201311.12
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DECRETO 1768/2013 | Feriados Nacionales. Feriados con Fines Turísticos. Declaración

DECRETO 1768/2013 | Feriados Nacionales. Feriados con Fines Turísticos. Declaración

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 07/11/2013
BOLETÍN: 12/11/2013

VISTO:
El Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.
Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.
Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.
Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1 – Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
Año 2014:
2 de mayo y 26 de diciembre.
Año 2015:
23 de marzo y 7 de diciembre.
Año 2016:
8 de julio y 9 de diciembre.
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.