201311.14
Apagado
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Fallo hizo lugar a un amparo por cobro de una pensión en moneda extranjera

Lo dispuso el juez federal de Mar del Plata Alfredo López. Declaró en un caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias a efectos de que una persona reciba el haber en la moneda en que el país de origen la deposita.

El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar el pasado 11 de noviembre a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

En la causa, la actora había iniciado un amparo a efectos de obtener la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la correspondiente autorización para obtener moneda extranjera, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro de su pensión.

El magistrado ordenó al BCRA y al Estado Nacional “procurar los medios necesarios a los fines de que la actora pueda reconvenir su beneficio de pensión en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que la amparista reciba su pensión, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de la actora. En caso de no se así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de 1(un) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.

Además, el juez responsabilizó “a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados a la amparista, y en caso de quedar firme la presente proceder a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

Fuente: texto publicado por Centro de Información Judicial (14/11/2013)