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DISPOSICIÓN (INADI) 290/2013 | Derechos Humanos. Personas y Grupos Discriminados. Normas de Patrocinio Gratuito. Aprobación

DISPOSICIÓN (INADI) 290/2013 | Derechos Humanos. Personas y Grupos Discriminados. Normas de Patrocinio Gratuito. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Inst. Nac. contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
FECHA: 14/11/2013
BOLETÍN: 21/11/2013

VISTO:
El expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), la Ley N° 24.515 y sus modificatorias, el Decreto N° 218 del 9 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, las que fueron propuestas por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.
Que por el Decreto N° 218/12, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las víctimas para acceder a la justicia.
Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley N° 24.515 se atribuyó al Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 218/12.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.515 y el Decreto N° 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
Art. 1 – Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.
Art. 2 – Por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA procédase a implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la documentación complementaria que sea menester para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Art. 3 – De forma.
ANEXO
NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS
Art. 1 – El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4 inc. h) de la Ley N° 24.515, se regirá por las normas que siguen.
Art. 2 – El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación, xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición N° 132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
Art. 3 – Cuando existan razones atendibles de oportunidad o conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá obviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículo anterior.
Art. 4 – Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos en el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios de patrocinio gratuito existentes.
Art. 5 – A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante, comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
Art. 6 – En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas, los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante solo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.
Art. 7 – La estrategia jurídica del caso estará a cargo exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el patrocinio y continuar con un abogado particular.
Art. 8 – La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que eventualmente le sean impuestas.
Art. 9 – Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la función pública.