201311.13
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Un juez declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y aceptó que una menor se cambie de apellido

La chica santafecina, de 14 años, tendrá el de su madre en el documento, consecuencia directa del fuerte vínculo con su abuelo materno.

Un juez de Familia de la provincia de Santa Fe declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil y aceptó el planteo de una menor de 14 años para tener como primer apellido, el de su madre, consecuencia directa, según expuso, del fuerte vínculo con su abuelo materno.

La decisión fue adoptada por el juez Marcelo Eduardo Scola, de los Tribunales de San Lorenzo, cabecera del departamento del mismo nombre, 23 kilómetros al norte de Rosario, indicó el diario La Nación.

Como consecuencia de esa resolución el Registro Civil de la provincia deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento en la que figure en primer término el apellido materno y luego el de su padre.

El artículo 326 del Código Civil señala: «El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada».

En su resolución, agregó el matutino, Scola consideró que dicho artículo «es discriminatorio» y «viola pactos internacionales a los que la Argentina está adherida».

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (11/11/2013)