201311.21
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Agravarían penas por homicidios en accidentes de tránsito

Un proyecto de la diputada Alicia Comelli obtuvo dictamen. La iniciativa se hace eco de un reclamo de organizaciones de familiares de víctimas.

Las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara baja dieron dictamen favorable a un proyecto que agrava las penas de prisión para los homicidios ocurridos en siniestros de tránsito, reclamado insistentemente por las organizaciones de familiares de las víctimas.

De aprobarse en el recinto, el artículo 84 del Código Penal ordenará que las personas que ocasionen víctimas fatales en los accidentes viales podrán ser condenadas a prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial de hasta diez años a quienes por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causaren a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

El dictamen también incluye la incorporación del artículo 84 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.

De esta manera se creará un tipo específico dentro del Código Penal, tal como planteó la diputada del MPN Alicia Comelli en su proyecto, y además se logrará la modificación del artículo 94 bis que ordena la prisión de diez meses a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículo 90 o 91 (lesiones), fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (20/11/2013)