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Condenan a hospital a indemnizar a profesional que le facturaba mes a mes los servicios prestados

La Justicia consideró que se trataba de un vínculo laboral fraudulento. La firma fue condenada a pagar una indemnización por despido y una multa por empleo no registrado. Cuáles son los riesgos que corren las empresas si realizan este tipo de irregularidades. La opinión de expertos

2013-12-19 IprofesionalEn la actualidad, existen empresas que contratan profesionales que se encuentran inscriptos en el Monotributo para que realicen ciertas tareas para la compañía.

Sin embargo, cuando se verifica que dichas personas le facturaron mes a mes sus honorarios a la misma firma -y más aún si se trató de facturas correlativas, si el dependiente cumplía un horario o realizaba su actividad en un mismo establecimiento bajo las órdenes de un superior- la Justicia tiende a avalar los reclamos indemnizatorios presentados por los empleados respectivos tras considerar que se estaba encubriendo una auténtica relación laboral.

En consecuencia, el supuesto «ahorro» que buscaba lograr el empleador por este mecanismo termina resultándole caro al ser condenado por adoptar una conducta evasiva y sancionable.

En este escenario, en el que los magistrados suelen aplicar el principio de primacía de la realidad, iProfesional accedió a una nueva sentencia que puso de relieve las consecuencias de este tipo de proceder ilegal.

En esta oportunidad, un profesional se consideró despedido luego de que la clínica para la cual trabajaba no reconociera que existía una relación de empleo.

Tras presentar su reclamo ante los tribunales, la Cámara laboral hizo lugar a una indemnización por despido y a la aplicación de una multa por trabajo en negro. En este caso, fueron determinantes las declaraciones de testigos y las condiciones laborales que caracterizaban el vínculo con el empleador, tales como el horario cumplido.

Facturar mes a mes
El profesional presentó una demanda contra el hospital en el que se desempeñaba y contra el director del mismo para procurar el cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Adujo que se desempeñó en relación de dependencia como médico neurocirujano, cumpliendo funciones como médico de planta/staff del servicio de neurocirugía. Afirmó que pese a que siempre trabajó en forma exclusiva para el hospital, este lo instruyó para que facturara como autónomo y dividiera dicha facturación una parte a su favor y otra a favor de una sociedad civil constituída por todos los médicos por orden del Hospital Alemán para ocultar la verdadera relación de dependencia con los médicos contratados, es decir -afirma- era una pantalla para abonar de manera simulada la remuneración.

Tras una serie de desacuerdos con los directivos del hospital, intimó para que se le reconociera el vínculo laboral y, al recibir una respuesta negativa, se consideró despedido y reclamó las indemnizaciones por despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

El juez de primera instancia entendió que la comunicación enviada al reclamante notificándole que se dejaba sin efecto la autorización concedida para realizar prácticas médicas en el hospital no fue otra cosa que un despido encubierto, pues el trabajador prestó servicios en forma personal e ininterrumpida como médico en el servicio de neurocirugía en las dependencias del nosocomio, percibiendo honorarios que eran abonados por dicha institución, quien actuó como colocadora de personal médico en el ámbito del hospital, pese a lo cual en los libros contables de ambas figuraba inscripto como monotributista.

De esta manera, entendió que debían abonársele la indemnización por despido así como sus correspondientes multas por trabajo no registrado.

El hospital apeló la decisión ante la Cámara. Allí, los magistrados entendieron que «el ejercicio de una profesión liberal no es obstáculo para que se perfeccione un contrato de trabajo si las tareas tienen habitualidad y continuidad, con incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien las preste y da origen a obligaciones con vínculo oblicuo».

«Si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho, si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional, ya que es principio implícito de nuestra Constitución que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis», indicaron los magistrados.

Sobre este punto, señalaron que «si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado, ha firmado un contrato de locación de servicios corresponde sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe, prevaleciendo el principio de primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación de dependencia».

Los jueces hicieron lugar a las multas por empleo no registrado, por lo que el resarcimiento superó los $800.000 que se hizo extensiva al director de la firma.

Repercusiones
«La Ley de Contrato de Trabajo trata de impedir el fraude laboral, la simulación o la utilización de figuras que impidan el cobro de acreencias laborales. Así protege al dependiente de las vivezas que llevan adelante algunos empleadores», sostuvo Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago & Asociados.

Y remarcó que «mucho se ha dicho y se han quejado las empresas al advertir los fallos que muchas veces las condenan, pero lo cierto es que si una empresa hace las cosas bien y cuida las formalidades, el empleo registrado, el control del contratista y el uso debido de las formas contractuales, la ley es generosa y permite utilizar figuras lícitas con fines lícitos».

Sobre el caso concreto, señaló que el supuesto de los «profesionales liberales-empleados» fue considerado durante un tiempo bastante prolongado una zona «gris» dudosa o un caso «marginal o fronterizo».

«Determinar si ha existido o no relación de trabajo, es decir, desentrañar la verdadera figura jurídica que prevalece ha de depender del examen de los hechos cuestionados, de las relaciones existentes entre las partes y de las circunstancias particulares que se hayan acreditado», destacó Cerutti.

En tanto, para la profesora Andrea Mac Donald, «esta situación origina serios costos económicos y jurídicos a las empresas ya que deben enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado».
«Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales», remarcó.

En ese sentido, remarcó que las posibles medidas que deberían adoptar las compañías, con el objeto de no encuadrar en fraude y simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes:
– Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013).
– Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de Seguridad Social.
– Efectuar la registración de los trabajadores en sus libros especiales, según señala el art.52 de la LCT.
– Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así lo requieran.
– Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el art.63 de la LCT.
– Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.
– Acatar las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, «las empresas deberán extremar en forma rigurosa la utilización de contratos de locación de servicios, aún cuando legalmente corresponda su utilización».

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (18/12/2013)