201312.16
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RESOLUCIÓN | 38007/2013 Seguros. Servicios Turísticos Estudiantiles. Seguro de Caución. Condiciones Contractuales. Aprobación

RESOLUCIÓN | 38007/2013 Seguros. Servicios Turísticos Estudiantiles. Seguro de Caución. Condiciones Contractuales. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Superint. Seguros de la Nación
FECHA: 11/12/2013
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: 16/12/2013

Art. 1 – Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles, obrante como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2 – Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar las nuevas condiciones contractuales, las cuales se instrumentarán bajo el Sistema de Póliza Electrónica reglamentado por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN.

Art. 3 – Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución MINTUR Nº 237/07.

Art. 4 – Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma conforme lo establece el punto 7.8 “FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR PÓLIZAS” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora aprobado por la Resolución SSN Nº 21.523/92.

Art. 5 – De forma.

Nota:

La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

CG-CT-01-01

Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles

Condiciones Generales

Art. 1 – Preeminencia Normativa

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominan estas últimas.

Art. 2 – Vínculo y Conducta del Tomador

Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza que importen violación a lo establecido en dicha solicitud-convenio incluida la falta del pago del premio en la fecha convenida, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.

Art. 3 – Objeto y Extensión del Seguro

La presente póliza cubre la garantía que el Tomador presenta para responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones derivadas de la normativa aplicable emanada de la autoridad de aplicación y del contrato indicado en las Condiciones Particulares. Esta póliza se liberará con la efectiva prestación de servicios. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.

Art. 4 – Suma Asegurada

La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. La suma asegurada constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.

Art. 5 – Cesión

Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.

Art. 6 – Modificaciones a la Prestación de los Servicios Contratados

La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá su vigencia aun en el caso en que el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o alteraciones a los servicios contratados siempre que estuvieren genéricamente previstas en los mismos y siempre que: a) correspondan a servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto, b) no produzcan, en ningún caso, más de un 10% de aumento o disminución con relación al monto originario del contrato, y c) no importen modificaciones de las cláusulas a que se refieren las Condiciones Particulares y/o Generales de esta póliza.

Art. 7 – Afectación de la Garantía

El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada equivalente a la parte del contrato no ejecutado.

Art. 8 – Determinación y Configuración del Siniestro

El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) Que no habiendo el Tomador dado cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones concernientes a la ejecución de contrato mencionado en las Condiciones Particulares, por causas que le sean imputables, b) Que el Asegurado haya intimado al pago en forma fehaciente al Tomador por un plazo de quince (15) días, con resultado infructuoso, y c) Que la Autoridad de Aplicación haya intimado al pago en forma fehaciente en los términos del artículo 31 del Anexo Reglamentario de la Resolución MINTUR Nº 237/2007, con resultado infructuoso. A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes justificando fehacientemente los motivos de la rescisión del contrato. El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegurado.

Art. 9 – Pago de Indemnización y Efectos

El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. Los derechos que correspondan al Asegurado en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por este.

Art. 10 – Acuerdos entre Asegurado y Tomador

Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aun cuando este no las hubiere hecho valer o hubiera renunciado a ellas.

Art. 11 – Liberación de Responsabilidad

Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad, luego de producida la desafectación de esta póliza, en los términos establecidos en el Artículo 3° de estas Condiciones Generales.

Art. 12 – Términos – Jurisdicción

Todos los plazos indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.

CP-CT-01-01

Seguro de Caución para Servicios Turísticos Estudiantiles

Condiciones Particulares

La Compañía de Seguros – el Asegurador- …………………………………… con domicilio en ………………………………………… en su carácter de fiador solidario con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a FIDEICOMISO DE TURISMO ESTUDIANTIL (NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.) (el Asegurado) con domicilio en ……………………………….., el pago en efectivo de hasta la suma máxima de pesos ……………………………… que resulte adeudarle la AGENCIA DE TURISMO ESTUDIANTIL (el Tomador) con domicilio en ………………………… como afectación de la presente garantía de acuerdo a las bases de la licitación/contrato firmado entre ambos y la normativa aplicable de la Autoridad de Aplicación, según el objeto que se indica en el Artículo 3° de las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.

Objeto del contrato: VIAJE ESTUDIANTIL SEGÚN CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Nº ……………… DE FECHA ………………… – CÓDIGO DE SEGURIDAD ……………… – DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Nº …………………………

El presente seguro se emite de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nº 18.829 y 25.599, sus modificatorias y la Resolución Nº ……… del Ministerio de Turismo de la Nación y rige desde las …… horas del día … de … de … hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre, conforme lo establecido en el Artículo 3° de las Condiciones Generales.

Lugar y fecha……………………

Firma y aclaración del Asegurador

Esta póliza ha sido aprobada por Resolución Nº …………………… de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ADVERTENCIAS AL ASEGURADO:

1) Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.

2) El Asegurado podrá solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Av. Julio A. Roca 721 (1067) Capital Federal, por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas) en el horario de 10.30 a 17.30 horas o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gob.ar