201311.18
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Atención parejas: qué dice sobre reparto de bienes y el concubinato el proyecto de nuevo Código Civil

La iniciativa apunta a darle un marco legal al vínculo entre dos personas, a establecer derechos y obligaciones durante la vida en común y en caso de ruptura. ¿Cuáles serán las nuevas reglas para deudas contraídas, compensación económica y uso de vivienda?. La llegada de los «pactos de convivencia»

Uno de los aspectos que busca regular el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial es el de lasuniones convivenciales o concubinatos.

En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.

Es decir, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.

Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.

Desde este punto de vista, el problema mayor viene dado por los bienes registrables -como vehículos e inmuebles- ya que si no existe buena fe de las partes, la propiedad se asigna a quien figure como dueño en el registro correspondiente.

No obstante, si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.

Si bien el concubinato presenta como ventaja que la disolución de la pareja es rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra, como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.

En este contexto, tras el parate de casi 8 meses de la comisión bicameral, el Frente para la Victoria (FPV) presentó su predictamen de Código Civil -cuyo análisis continuará este lunes- y conrespecto al proyecto original sobre las uniones convivenciales, introdujo las siguientes modificaciones:

* Se incorpora el requisito de la convivencia por tratarse de un rasgo característico de este tipo de uniones.

* Se fija carácter bilateral del requisito de inscripción registral de la unión convivencial (debe ser solicitada por ambos integrantes).

Su ruptura trae consigo per se, el cese de la unión, no siendo necesario dejar pasar el plazo de un año (previsto por el proyecto original) para que recién allí se extingan los efectos jurídicos.

* Con respecto a la atribución del hogar de la pareja, en la redacción originaria se preveían de manera contradictoria dos situaciones para limitar el plazo de este derecho: 1) no mayor al que hubiere durado la convivencia y 2) un máximo de 2 años. Se optó por la segunda al ser más precisa.

Puntos importantes
De acuerdo con la iniciativa, para que obtengan reconocimiento legal, se requiere que los integrantes de la unión convivencial:
• Sean mayores de edad.
• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro – nuera).
• No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.
• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.
• Convivan efectivamente dos años como mínimo.

Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente.

La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.

El dictamen del oficialismo contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.

Aspectos patrimoniales
Una vez que se convierta en ley, el régimen previsto en el proyecto se aplicará en todas sus formas, salvo acuerdo escrito de los convivientes en el que se pacte lo contrario. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, vale aclarar -conforme a la iniciativa- que a diferencia del matrimonio los concubinos no se heredan uno al otro.

Según la propuesta de reforma, los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:

a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.

No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.

De sancionarse el proyecto, en principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, la iniciativa indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.

La propuesta legal también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada pordeudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

¿Cuándo termina la unión?
Según consta en la iniciativa, la unión cesará por:
• Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.
• Matrimonio de los convivientes.
• Por mutuo acuerdo.
• Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
• Ruptura acordada entre ambas partes.

Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Es decir, para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), «el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura», explicó Darago.

¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica se calculará en la base a:
• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
• La asignación de la vivienda familiar.
La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

Protección de la vivienda
En cuanto al uso del inmueble donde habitó la pareja, el proyecto indica que puede seratribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común, indica el predictamen del oficialismo.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.

Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.

FUENTE: Texto e imagen publicada por iProfesional.com (18/10/2013)