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Una aerolínea deberá resarcir por daño moral a un matrimonio al que le entregaron la valija tarde y con faltantes

Los camaristas tuvieron en cuenta la angustia que se genera en estos casos y la pérdida de tiempo ocasionada a la pareja por este incidente. Los fundamentos del caso. Sepa qué hacer si pierden su equipaje o se lo entregan en malas condiciones. Opinan expertos

Por Sebastian Albornos

2013-12-16 IProfesionalEn la actualidad es bastante frecuente ver en un aeropuerto personas buscando en la cinta transportadora de equipaje sus maletas y que las mismas no aparezcan o estén averiadas.

También puede suceder que se demoren las valijas de un pasajero y hasta que éste sufra sustracciones respecto del contenido de las mismas.

Ante esta desagradable situación también suele suceder que los reclamos tengan como «respuesta» de la aerolínea evasivas, excusas, e, incluso, puede ocurrir que se pretendan deslindar de responsabilidad.

Estos momentos generan mucho estrés y pueden «arruinar» el efecto «descanso y relax» logrado luego de un placentero viaje.

En este contexto, iProfesional accedió a un nuevo fallo en el que la Justicia condenó a una aerolínea a indemnizar a una pareja que había vuelto a Buenos Aires de su luna de miel a la que no le entregaron una valija en el aeropuerto y a la que, al retornársela, le faltaban varios elementos.

Pérdida de tiempo
Después de pasar dos noches en La Habana y diez noches en Varadero, una pareja se hizo presente en el aeropuerto de La Habana a fin de abordar el vuelo que los traería a Buenos Aires. El flamante matrimonio realizó el chequeo correspondiente y despachó su equipaje.

El transporte aéreo estuvo a cargo de la empresa Cubana de Aviación. Sin embargo, al arribar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, advirtieron que su valija no se encontraba en la cinta transportadora de las maletas.

Según les informó la aerolínea, el equipaje se encontraba en Cuba, retenido por la aduana.

Después de varios intentos infructuosos mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la pareja decidió iniciar un reclamo judicial. Fue así que, durante el transcurso del proceso, la valija en cuestión fue depositada judicialmente.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cubana de Aviación al pago de $9.400 más intereses.

Para así decidir, consideró que la aerolínea debió haber tomado los recaudos pertinentes a fin de notificar fehacientemente al matrimonio lo que ocurría con su equipaje, por lo que quedaba comprometida la responsabilidad del transportista por la demora en la entrega de la maleta.

En consecuencia, los damnificados se presentaron ante la Cámara para cuestionar la sentencia a la que consideraron contradictoria pues, por un lado, se calificaba de culposo al incumplimiento contractual en el que incurrió la empresa mientras que, por el otro lado, se afirmaba -respecto de la cuestión atinente al límite de responsabilidad- que la demandada incurrió en un accionar temerario.

Además, cuestionaron el monto reconocido por el sentenciante en concepto de daño material, correspondiente a los efectos faltantes en la valija, el rechazo de la reposición de la cámara filmadora y la valoración efectuada por daño moral.

Para los camaristas, los apelantes no explicaron de qué manera la distinta calificación que se hizo en primera instancia impactaría en la responsabilidad atribuida a ésta o en los rubros y correspondientes montos indemnizatorios reconocidos.

En cuanto al daño material, representado por los efectos faltantes en la valija, los magistrados explicaron que quien demanda tiene a su cargo la prueba del faltante y su valor; es decir que debe aportar cuando menos los elementos indiciarios suficientes, ya que no es posible dictar una condena resarcitoria sobre la base de meras conjeturas.

«También es cierto que la prueba directa del contenido del bulto extraviado presenta dificultades, pues no es habitual que en la preparación del equipaje se proceda ante una rueda de testigos, o ante un escribano público. Siempre es necesario que el reclamante aporte elementos de juicio que permitan al juzgador formarse un cuadro razonable de la entidad de las pérdidas. Por el contrario, ese incumplimiento debe ser interpretado en perjuicio del demandante», se lee en la sentencia.

En este contexto, consideraron que el reclamo del matrimonio fue algo exagerado porque no resultaba verosímil que una persona que viaja doce días al Caribe en pleno verano empaque la cantidad de cosas descriptas en la demanda, en especial treinta remeras y ropa de invierno, como ser un sweater de lana.

«De modo tal que, teniendo en cuenta la naturaleza y duración del viaje y el destino escogido, considerándose asimismo los efectos reclamados y aquellos recuperados en la valija, era prudente incrementar el monto por este rubro la suma de $3.000», enfatizaron los camaristas.

De acuerdo con los indicios aportados a la causa, los jueces señalaron que se podía tener por acreditado el faltante de la cámara filmadora. Por ejemplo, señalaron que dentro de la maleta se encontró una tarjeta de prevención para el usuario respecto de la clase de seguridad eléctrica del equipo en cuestión.

En este contexto, y teniendo en cuenta que no se pudo acreditar el modelo de la cámara, el valor de reposición informado por el perito tasador se fijó en la suma de $1.500.

Finalmente, en lo que hace al reclamo de la valoración de la indemnización del daño moral, los jueces hicieron lugar a este rubro meritando no sólo la naturaleza de los efectos perdidos, sino también los trastornos y la pérdida de tiempo que provoca un hecho de esa especie.

«Esta pérdida de tiempo -que no es otra cosa que «pérdida de vida» y, en esencia, pérdida de la libertad de dedicar ese tramo de vida a menesteres distintos a los que obligan las mortificantes tramitaciones burocráticas- constituye un daño cierto y no conjetural que se desenvuelve indudablemente fuera de la órbita de los daños económicos o patrimoniales: es daño moral puro y, por lo tanto, indemnizable», agregaron.

«Esa pérdida de tiempo, motivada por la imprevisión del transportista, ocasiona un daño moral digno de reparación, que no requiere prueba específica de su realidad; ello es así porque pérdidas de esa especie configuran, de suyo, un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor o, lo que es lo mismo, un recorte impuesto a la libertad personal», se lee en la sentencia.

Por estas razones se estipuló en $7.000 el monto reconocido a los reclamantes por este rubro.

Recaudos
Desde la asociación Protectora indicaron que el damnificado no debe abandonar el aeropuerto, sin asentar la pérdida, demora o rotura del equipaje. Para ello, deberá presentar pasaje, ticket de equipaje, documento y completar un formulario ( Property Irregularity Report (PIR)).

Asimismo, debe guardar una copia. En la descripción de los hechos, hay que hacer un detalle lo más completo posible de lo perdido, porque será la base de la indemnización.

«En caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo, en caso de transporte de cabotaje, y de siete días para el caso del transporte internacional», remarcaron desde Protectora.

En caso de pérdida, destrucción o retraso de la maletas, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que las valijas debieron ser puestas a disposición del destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional.

«Cuando el equipaje llega con retraso, la línea aérea lo entrega a domicilio. Si no está en su ciudad de residencia, deberá proveerle lo básico y necesario para su estadía, hasta que aparezca la valija», agregó la mencionada asociación.

Algunas empresas brindan un monto fijo y otras extienden una autorización para gastos con reembolso. Nunca está de más preguntar qué gastos cubre.

Para vuelos internos, y según informa la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, «la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma de dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto, salvo previa declaración de especial interés mediante pago de un cargo». La cotización del «argentino oro» puede solicitarse en el Banco Central o en el Banco de la Nación. En caso de perder parte del equipaje, la indemnización depende del peso del equipaje entregado sobre el total consignado.

Si esto no ocurre, el damnificado puede reclamar por teléfono o Internet anotando el número de reclamo, por carta documento o por nota firmada solicitando su constancia de recepción.

En caso que sea rechazada la queja o que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa o recurrir en forma previa.

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (16/12/2013)