201312.17
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DECRETO 2111/2013 | Administración Pública. Personal. Asueto Administrativo. Otorgamiento

DECRETO 2111/2013 | Administración Pública. Personal. Asueto Administrativo. Otorgamiento

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/12/2013
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: 17/12/2013

VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013.
Que, asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad física de todos los que circulan por las mismas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Art. 1 – Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
Art. 2 – Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3 – Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4 – De forma.