201311.01
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Empresarios no saben cómo indemnizar: una sentencia volvió a incluir el aguinaldo

Por la reforma judicial, los plenarios ya no rigen. Esto preocupa en el fuero laboral, donde todo vale. Para las empresas, el resultado es una mayor inseguridad jurídica.

Por Dolores Olveira

Basándose en la reciente reforma judicial, la Sala III de la Cámara del Trabajo incluyó el aguinaldo en la indemnización por despido, desconociendo la doctrina de un fallo plenario. Esto que crea más inseguridad jurídica en un ámbito donde las empresas se ven diariamente puestas en jaque.

La Ley 26.853 de reforma judicial dispuso la creación de una Cámaras de Casación por fuero, que se convierte en una segunda instancia de apelación de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia.

Conjuntamente con la creación de las Cámaras de Casación de cada fuero, se deja sin efecto la doctrina que emanaba de los fallos plenarios, que son aquellas sentencias que cada Cámara de Apelaciones dictaba sobre un tema puntual en busca de lograr una uniformidad de criterios, y que hasta ahora eran obligatorios para los jueces de primera instancia y todas las Salas de la propia Cámara.

Así la Sala III de la Cámara del Trabajo, en el expediente “Benítez Quiroga, Ricardo A. c/Mapfre Argentina ART SA s/Diferencias de Salarios”, resolvió apartarse de la doctrina del plenario Tulosai, que excluía de la base de cálculo para la determinación de indemnizaciones al aguinaldo y al bonus. Esos rubros no tienen una percepción mensual por parte del trabajador y, por lo tanto, no responden al criterio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que para el cálculo de la indemnización se deberá tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Para la Sala III, no obstante, el aguinaldo es un decimotercer salario que se devenga durante el año, y que al mes del despido debe ser tomado en cuenta en forma proporcional, ya que el salario se toma en cuenta para la indemnización según el criterio de lo devengado, y no de lo percibido.

“El plenario Tulosai ha tenido siempre numerosas críticas, a pesar de que las Salas venían fallando en amplia mayoría por la no inclusión de dichos rubros en la base de cálculo”, señaló Lucas F. Tamagno, abogado del Estudio Allende & Brea.

La Sala III entendió que los plenarios no son obligatorios, ya que el artículo 12 de la Ley 26.853 dispone dejar sin efecto el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que prevé la obligatoriedad de aplicar el resultado de los mismos sobre cada proceso en donde se plantee una duda sobre lo mismo.

En el caso, una de las magistradas que emitió su voto en la sentencia, la camarista Diana Cañal, se había mostrado siempre contraria a la constitucionalidad del artículo 303 del CPCCN, por lo que la aplicación de la ley que dispone la derogación de los plenarios no hace más que reforzar su postura.

Sin embargo, desde otros fueros se han mostrado contrarios a esta interpretación. Así la Sala B de la Cámara en lo Civil, en el expediente “P., H. L. c. Banco Sáenz S.A. s/ ejecución de honorarios” dispuso que hasta tanto las Cámaras de Casación no entren en vigencia, los plenarios no podrían ser considerados derogados.

Esta última postura tiene su lógica, ya que el motivo de la derogación de los plenarios es la falta de necesidad de una doctrina uniforme si la misma será sentada por una Cámara de Casación, dijo Tamagno.

Hasta tanto se creen las Cámaras de Casación y sin plenarios vigentes, el futuro de cada fallo dependerá del criterio que adopte cada Sala, y quienes se sometan a la Justicia no contarán con un marco de seguridad sobre la doctrina imperante, lo que repercutirá incluso sobre el actuar previo de la empresas. Por ejemplo, muchas para liquidar las indemnizaciones se basaban en el criterio del fallo Tulosai, comentó Tamagno.

Fuente: texto y foto publicados por El Cronista (1/11/2013)