201311.19
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No pudo demostrar sus movimientos bancarios ante la AFIP y ahora deberá pagar más Ganancias

En una reciente causa, la Justicia avaló la postura del organismo de recaudación que detectó ingresos que no habían sido declarados por el contribuyente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados? Las claves del caso y la opinión de los especialistas.

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con innumerables métodos para detectar cuándo un particular o firma no declaran todos sus ingresos y, en consecuencia, evaden algún impuesto.

Uno de los más importantes, tal vez, es el cruce de datos. Ocurre que el fisco nacional posee una potente base de datos que «absorbe» información de empresas referidas a sus movimientos bancarios, con tarjetas de crédito, inmobiliarios, entre otros, y procedente de organismos del sector público.

De esta manera, al contrastar las declaraciones juradas de los contribuyentes contra lo relevado a través de diversos regímenes de información, los agentes de la AFIP se encuentran en condiciones de detectar irregularidades.

Así, por ejemplo, si una compañía cobró $10.000 por una venta que no incluyó en las liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias y depositó ese monto en una cuenta bancaria, el fisco puede detectar el «olvido» de inmediato.

Y estos errores le sirven como indicios para disparar una inspección que, a su vez, puede finalizar con una determinación de oficio. Ello es así, especialmente, si el acusado no presenta elementos para probar que no existió evasión alguna.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa en la que la Cámara de Apelaciones resolvió revocar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y avaló el ajuste tributario que había calculado el fisco nacional.

Para ello, los camaristas tuvieron en cuenta que el contribuyente no había aportado los elementos de prueba que demostraran que los movimientos bancarios hallados en su cuenta habían sido incluidos en su declaración jurada de Ganancias.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que el fallo deja en evidencia la potente base que tiene el organismo para detectar operaciones que son poco comunes en las respectivas cuentas.

Además, destacaron que la sentencia consagra el principio de que para realizar una determinación sobre base presunta es necesario que primero se agoten todos los medios que rigen para la determinación sobre base cierta.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP detectó movimientos en la cuenta corriente de Roberto Rio y determinó de oficio una deuda en IVA y en Ganancias, a la que sumó intereses y una multa.

Las transferencias no declaradas provenían de una actividad financiera (cambio de cheques de terceros) por los cuales cobraba una comisión que nunca había sido exteriorizada en sus declaraciones juradas.

El contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y logró que los vocales revocaran el ajuste en el segundo gravamen, argumentando que la investigación que desarrolló el fisco fue «deficiente».

En efecto, según destacaron, el organismo de recaudación «pudo haber reunido elementos para apreciar la real situación objetiva del contribuyente» teniendo en cuenta «las amplias facultades» que posee.

Asimismo, remarcaron que habían sido presentadas declaraciones juradas de Ganancias donde se rectificaron los importes donde se incluyeron los valores de las comisiones que habían sido obviadas en las originales.

Entonces, la AFIP decidió apelar el fallo ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, quien finalmente le dio la razón.

En primer lugar, los jueces sostuvieron que el contribuyente había reconocido expresamente, al momento de la inspección, que había obtenido los ingresos por una actividad que no fue declarada ante el organismo.

Además, resaltaron que no es suficiente con explicar la procedencia de los fondos, sino que también «resultaba indispensable conocer a ciencia cierta las operaciones involucradas y la metodología empleada a fin de establecer si el impuesto había sido ingresado correctamente».

Explicaron que la obligación de entregar los comprobantes o indicar cómo se generaron los ingresos es pura responsabilidad de los contribuyentes, quienes deben refutar con pruebas fehacientes el origen de las transacciones.

Y que los datos aportados en la causa no fueron suficientes ni para acreditar la actividad de «cambio de cheques» ni para explicar el mecanismo que se utilizó para calcular la renta que obtuvo por ello.

Por todo esto, los magistrados decidieron admitir el recurso presentado por la AFIP y revocaron la sentencia de la instancia anterior.

Voces
Los especialistas consultados por iProfesional explicaron que uno de los puntos sobresalientes del fallo fue el cruce realizado por la AFIP para detectar los ingresos no declarados.

Al respecto, el consultor tributario Juan Carlos García sostuvo que «los contribuyentes deben entender que el movimiento operado en sus cuentas bancarias es uno de los principales puntos a fiscalizar por parte del fisco, en su necesidad de verificar la exactitud de los ingresos que le han sido declarados».

«Bajo dicha circunstancia, deben tener en cuenta que toda operación ‘atípica’ en su cuenta corriente bancaria (como podría ser ‘prestar’ un cheque a un familiar o amigo, o depositar un cheque perteneciente a terceros), deberá indefectiblemente encontrarse respaldada por algo más que sus dichos ya que, de lo contrario, el organismo presumirá que se encuentra en presencia de gastos o ingresos no declarados», resaltó el experto.

Del mismo modo, la consultora tributaria Betina Yerien puntualizó que la detección de depósitos bancarios no declarados como ingresos por el contribuyente «es uno de los cruces más importantes que hace el fisco a la hora de detectar ventas en negro o ingresos no justificados».

«Incluso, de 1997 (período involucrado en la causa) a la fecha, es decir, más de 15 años, los avances en los sistemas de información hacen que dicho procedimiento sea mucho más automático, fácil y organizado», sostuvo.

Y aclaró que «todo esto fue acompañado por la normativa pertinente, como por ejemplo, la RG 3328/12 de exclusión del Monotributo cuando se comprueba que se registran depósitos bancarios por importes superiores al monto de los ingresos brutos anuales máximos del régimen».

Por ello, Yerien alertó que «la información es de fácil obtención por parte del organismo de recaudación, ya que tiene todas las herramientas para ello».

«Y si encima, como en este caso, si el contribuyente no tiene forma de ejercer una defensa certera (ya que tiene a su cargo la prueba) los tribunales no harán más que respaldar la pretensión fiscal», concluyó la experta.

Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que «el principio que surge del fallo, ya consagrado por la jurisprudencia, es que para realizar una determinación sobre base presunta primero deben agotarse todos los medios existentes a los fines de determinar de oficio sobre base cierta».

Y aclaró que «recién cuando no sea posible hacerlo de esa manera, podrá practicarse una determinación sobre base presunta, como es el caso de la que se basa en los depósitos bancarios del contribuyente».

«En el caso, se encontraron depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente no declarados y éste esgrimió que los mismos se encontraban vinculados con una actividad suya no declarada, que era el canje de cheques de terceros», sostuvo Scalone.

Y concluyó: «La cuestión fue que no era posible reconstruir el detalle de esa actividad, a los efectos de establecer cuál era el monto de comisiones por canje de cheques y, por tal motivo, se aplicó la presunción sobre el total de depósitos bancarios».

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (19/11/2013)