201312.12
Apagado
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ACORDADA (CSJN) 42/2013 | Poder Judicial. Recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios. Banco de la Nación Argentina. Depósitos. Plazo fijo. Inversión

ACORDADA (CSJN) 42/2013 | Poder Judicial. Recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios. Banco de la Nación Argentina. Depósitos. Plazo fijo. Inversión

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Corte Suprema de Justicia de la Nación
FECHA: 10/12/2013
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: –

En Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que a partir de la vigencia de la ley 26.764, los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectúan en el Banco de la Nación Argentina.
Que esos depósitos quedan actualmente inmovilizados en las cuentas, con el consiguiente deterioro de su valor provocado por la depreciación de la moneda entre el momento en el que se efectúa el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el que se cumple con la orden del Tribunal de devolver el importe al interesado o declararlo perdido según el caso, de conformidad al artículo 287 del citado Código.
Que en el pasado, para subsanar esa situación, el Tribunal ordenó por acordada 43/1983 que los depósitos que se efectúen en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de la interposición de los recursos de queja por denegación del extraordinario, sean invertidos a plazo fijo por el término de treinta días con cláusula de renovación automática.
Que resulta oportuno disponer idéntica medida para los depósitos que se efectúan en el Banco de la Nación Argentina.
Por ello,
ACORDARON:
1) Ordenar que los depósitos que se efectúen en el Banco de la Nación Argentina a partir de la publicación de la presente con motivo de la interposición de los recursos de queja por denegación del extraordinario, serán invertidos a plazo fijo por el término de treinta días con cláusula de renovación automática, quedando en custodia del mencionado Banco los respectivos certificados emitidos.
2) Disponer que la devolución del depósito con más sus intereses o su transferencia a la cuenta que este Tribunal indique a tal efecto, conforme lo dispuesto por el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se hará efectiva al vencimiento del último período de renovación. Los Secretarios del Tribunal, comunicarán por oficio lo que se decida acerca del destino de los fondos.
3) Establecer que la parte podrá optar por que el depósito efectuado quede excluido de este régimen, lo que deberá manifestar en su primera presentación.
De forma.