del decano, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, dos meses antes de la finalización de su mandato. La votación se llevará a cabo a los treinta días corridos o siguiente día hábil, contados desde la convocatoria y su resultado se elevará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la designación del mismo;
l. disponer lo pertinente en orden a las relaciones con el personal, propendiendo a su desarrollo profesional.
Art. 7 – El vicedecano del Cuerpo será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a propuesta fundada del decano. La Corte podrá requerir al decano la propuesta de otro perito para ocupar el cargo.
Deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo 5. Se desempeñará en el cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser designado, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, por otro periodo consecutivo.
Art. 8 – En caso de ausencia del decano del Cuerpo, cualquiera sea su duración y la causa que la motiva, será sustituido por el vicedecano con arreglo a las disposiciones del presente reglamento.
Art. 9 – En caso de acefalía del Decanato en pleno, la representación y dirección serán ejercidas provisoriamente por los dos peritos más antiguos del Cuerpo, en el supuesto de paridad, por el de mayor edad, hasta tanto la Corte designe un nuevo decano.
En ambas circunstancias procederán de manera inmediata conforme lo prescribe el inc. k del artículo 6 del presente reglamento.
Art. 10 – Los peritos dictaminarán sobre las cuestiones sometidas a su estudio por el órgano requirente, participando en las actuaciones que se les asignan hasta su conclusión. De mediar algún impedimento, se sorteará otro perito, quien será responsable a partir de ese momento de cumplimentar todos los pasos procesales pendientes.
Los peritos:
a. una vez ingresada la causa en su despacho por el empleado que le brinde apoyo administrativo, serán responsables de la custodia de las actuaciones y/o documentación;
b. deberán guardar reserva de todo cuanto conocieren con motivo de su actuación (art. 2 66 CPP, Art. 8° inc. b) y c) del RJN);
c. podrán retirar causas del Cuerpo solo con el objeto de llevar a cabo las diligencias necesarias para efectuar los cotejos técnicos entre la documentación indubitada y cuestionada, cuando alguna de estas se encontrare fuera de la sede del mismo;
d. serán responsables del correcto uso del instrumental óptico y lumínico del Cuerpo;
e. actuarán con independencia de criterio;
f. en su calidad de auxiliares de los órganos requirentes, deberán darles cuenta, bajo su responsabilidad indelegable, del desarrollo de cada peritación encomendada;
g. deberán elevar el informe en tiempo y forma, caso contrario, pondrán en conocimiento del magistrado el motivo que le impide cumplir con su tarea (art. 257 CPP);
h. citarán por correo electrónico u otra vía idónea a los «peritos de parte» o a los «consultores técnicos» designados en las actuaciones remitidas al Cuerpo;
i. darán intervención a los «peritos de parte» o «consultores técnicos» en el estudio de la documentación dubitada e indubitada, los que podrán obtener fotografías de los elementos que el perito oficial tuviere en cuenta para su dictamen y/o los incluidos en el cuestionario pericial, entendiéndose por estos solamente las áreas sometidas a peritación con exclusión de cualquier otra, todo en presencia y bajo la responsabilidad del perito oficial a cargo de la causa. De esta diligencia podrá labrarse acta;
j. compaginarán la pericia en un solo legajo. Cuando no se arribe a idénticas conclusiones, los disidentes deberán entregar al perito oficial el original de sus fundamentos, quien se encargará de su entrega y de la obtención de copia para el archivo en el Cuerpo;
k. presentarán los informes periciales y/o escritos en la Mesa de Salidas con copia firmada y sellada debidamente, que se incorporará al archivo respectivo. El número de referencia incorporado por la Mesa de Entradas al momento del sorteo de las causas deberá ser citado en todo escrito, informe o dictamen presentado a efectos de facilitar la rápida individualización.
Art. 11 – A requerimiento y supervisión de los peritos oficiales, los secretarios calígrafos prestarán apoyo técnico a los mismos en tareas inherentes al cumplimiento de la labor pericial encomendada y en la confección de informes.
Art. 12 – Los peritos requerirán al Laboratorio Fotográfico del Cuerpo las fotografías que estimen necesarias para ilustrar sus informes. Los integrantes del laboratorio tendrán bajo su responsabilidad el cuidado, conservación y custodia de la documentación entregada por los peritos. Deberán, asimismo, bregar por el correcto funcionamiento del instrumental fotográfico, óptico y lumínico con el fin de obtener la óptima utilización del mismo.
Art. 13 – El funcionario a cargo de la Secretaría de Decanato desarrollará las tareas necesarias para el normal desarrollo administrativo del Cuerpo, bajo la supervisión del Decano y/o Vicedecano conforme lo establecido en el presente reglamento.
Art. 14 – Todo ingreso de expedientes y/u oficios al Cuerpo así como su egreso tramitan exclusivamente por las Mesas de Entradas y Salidas respectivamente, las que efectuarán los registros correspondientes.
Los titulares de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior estarán a cargo de la custodia del expediente y/o documentación que reciban, durante el tiempo en que permanezca en cada una de ellas.
Art. 15 – Los empleados que se encuentren asignados para el apoyo administrativo de uno o más peritos, dependerán de aquel o aquellos en todo lo que se relacione con la labor específica de los mismos, sin perjuicio de las tareas que eventualmente pudiera encomendarles el Decanato.
Art. 16 – El traslado de los expedientes de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto se indiquen, y demás tareas complementarias que hagan al funcionamiento de la dependencia, estarán a cargo del personal de servicio y maestranza, o bien, de quien -al efecto- sea designado por el Decano.
Art. 17 – Los profesionales del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales no podrán ser designados como peritos a propuesta de parte en ningún fuero durante los tres años posteriores al cese en sus funciones, para intervenir en peritaciones que se hayan encomendado a aquel Cuerpo.