201311.01
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Diputados pidieron suspender el fallo sobre la Ley de Medios

Legisladores del Pro y aliados se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar que se suspenda la sentencia conocida el martes último.

Los diputados nacionales del Pro Federico Pinedo, Paula Bertol, Pablo Tonelli, Cornelia Schmidt-Liermann, Jorge Triaca y Gladys González, junto a los aliados Patricia Bullrich (Unión por Todos) y Roberto Pradines (Demócrata de Mendoza), presentaron este jueves un escrito solicitando que se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Medios.

Los diputados realizaron la presentación ante la Suprema Corte, pues consideran que es ella la que debe hacer ejecutar sus decisiones con los alcances con los que fueron dictadas.

Puntualmente solicitan que se suspenda la ejecución de la sentencia recaída hasta tanto se verifiquen “los presupuestos fijados por la Corte, como requisitos para que en la República Argentina rijan las garantías de libertad de expresión y libertad de prensa, fundamentos necesarios del Estado de Derecho y del sistema democrático establecido por el artículo primero de la Constitución Nacional”.

Los cuales son: “1) Que exista una autoridad de aplicación de la llamada ley de medios audiovisuales N° 26.522, que sea efectivamente “un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión” (considerando 74 de la sentencia de V.E.); 2) Se verifique la acción del Estado como “garante de la libertad de expresión”, que garantice que “por la vía de subsidios, de reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación (no) se conviertan en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas” (mismo considerando 74 del fallo de V.E.), y 3) Se verifique que los medios públicos, “en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad”, no se conviertan en “espacios al servicio de los intereses gubernamentales”.

A continuación, parlamentario.com transcribe la presentación realizada:

SE SUSPENDA EJECUCION DE SENTENCIA

Excma. Corte:

Federico PINEDO, Patricia BULLRICH, Paula Maria BERTOL, Pablo G. TONELLI,Cornelia SCHMIDT-LIERMANN , Alberto Jorge TRIACA, Gladys GONZALEZ y Roberto PRADINES, diputados de la nación, constituyendo domicilio legal en la sede de nuestros públicos despachos en la calle Riobamba 25 de la Ciudad de Buenos Aires, Oficina 947, en autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/acción meramente declarativa”, como mejor proceda decimos:

OBJETO

1. Por el presente venimos a solicitar que, en cumplimiento de lo expresado por V.E. en estas actuaciones, se suspenda la ejecución de la sentencia recaída hasta tanto se verifiquen los presupuestos fijados por V.E. como requisitos para que en la República Argentina rijan las garantías de libertad de expresión y libertad de prensa, fundamentos necesarios del Estado de Derecho y del sistema democrático establecido por el artículo primero de la Constitución Nacional.

Concretamente nos referimos a la efectiva vigencia de los siguientes presupuestos fácticos:

1. Que exista una autoridad de aplicación de la llamada ley de medios audiovisuales N° 26.522, que sea efectivamente “un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión” (considerando 74 de la sentencia de V.E.).

2. Se verifique la acción del Estado como “garante de la libertad de expresión”, que garantice que “por la vía de subsidios, de reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación (no) se conviertan en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas” (mismo considerando 74 del fallo de V.E.).

3. Se verifique que los medios públicos, “en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad”, no se conviertan en “espacios al servicio de los intereses gubernamentales”.

LA SITUACION DE LAS LIBERTADES DEMOCRATICAS

2. En la sentencia recaída V.E. ha sido categórica en la valorización extrema, en un sistema democrático, de las libertades de expresión y de prensa.

V.E. ha sido categórica, al asignarle al Estado (es decir, a los tres poderes del Estado, no sólo el Ejecutivo y el Legislativo, sino también al Poder Judicial que V.E. encabeza), la condición, el carácter y la responsabilidad de ser “garante de la libertad de expresión”. “Garante” quiere decir que garantiza, que asegura que algo suceda, en este caso, que exista libertad de expresión que es la primera libertad de un estado democrático. La obligación de los garantes es una obligación de resultado o, como mínimo, de poner todo el peso de su poder jurisdiccional para que algo tan básico de la democracia no sea coartado.

V.E. ha dicho que:

· Es de “vital importancia” para que “se cumplan los fines de la ley” el que “el encargado de aplicarla sea un órgano técnico e independiente”, protegido contra interferencias indebidas del gobierno. El órgano encargado de aplicar la ley de medios no reúne esas características, no es ni un órgano técnico, ni es independiente de las interferencias del gobierno, pues 4 de cinco miembros designados pertenecen al oficialismo y el Poder Ejecutivo ni siquiera nombró a un representante de la oposición. Cabe aclarar que cuando se habla de independiente “del gobierno” se habla de independiente de los tres poderes del gobierno nacional, dos de los cuáles designan a los miembros del AFSCA de modo de darle mayoría absoluta a los adherentes a la corriente política del Poder Ejecutivo. Si esto es de “vital importancia” (es decir de vida o no vida) para que se cumplan los fines de la ley de garantizar la libertad de expresión, y si el Poder Judicial Argentino es garante de esa libertad, si esa libertad debe asegurarse ser garantizada con todo su poder, entonces nadie podría hacerse el distraído y decir que no se va a tener en cuenta algo tan relevante como la misma realidad. La realidad. Las cosas como son. Los hechos concretos, tan concretos como debe ser concreta la libertad democrática de expresión, que todos los integrantes de los poderes del Estado estamos obligados a garantizar, porque la Constitución es la que estableció esas “garantías” a todos y cada uno y porque la Constitución le dio el exclusivo poder de garantizarlas al Poder Judicial de la Nación encabezado por V.E.

· “Todo lo que se ha dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial”, ha dicho V.E. Sin embargo, V.E. ha condenado a este mismo gobierno a cumplir con esas políticas públicas transparentes, por ejemplo en los casos “Río Negro” y “Perfil” y el Poder Ejecutivo no ha cumplido acabadamente con esas mandas y ha subsidiado groseramente a medios que son “instrumentos de apoyo de una corriente política determinada” (en palabras de V.E.), que no es otra que la corriente política del Poder Ejecutivo. ¿No es de conocimiento público la publicidad oficial emitida para denigrar opositores en el programa “Fútbol para Todos”? ¿Hace falta acompañar estos elementos, que están en poder del Poder Ejecutivo, a V.E. para que los conozca, o se pueden considerar de público conocimiento? En el Congreso el oficialismo no ha permitido que se traten los proyectos de muchos de nosotros, diputados opositores al oficialismo, para establecer reglas claras en materia de asignación de publicidad oficial. ¿Se puede aplicar una ley por medio de un fallo judicial, cuando los fines de esa ley han “perdido sentido” (en palabras de V.E.)? La respuesta negativa proviene de la mera aplicación de la lógica y apartarse de la lógica no es posible en una decisión judicial válida.

· “La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada” si “los medios públicos en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales”. ¿Puede avalar una decisión legislativa y una judicial que la implemente el que rija en los hechos un sistema que desvirtúe la libertad de expresión de la que el Estado y sus tres poderes son garantes, aplicando a unos ciertos criterios restrictivos de su capacidad de expresarse y a otros no lo que se considera central para el sistema democrático? ¿Puede no aplicarse todo el poder jurisdiccional presente, para que en el presente se respeten sin limitaciones las libertades democráticas? ¿Hace falta demostrar o es “de público conocimiento” que los medios públicos, la publicidad oficial, hacen mofa sistemática de todos los que no son oficialistas y no le dan ni espacios, ni programas, ni nada a nadie que no sea oficialista? ¿Hace falta demostrar que han despedidoa periodistas, como en el caso de Juan Miceli, por hacer preguntas a un dirigente oficialista sobre el uso político de una tragedia nacional como la inundación de La Plata? ¿Hace falta ver todas las reproducciones de la programación oficial para detectar propaganda, adoctrinamiento, impulso de la mentira? ¿O, por el contrario, la única verdad es la realidad?

· ¿Hace falta demostrar por otros medios distintos de las conferencias de prensa periódicas que hacemos los diputados opositores, la existencia de un “cepo publicitario” orientado a dejar sin ingresos a los medios críticos del gobierno, realidad que está denunciada penalmente por algunos de nosotros? ¿La libertad de expresión, la libertad de prensa, pueden acaso eclipsarse por un par de años o por diez años a la espera de un proceso “ordinario” o algún poder del Estado era “garante” de esas libertades?Está claro que las denuncias que se vienen formulando por distintas organizaciones como (FOPEA) Foro del Periodismo Argentino o como la Fundación LED Libertad de Expresión + democracia dan cuenta del clima de confrontación que se vive contra los periodistas de todos los medios de comunicación. No solo los medios independientes o críticos son atacados, la crispación es contra todo aquel que piensa o expresa distinto. Está claro que el fallo de la Corte Suprema de Justicia destaca el valor de la libertad de expresión como derecho colectivo. Entonces no puede desconocer la afectación de los derechos de los trabajadores de prensa. Según las organizaciones mencionadas durante el año 2012 se registraron 172 ataques a periodistas según FOPEA y 230 casos según LED. El Propio Presidente de la Corte Dr. Ricardo Lorenzetti señaló en declaraciones radiales del 30 de octubre de 2013 que “El estado no puede intervenir cuando los periodistas ejercen su derecho” , algo que se viene repitiendo de manera sistemática desde ya hace cinco años.

LA INTERVENCION DE LA CORTE Y DE LEGISLADORES

3. Hacemos esta presentación ante esa Suprema Corte, pues consideramos que es ella la que debe hacer ejecutar sus decisiones con los alcances con los que fueron dictadas.

4. Lo hacemos en nuestro carácter de legisladores nacionales, pues compartimos el criterio de esa Corte en el sentido de que el Estado es garante de la libertad de expresión y somos, tanto como los integrantes de esa Corte, miembros de los poderes del Estado. Por lo tanto, sin cuestionar las decisiones de esa Corte sobre constitucionalidad de las leyes, si actuamos como se solicita consideramos que ambos habremos cumplido con nuestro deber institucional, garantizando a los argentinos que podrán vivir en un estado democrático, sin gobernantes ni particulares que abusen de su poder y sin gobernantes que usen los fondos públicos, los fondos de todos, para llevar agua para su corriente partidista, limitando en forma equivalente la posibilidad de expresión de otros representantes del pueblo; sin gobernantes que ataquen con el peso del Estado a quienes no compartan sus puntos de vista, con persecuciones de organismos de inteligencia, con persecuciones impositivas, con amenazas o cepos publicitarios, con violencias institucionales o guantes de box en asambleas societarias, o con denuncias impositivas a presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que hemos denunciado).

5. Habremos conseguido entonces, en forma efectiva, un país con limitaciones a medios privados –revisables por el proceso democrático-, pero en un contexto de uso público de fondos públicos, uso plural de medios públicos, aplicación no persecutoria ni discriminatoria de las leyes de la nación. Ese es nuestro deber y el deber de esa Corte, en nuestra opinión.

EL AFSCA ES PARTIDISTA

6- Se cuestiona a la AFSCA como autoridad de aplicación porque no cumple con los requisitos establecidos en el fallo de la Corte Suprema de Justicia en lo relativo a la aptitud técnica y la independencia de criterio y acción:

“Es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de los grupos de presión” párrafo 2 página 75 del fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El presidente Martín Sabbatella no es profesional con calificación en materia de comunicación social, condición establecida en el artículo 14 la Ley 26.522 “los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes”. Además se manifestó al asumir el cargo como “un militante para hacer cumplir la ley”, es diputado, en uso de licencia, por el partido Nuevo Encuentro que participa como aliado del oficialismo.

Se presentó una denuncia que llevan adelante los fiscales Germán Moldes y Guillermo Marijuán por un descuento de haberes del 8% de su sueldo sobre 80 simpatizantes de Nuevo Encuentro que ingresaron como personal de la AFSCA, hecho éste que pone en evidencia la discrecionalidad, la falta de mérito para el acceso a los cargos públicos y la orientación partidaria del Organismo.

Otro de los directores es el gobernador kirchnerista de la provincia de Chaco Dr. Jorge Milton Capitanich.

Por la oposición sólo se cubrió una vacante (Marcelo Stubrin) lo que, por el tiempo transcurrido desde la sanción de la ley, pone de manifiesto la falta de voluntad política para la designación del segundo director que la represente..

El Sr. Alejandro Pereira, representante de la segunda minoría parlamentaria fue impugnado a la hora de su designación durante el mes de septiembre de 2012 y hasta la fecha la Comisión Bicameral de Seguimiento no ha sido convocada para tratar esa impugnación.-Martín Sabbatella tiene varios pedidos de informes de diputados de la oposición relacionados con irregularidades en las adjudicaciones y transferencias de licencias de radio y televisión sin los concursos correspondientes al Plan Técnico de Frecuencias.

Martín Sabbatella tiene varios pedidos de informes de diputados de la oposición para que presente los programas, planes y proyectos relacionados con la regularización del espectro radiofónico y televisivo.

Martín Sabbatella tiene pedidos de informes de los diputados de la oposición sobre el nombramiento de representantes de la AFSCA pertenecientes al partido Nuevo Encuentro.

Tanto Sabbatella como diferentes miembros de la AFSCA han realizado declaraciones públicas mostrando animosidad manifiesta hacia los grupos editoriales Clarín, La Nación y Perfil como, entre otras:

“Clarín les miente a sus lectores, esconde y tergiversa información con el único objetivo de proteger sus privilegios”, declaró Martín Sabbatella. “Haciendo uso del derecho que todos los argentinos tienen de expresarse en absoluta libertad, el Grupo Clarín transgrede límites legales y éticos con mentiras y engaños que buscan atemorizar a sus lectores, oyentes y televidentes”, señaló el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA); “Se pretende instalar la idea temeraria de que si Magnetto no tiene una posición dominante y hegemónica en el mercado audiovisual, el televidente no va a tener nada para ver ni nada para oír. Es un idea propia de un megalómano, con delirios de grandeza, que le falta el respeto a los usuarios, al Estado y al resto de las empresas de la comunicación audiovisual”.

Estas declaraciones son sólo una ínfima expresión de la animosidad que una autoridad que dirige un órgano técnico e independiente tiene contra uno de sus controlados.

La AFSCA se construyó como un organismo cuyo objetivo era destruir y desguazar al multimedio CLARIN y debilitar aquellos medios que no responden al relato. Para ello se construyó una campaña sistemática repetida por funcionarios, con avisos televisivos, slogans que se sintetizaron en “ Clarin Miente”, repartido por funcionarios en organismos públicos, y repetida de manera incansable por el Presidente de la AFSCA.

LOS NUMEROS DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

7- En materia de publicidad oficial V.E. ha dicho que de no existir políticas públicas trasparentes en el área lo dicho sobre la ley y su propósito perdería sentido. Pues bien, tal como la evolución de la pauta oficial en los diversos medios demuestra, la regla imperante durante los últimos años fue la de la discrecionalidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció los estándares para la regulación de la publicidad oficial, entre los puntos salientes destaca que los Estados deberán adoptar normas claras en las que se defina taxativamente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones frente a su incumplimiento, así mismo los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios. Es decir no pueden transformarse en propaganda encubierta al servicio de los intereses de quienes controlan el gobierno. Finalmente la Comisión establece que nunca el Estado debe utilizar la pauta oficial como premio o castigo por los contenidos editoriales e informativos de los medios. Resulta evidente que la realidad Argentina nos ofrece sobradas pruebas de manipulaciones de la libertad de expresión por parte del gobierno. Cabe recordar cuales fueron los mensajes transmitido durante los últimos años, lejos de presentar información de utilidad para los ciudadanos fueron meros elementos propagandísticos que sirvieron para la construcción del “relato”. Desde los mensajes que aludían a la “década ganada” en el ciclo de Fútbol para Todos hasta los homenajes por motivo del aniversario de la muerte del ex presidente en el marco de una campaña electoral.

Como queda demostrado el Estado incumple las determinaciones estipuladas por la Comisión, el manejo discrecional de la pauta oficial se erige como un gran disuasivo de la libertad de expresión. El incremento formidable de las partidas asignadas a publicidad oficial, 46 millones en el 2003 a 1215 millones durante el año 2013 y la discrecionalidad con la que se asignan según la línea editorial del medio del que se trate explica la intensidad de la presión que se efectúa. ( ver anexos I, II; III,)

En el mismo sentido V.E. ha dicho que se desvirtuaría la función del Estado en tanto que garante de la libertad de expresión si los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada. Basta con revisar los balances de los diferentes medios para ver como la injerencia de la pauta oficial ha cambiado notablemente en los últimos años. Los medios de ideología afín al gobierno nacional han incrementado de manera casi vulgar la percepción de pauta oficial, mientras que otros medios que no se alinearon al discurso oficial y mantuvieron sus líneas editoriales han sufrido el escarnio económico por parte del gobierno.

A la vez los medios gráficos no alineados han sufrido una doble presión, entre la escases de publicidad oficial y la orden no escrita, clandestina de la Secretaría de Comercio Interior del 4 de febrero de 2013 impidiendo a empresas de consumo masivo publicitar sus productos y ofertas en estos medios, lo que significo una merma del 81 % interanual, desde la ejecución de esta medida ilegal.

Anexo I: Publicidad Oficial, Cantidad de Paginas e Inv. Bruta. Periodo: 2013 (acum Jun) – 2012 – 2011- 2010 – 2009 – 2008 – 2007

Anexo II: Publicidad Oficial (Inversión Bruta). Periodo: Ene – Jun 2013 vs. Ene – Jun 2012.

Anexo III: Publicidad Oficial (Inversión Bruta) Periodo: 2013 (acum. Jun.), 2012, 2011

LEGITIMACION PROCESAL

8. Esta presentación se realiza, en primer lugar, en nuestro carácter de legisladores pertenecientes a una de las minorías parlamentarias reconocidas por la ley 26.522 y, por tanto, en defensa de un interés propio, personal y diferenciado que da lugar a una colisión efectiva de derechos, en la inteligencia dada a estos términos por la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 2-253; 24-248; 94-444; 95-51 y 290; 130-157; 243-177; 256-103; 263-397, etc.).

Así, solicitamos tutela judicial de V.E. porque, a la luz del considerando 74 de la sentencia definitiva dictada en autos, el Poder Ejecutivo ha obstruido la conformación del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual.

En efecto, según resulta del régimen del artículo 14 de la ley 26.522, se ha reconocido a los legisladores pertenecientes a las distintas «minorías parlamentarias» el derecho y el deber de participar en la conformación del directorio de la AFSCA. No obstante ello, la actividad del Poder Ejecutivo nos ha impedido ejercer el mandato y la representación parlamentaria a fin de participar personal y efectivamente de dicha conformación.

Ello tuvo como resultado directo e inmediato ―como quedó dicho más arriba― impedir en la práctica la selección y nombramiento de directores a propuesta de las minorías parlamentarias y, a su vez, en el incumplimiento del requisito de contar con un «órgano técnico e independiente» a cargo de la aplicación de la ley en cuestión, tal como V.E. ha exigido en el considerando 74 de la sentencia definitiva de autos.

Insistimos. Es un interés bien concreto, personal, inmediato y sustancial el que intentamos preservar: el de hacer posible nuestro derecho a actuar como legisladores, en el ámbito que la propia ley 26.522 nos asigna y reconoce, y a los efectos de garantizar las condiciones sustanciales para que pueda aplicarse la ley impugnada en autos sin violación a la libertad de expresión y libertad de prensa.

Cualquier acto que implique la exclusión arbitraria o haga imposible o dificulte la intervención de un legislador a los efectos de ejercer una competencia atribuida por la Constitución o la ley, atenta contra su derecho personal y constitucional a emitir opinión y, por tanto, es contrario a la Constitución Nacional y debe ser así declarado por los jueces, sobre todo cuando es fácil colegir que la imposibilidad de participación de un representante del pueblo deja a dicho pueblo sin representación suficiente y constitucional, siendo que el principio de soberanía popular debe prevalecer sobre otros derechos, tal como lo prevé la propia Constitución en su artículo 33.

Al respecto, la jurisprudencia de V.E. ha reconocido hace ya muchos años que existe legitimación activa de diputados que, en el marco de su competencia, «no tuvieron ocasión de expresar su parecer» (caso «Gómez Diez, Ricardo v. Congreso de la Nación», consid. 16, JA 1999-IV-11).

En el mismo sentido, se ha pronunciado recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal, sala III, a instancias de la senadora Rojkés de Alperovich (caso «Pichetto, Miguel Á. y otro v. Estado Nacional ―Poder Legislativo, Senado―, del 29/04/2010). En esa oportunidad, el tribunal entendió que existía en cabeza de la legisladora «un derecho adquirido a participar…» y que la existencia de tal derecho tenía la virtualidad de acordarle legitimación activa para peticionar ante la justicia. Tanto es así que se resolvió que debía eliminarse toda «…imposibilidad de participar y votar en ellas en ejercicio de la función legislativa que personalmente le corresponde en virtud de su designación…» (caso cit., el subrayado nos pertenece).

Asimismo, invocamos la legitimación para realizar esta presentación que nos confiere nuestro carácter de usuarios y consumidores de los servicios de comunicación audiovisual (art. 42 CN) y, por lo tanto, terceros interesados en la defensa de la faz colectiva de la libertad de expresión, toda vez que, tal como se demuestra en esta presentación, no se cumplen en la realidad con elementos que V.E. calificó en el ya citado considerando 74 como «cruciales para el pleno goce de la libertad de expresión».

Desde esta óptica, referida al impacto colectivo de lo decidido en autos y la siguiente fase ejecución de la sentencia, resulta de aplicación una interpretación amplia del requisito de legitimación para peticionar ante la Justicia, tal como ha sido por la moderna jurisprudencia, como por ejemplo, en los casos «Mujeres por la Vida» (Fallos 329-4593), «Defensor del Pueblo» (Fallos 330-2800), «Mendoza» (Fallos 330-1158) o «Halabi» (Fallos 332-111)

De modo que solicitamos que se tenga presente y se resuelva el punto conforme los criterios amplios ya trazados por esta Corte y las pautas fijadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que «…las garantías a la tutela judicial efectiva y el debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio ‘pro actione’, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción…» (caso «Palacios c. Argentina», informe n° 105/99, consid. 61, L.L. 2000-F-549).

PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados, parte y con el domicilio legal constituido.

2) Se suspenda la ejecución de la sentencia recaída en autos, hasta tanto la Corte verifique en los hechos la vigencia de los hechos mencionados en el Capítulo sobre Objeto de esta presentación.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Fuente: texto y foto publicados por Parlamentario.com (31/10/2013)